REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005062
ASUNTO : RP01-P-2014-005062
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público, llevado a cabo en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en contra de los acusados ciudadano EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.452, de 22 años de edad, soltero, sin oficio secretario de MRW, hijo de los ciudadanos Josefina Milano y Jesús Narváez, residenciado en la Calle Herrera, Sector El Salado, Casa N° 131, cerca del comando de la Guardia Nacional del Salado, Cumaná Estado Sucre. Telf.: 0414.786.35.60; asistido por los defensores privados abogados ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y ANA ABIGAIL GARCÍA; y ciudadano EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.609, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor informal, hijo de los ciudadanos María Marin y Eddy Quijada, residenciado en el Sector Puerto Sucre, Calle Mariño, Frente a la Plaza de la Guardia, Casa Sin Número (invasión), Parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, Telf.: 0424.867.94.12, asistido por los defensores privados abogados ENRIQUE TREMONT y MARIO RUIZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la colectividad; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 12-11-2014, en contra de los acusados EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, y EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la colectividad, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 29 de septiembre del 2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche se dirigían hacia la calle Herrera, Sector El Salado, Cumaná Estado Sucre, cuando avistaron a un ciudadano a bordo de un vehiculo clase Moto, Marca Yamaha, Modelo XT600, Color Negro, sin placa visible, quien al notar la comisión tomó una actitud de nerviosismo, por lo que de inmediato le solicitaron sus documentos de identificación y del vehiculo clase Moto, donde transitaba, manifestando no tener documento del vehiculo, quedando identificado como EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, procediendo los funcionarios a hacerle una revisión corporal, logrando incautar evidencias de interés criminalístico, específicamente en el interior de un interior de color negro, de material sintético, si marca visible, en su interior una prenda de vestir de las denominadas calcetín contentiva de la cantidad de 79, municiones calibre 7.02 por 39 mm, utilizada para Fusil AK-103, si marca visible, no justificando la procedencia de la misma, así mismo se encontraba un vehiculo tipo Moto, marca EMPIRE, modelo SPEED 200, Color Azul, Placa AC0V21G, manifestando el ciudadano ser de su propiedad y no tener documento alguno de la misma, le manifestaron los funcionarios que iba a quedar detenido, abordándolo en la unidad policial, manifestando el referido ciudadano a los funcionarios a cargo de esa comisión, que un sujeto apodado el NENE, le entregó dichas municiones para la venta de las mismas a una banda mencionada como el TREN, que se dedica a diferentes tipos de delitos en la ciudad, aportando la dirección exacta de la residencia del ciudadano mencionado como el NENE, Sector Puerto Sucre, Calle Mariño, Frente a la Plaza de la Guardia, Casa Sin Número, Parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, una vez en la misma se identificaron como funcionarios haciéndose acompañar por los ciudadanos Kelvin Sánchez y Edgardo Martínez, quienes fungirían como testigos en el referido procedimiento, se hicieron varios llamados a la puerta principal de la residencia siendo recibidos por un ciudadano quien manifestó ser el propietario de dicha residencia y dijo llamarse EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, alias el NENE, permitiendo el ciudadano el libre acceso a la vivienda, procediendo los funcionarios a realizar una minuciosa revisión de la misma en la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, en presencia de los ciudadanos mencionados como testigos y del ciudadano propietario, logrando ubicar en la sala de la residencia un bolso de material sintético, color negro, marca Haig, en su interior la cantidad de 286, municiones calibre 7.62, por 39 mm, utilizadas para Fusil AK-103, sin marca visible, por lo que se le informó al ciudadano que quedaría detenido. Explicando ampliamente los motivos por los cuales la representación fiscal encuadro los hechos en la calificación jurídica manifestada en esta sala. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, las cuales fueron debidamente admitidas en la respectiva audiencia preliminar. Por todas estas razones y en atención a los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos por Ministerio Público demostrara la comisión del hecho punible para así obtener una sentencia de derecho y de justicia. