el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad de los acusados DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA CULPABLES y CONDENA a los ciudadanos EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.452, de 23 años de edad, soltero, sin oficio secretario de MRW, hijo de los ciudadanos Josefina Milano y Jesús Narváez, residenciado en la Calle Herrera, Sector El Salado, Casa N° 131, cerca del comando de la Guardia Nacional del Salado, Cumaná Estado Sucre. Telf.: 0414.786.35.60 y EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.609, de 36 años de edad, soltero, .....