Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la Perención de la Instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por el CENTRO PROFESIONAL GRAN SUCRE, C.A., contra la ciudadana LISSETT MARITZA GARCÍA CASTILLO, por causa de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, tal y como así lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la demandada, ciudadana LISSETT MARITZA GARCÍA CASTILLO, librada con el auto de admisión.