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que los acusados son culpables de la comisión del delito por el cual se le acusa, así mismo y en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas. Por último, solicitó se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “Siendo la oportunidad procesal a los fines de llevar a cabo las conclusiones, y siendo que evidentemente quedó demostrado que en fecha 29 de septiembre del 2014, funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche se dirigían hacia la calle Herrera, Sector El Salado, Cumaná Estado Sucre, cuando avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo clase Moto, Marca Yamaha, Modelo XT600, Color Negro, sin placa visible, quien al notar la comisión tomó una actitud de nerviosismo, por lo que de inmediato le solicitaron sus documentos de identificación y del vehiculo clase Moto, donde transitaba, manifestando no tener documento del vehiculo, quedando identificado como EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.452, de 22 años de edad, soltero, sin oficio ni ocupación definida, residenciado en la Calle Herrera, Sector El Salado, Casa N° 131, Cumaná Estado Sucre, procediendo los funcionarios a hacerle una revisión corporal, logrando incautar evidencias de interés criminalistico, específicamente en el interior de un bolso de color negro, de material sintético, si marca visible, en su interior una prenda de vestir de las denominadas calcetín contentiva de la cantidad de 79, municiones calibre 7.02 por 39 mm, utilizada para Fusil AK-103, sin marca visible, no justificando la procedencia de la misma, así mismo se encontraba un vehiculo tipo Moto, marca EMPIRE, modelo SPEED 200, Color Azul, Placa AC0V21G, manifestando el ciudadano ser de su propiedad y no tener documento alguno de la misma, le manifestaron los funcionarios que iba a quedar detenido, abordándolo en la unidad policial, manifestando el referido ciudadano a los funcionarios a cargo de esa comisión, que un sujeto apodado el NENE, le entregó dichas municiones para la venta de las mismas a una banda mencionada como el TREN, que se dedica a diferentes tipos de delitos en la ciudad, aportando la dirección exacta de la residencia del ciudadano mencionado como el NENE, Sector Puerto Sucre, Calle Mariño, Frente a la Plaza de la Guardia, Casa Sin Número, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, una vez en la misma se identificaron como funcionarios haciéndose acompañar por los ciudadanos Kelvin Sánchez y Edgardo Martínez, quienes fungirían como testigos en el referido procedimiento, se hicieron varios llamados a la puerta principal de la residencia siendo recibidos por un ciudadano quien manifestó ser el propietario de dicha residencia y dijo llamarse EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.609, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la dirección antes mencionada, alias el NENE, permitiendo el ciudadano el libre acceso a la vivienda, procediendo los funcionarios a realizar una minuciosa revisión de la misma en la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, en presencia de los ciudadanos mencionados como testigos y del ciudadano propietario, logrando ubicar en la sala de la residencia un bolso de material sintético, color negro, marca Haig, en su interior la cantidad de 286, municiones calibre 7.62, por 39 mm, utilizadas para Fusil AK-103, sin marca visible, por lo que se le informó al ciudadano que quedaría detenido, abordándolo en la unidad policial, inmediatamente se trasladaron hasta el despacho del CICPC, con los ciudadanos aprehendidos, el vehiculo Moto y las evidencias incautadas, quedando a la Orden del Ministerio Público, escuchamos a lo largo del debate los funcionarios que actuaron, los testigos promovidos por la defensa quienes dijeron que en esa casa se llevó a cabo un procedimiento policial, que si bien es cierto los testigos del procedimiento manifestaron cosas diferentes, y como es conocido los testigos aún cuando desconocieron por circunstancias que señaló este Tribunal no es menos cierto que un testigo de la defensa señaló que un testigo del procedimiento entró a la casa, es decir, si cumplieron con su deber, y siendo que los funcionarios al cumplir instrucciones es probable que suceda como el hallazgo fortuito, es decir, encuentran a este ciudadano y le encuentran mas de 100 balas de fusil y en la vivienda mas de 200 balas de fusil, es decir, no puede haber aquí duda del procedimiento policial, ni podemos decir que hubo siembra de esas armas. Por lo que solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 33 del COPP dicte sentencia condenatoria basando la misma al tipo penal, y siempre ajustado, que cada quien responda por los hechos y conductas ilícitas asumidas. Es todo.
Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ENRIQUE TREMONT y entre otras cosas expuso: “Ciudadana juez dicho procedimiento comienza el día 29-09-2014, en horas de la noche, deteniendo según los funcionarios al ciudadano EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, en un procedimiento que no está apegado a derecho y que en ningún momento se le hizo la advertencia de ley, qué iban a buscar y que ellos tenían la certeza que poseían municiones, tampoco es cierto que se haya realizado con la presencia de testigos, y tampoco es cierto que este ciudadano haya dicho que el llamado nene, que no es alias sino una manera que le dicen de cariño; que EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO no manifestó que EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN tenia eso para venta, no hay testigos que corroboren eso, todo eso sería nulo sin el cumplimiento de las normas de ley, luego se trasladan y hace otro procedimiento, llegan los testigos después que hicieron el procedimiento y no pueden dar fe que a estos ciudadanos se les incautaron esas municiones para la venta, no podrá determinar la Fiscalía del Ministerio Público con esos testigos, ya que ellos llegaron posterior al procedimiento, además esta defensa promovió testigos que corroboran que en ningún momento esos procedimiento se hicieron con presencia de testigos y que le incautaron esas armas, considera asimismo la defensa que el procedimiento se demostrara con los testigos que fue ilegal, que no fue en flagrancia ni se produjo con una orden de allanamiento, considera esta defensa que es inadecuada la calificación realizada por los fiscales de flagrancia en el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todos los componentes de este articulado en ningún momento se adecua a la conducta de mi representado, porque el mismo nunca ha vendido esas municiones ni se le incautaron en su vivienda, esta ley ciudadana juez establecida en el 2013, deroga la ley de armas y explosivos y solo deja como vigente el articulado del 8 al 20 en materia de explosivos de esa ley, anula cualquier providencia administrativa que tiene que ver con esto, dejando afuera y en un limbo jurídico a la tenencia de municiones como delito autónomo en esa ley, esa ley no tiene como delito autónomo la tenencia de municiones, si entendemos que el verbo rector de tráfico significa la venta, la persona tiene que tener como su conducta el interés económico, no se puede demostrar que mi representado tuviera el interés económico de vender esas armas, no hay un testigo que diga que los ciudadanos EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO y EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN vendieron esas municiones, no se puede adecuar esa conducta, las municiones al no estar enmarcadas en la ley, no se adecua al contenido de dichos artículos, tratando de favorecer a los acusados, es una pena excesiva, se puede establecer en el artículo 111 de la ley de desarme entiéndase como un componente del arma de fuego, sin la munición es inútil y como segunda opción lo establecido en el 104 de esa ley, ya que no se establece la tenencia de municiones, que sería la cantidad excesiva que tenga una persona, esa norma habla del arma, se lo dejo a usted como rectora de este proceso que debe considerar que a unas personas sin antecedentes penales y su conducta como miembros de familia, quien es comerciante tiene un puesto de ropa en el centro, no pertenece a ninguna banda, buscando una calificación jurídica mas benigna que nos ayude en el proceso sin que la defensa admita culpabilidad alguna de los hechos, por último no existe en las actas del proceso, una probabilidad de condena respecto a este ciudadano, primero porque el procedimiento no esta apegado a derecho, no tenían testigos, y lo otro es que la conducta en el caso de mi representado no se adecua a las conducta establecida en el artículo 124, hay que buscar la adecuación en el tipo penal, considera la defensa que la presunción de inocencia de mi representado no se podrá desvirtuar, será librado de toda culpa una vez termine el juicio, es todo”.
El abogado ENRIQUE TREMONT, durante las conclusiones expuso: Buenas tardes, nuestro representado se encuentra detenido desde el 29-09-2014, por procedimiento policial efectuado por una comisión integrada por el CICPC en la Calle Herrera, en virtud de patrullaje detuvieron a un ciudadano en una moto sin la presencia de testigo alguno y supuestamente el mismo ciudadano manifestó que las municiones se las dio otra persona, en virtud de ello estos funcionarios se apersonaron en la dirección señalada y de manera violenta y amenazadora, de acuerdo a lo dicho por los testigos los cuales afirmaron de la violación de estos derechos y garantías constitucionales, quienes actuaron de manera violenta en la casa de mi representado, sin la presencia de testigo alguno. En la apertura de este juicio sostuvimos la nulidad de este procedimiento por la violación de garantías constitucionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del COPP y que de acuerdo al artículo 181 ejusdem estamos frente a la obtención de pruebas ilegalmente. De la deposición de varios funcionarios se establecen unas series de incongruencia en cuanto a la hora, a las unidades, a los funcionarios, a los testigos, a la ubicación de los funcionarios, entre ellas Lolymar Narváez quien dijo que eran a las 5:30, que eran