República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: GHASSAN MARDO (Representante del CENTRO
PROFESIONAL GRAN SUCRE, C.A.).
DEMANDADA: LISSET MARITZA GARCÍA CASTILLO.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL.
FECHA: 10 DE DICIEMBRE DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-5990.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha Primero (1º) de Agosto de dos mil diecinueve (2019), se admitió demanda interpuesta por el ciudadano GHASSAN MARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.753, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “CENTRO PROFESIONAL GRAN SUCRE, C.A.”, en su carácter de Director, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha once (11) de Junio de dos mil catorce (2014), bajo el número 24, Tomo 20-A RM424, cuyo Registro de Información Fiscal (R.I.F) es J-40424513-8, lo cual consta en la Cláusula Vigésima Segunda del documento constitutivo de estatutos sociales de la referida Sociedad Mercantil, consignado en autos marcado con la letra “A”; debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS GAETANO YUNIOR DIAZ BORGIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.275.243, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 100.624, con domicilio procesal en la Avenida General Córdova, Nro. 6, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana LISSETT MARITZA GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.467.266, quien funge como arrendatario, con domicilio en el Edificio denominado “CENTRO PROFESIONAL GRAN SUCRE”, local identificado con las letras y el número PA-09, ubicado en la Avenida Gran Mariscal, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Las pretensiones de la demandante son: la desocupación y entrega inmediata del inmueble plenamente identificado en la presente demanda, otorgado en arrendamiento, vencido como se encuentra el contrato correspondiente al periodo 2018-2019, no operó la tácita reconducción del mismo e incurriendo la arrendataria (demandada) en la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones legales, como es el pago puntual del canon de arrendamiento dentro del lapso de la prorroga legal. Y a cancelar la cantidad de bolívares cero coma veintisiete céntimos (Bs. 0,27), todo de conformidad con la cláusula Décima Sexta del antes referido y mencionado contrato, por el retardo y mora en la entrega del antes referido inmueble.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la Perención de la Instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, la demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019), y que hasta la fecha de esta sentencia, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la Perención de la Instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por el CENTRO PROFESIONAL GRAN SUCRE, C.A., contra la ciudadana LISSETT MARITZA GARCÍA CASTILLO, por causa de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, tal y como así lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la demandada, ciudadana LISSETT MARITZA GARCÍA CASTILLO, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta horas de la mañana (1:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/mef.-
Exp. N° 19-5990.-