Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILEINE JOSEFINA GUACUTO RIOS, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Primera del Segundo Circuito del Estado Sucre en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación de los adolescentes E. J. R. G y A. R. A. S, (se omiten los nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de Septiembre de 2015, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente E. J. R. G y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescen.....