dos unidades, que se enteró del procedimiento en el comando del CICPC, admitió que en el procedimiento no había testigo y en el segundo se quedó en la puerta y que los testigos entraron luego de haberse realizado el procedimiento, también vino un funcionario quien realizó el procedimiento en la casa de mi representado, quien no estaba en esa vivienda, no les leyeron los derechos a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, no se entiende esta defensa que una persona que se dedica a comercio, vaya a tener unas municiones en una salita en la mesa. Así declaran los testigos del procedimiento que reafirman lo alegado y probado en autos por la defensa donde dicen que no le dijeron nada que lo llevaron a la fuerza, y lo llevaron al sitio y que cuando ellos llegaron ya el procedimiento lo habían efectuado y que luego lo llevan a la sede del CICPC y bajo amenaza dice que firmen dicha acta en la cual se dejaba constancia que ellos estaban presente, lo cual no fue cierto. Por lo que considero que se debe decretar la nulidad del procedimiento por ser violatorio a garantías constitucionales, por cuanto en el procedimiento donde resultó detenido mi representado no hay testigos que puedan dar fe, por lo que ratifico la nulidad del procedimiento y la obtención ilícita de la prueba, por lo tanto solicito sea declarado absuelto a nuestro representado del delito imputado por el Ministerio Público. En cuanto a la calificación jurídica, sostuve la tesis al inicio de que aquí no se daba ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 124 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, ya que no se probó ninguno de los supuestos establecidos en dicho artículo, no se demostró que los acusados pertenecían a ninguna banda, ya que me parecía excesiva, por lo que consideramos que este delito no esta tipificado en esa ley desarme y por lo que lo lógico es que se decrete el sobreseimiento por ese delito, y que la ciudadana juez de oficio anunció el cambio de calificación jurídica, que aún cuando manifestó en esta sala de la inocencia de nuestro representado y la legalidad del procedimiento, si bien es cierto que con el cambio anunciado el delito tiene una pena mas leve, considera la defensa que se debe absolver al ciudadano Eddy Alexander Quijada Marin de la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, sea bien, el delito de Tráfico o Aprovechamiento, esta defensa considera que no tiene testigo presencial que se pueda obtener una evidencia certera de la existencia de esas municiones y que se les haya encontrado a estos dos ciudadanos, es por lo que solicito la libertad de esta sala, y que de no compartir el criterio este Tribunal y decida usted condenar a nuestro representado sin admitir culpabilidad alguna, de ser condenado mi representado por el delito de Aprovechamiento, se tome en consideración lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se revise la medida y se le otorgue la libertad a mi representado. Es todo.
A su vez, otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN y entre otras cosas expuso: “Siendo la oportunidad legal para plantear la estrategia de la defensa con respecto al ciudadano EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, la defensa como punto previo hace su sustento en los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 191 ejusdem, y 49 constitucional e igualmente invocando el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, para los efectos de que se ha estimado al final del debate oral y público previa verificación de las circunstancias que surgirán en el transcurrir del debate y de acuerdo a la exposición de los funcionarios actuantes, teniendo como consecuencia la apertura de la causa que nos conlleva al inicio de este juicio oral y público, considerando la defensa que en el transcurrir del debate se podrá demostrar que los funcionarios actuantes no cumplieron con la formalidad establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ni del 49 de la Constitución, lo que a criterio de este defensor estamos en presencia de un acto írrito, que conlleva a la ilicitud de los elementos que pretenden los funcionarios hacer valer como incautados en contraposición a garantías procesales y constitucionales lo que ha criterio de esta defensa una vez de procurarse la exposición de estos funcionarios y a la respectiva pregunta se podrá determinar la ilicitud de esas pruebas que pretenden respaldar la pretensión fiscal concatenado con lo planteado por los funcionarios en la fase previa de este juicio, lo que conlleva a que no deben ser estimados sustentado en la nulidad planteada, como lógica del conocimiento jurídico, sabe usted que esto es en base a las circunstancia del estudio, del planteamiento que he hecho aunado a ello la defensa invoca a favor de su representado el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el 49 constitucional, es decir esta obligada la vindicta publica en fulminar este principio probando sin dejar ningún tipo de duda todo lo alegado por ella en su acusación, en base a esto ratificamos las pruebas que oportunamente procuramos en la fase investigativa y en la fase intermedia la defensa que fungía en mi representado presentó, resaltando que la estrategia de la defensa de forma concreta es demostrar que el accionar personal de nuestro representado nunca se encontró encuadrado en el delito penal acusado por la vindicta publica, es todo”.
El abogado ALBERTO GONZAÉZ MARÍN, durante las conclusiones expuso: La defensa del ciudadano Narváez ratifica en este estado la solicitud de nulidad que oportunamente sustentaba como argumento en el debate oral y público, ya que a su criterio en el transcurrir del debate quedó plenamente demostrado que los funcionarios actuantes que practicaron la detención de mi representado actuaron en contraposición del artículo 49 constitucional, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la ilicitud de los objetos que en su momento oportuno se pretendió presentar como posibles pruebas en detrimento de mi auspiciado, y en amparo del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se declare por esta honorable jurisdicente con estos elementos de pruebas. En el debate se comprobó que los funcionarios sin advertirle a mi auspiciado, ni señalarle de la sospecha de los objetos, le solicitaran la exhibición, sino que ellos revisaron un bolso sin la presencia de testigos presénciales, si bien es cierto establece una excepción del artículo 191 no estaba en puesta la excepcionalidad que menciona tal artículo, los mismos sin presencia de testigos actuaron violando el debido proceso, en base a ello y aún así haberse traído a este debate personas que estaban en el procedimiento y aseveraron circunstancias de la pretensión fiscal, estas personas solicitaron que no hubo el debido proceso, por lo que solicito la absolutoria, la libertad de mi representado. No quedó probada la conducta de mi patrocinado y encuadrarlo en el artículo 124 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, esta defensa probó su tesis que mi representado no tenía municiones y se demostró que para la presunta revisión no se le incautó ninguna municiones, invoco a favor de este el in dubio pro reo, esto en virtud que del decir de los funcionarios actuantes existen contradicciones, por lo que invoco la duda razonable y solicito como en efecto una sentencia absolutoria y se declare no culpable. A todo evento, este defensor solicita a esta honorable juez que en el supuesto negado de no estar de acuerdo con la posición de este humilde defensor, estime la posibilidad del cambio de calificación jurídica de los hechos en lo estipulado en el artículo 470 del Código Penal, invocando las atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, tomando el quantum mínimo de la pena y se estime la posibilidad de otorgarle la libertad de mi representado, Es todo.
Por su parte los acusados EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO y EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libres de coacción o apremio, con el entendido de que la declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando sólo el ciudadano EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN querer declarar en el curso del juicio y luego de identificarse así lo hizo: “Ese día estaba trabajando, estaba recogiendo el puesto era como las seis de la tarde y me llamó una vecina y me dice que en mi casa hay un allanamiento y yo agarré un mototaxi para ir a la casa y vi a los funcionarios saliendo de la casa y me preguntaron donde estaba el fusil y yo lo que dije es que yo vendo ropa, ellos siguieron buscando y como no consiguieron nada me esposaron y me llevaron. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al imputado de la siguiente forma: ¿recuerda la fecha de la cual los funcionarios allanaron? R) el 29 de septiembre; ¿Cuándo llegó, ya estaban? R) si; ¿estaban adentro o afuera? R) unos adentro y afuera; ¿Cuándo los vio usted se identificó? R) si yo le dije que yo era el dueño de l casa; ¿con quien habló? R) hable con un moreno empostao; ¿en su casa cuando usted llegó estaba su familia? R) si estaban varios en el cuarto y mi esposa; ¿ellos llegaron a exhibirle algo que encontraron en su casa? R) no, ellos me preguntaron dónde está el arma y yo le dije que cuál, que yo lo que vendo es ropa; ¿llegó a observar algún cartucho dentro de su casa que ellos portaban? R) no. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. MARIO RUIZ, quien interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Qué trabaja usted? R) buhonería; ¿usted vende arma? R) no, ropa; ¿pertenece a alguna banda? R) no; ¿conoce al ciudadano que esta con usted detenido? R) de trato; ¿Quiénes viven contigo? R) mi señora y dos hijos; ¿Cuál es tu banda? R) mi familia. Es todo.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De las declaraciones de funcionarios policiales:
1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano GALANTON S. HENISE, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.590, de profesión u oficio Investigador Criminal del CICPC, de esta ciudad; el cual expresó lo siguiente: “En relación a la investigación, el año pasado presté colaboración a una comisión a fin de realizar diligencia; una vez en la calle Herrera, por el sector la Trinidad, se avistó un ciudadano a bordo de una moto con actitud sospechosa al cual se le dio la voz de alto. Funcionarios del cuerpo, realizaron inspección corporal al ciudadano, al cual le incautaron un bolso que cargaba, no recuerdo la cantidad, tenía una bala utilizada para fusil. Luego que le preguntaron la procedencia de la misma, el mismo manifestó que se la había dado un ciudadano de nombre “Nene”, indicando posteriormente la dirección y residencia donde habitaba el mismo, motivo por el cual la comisión hizo búsqueda de dos testigos, y se apersonaron a la vivienda. Donde luego de una revisión en la sala de la vivienda incautaron otra cantidad de municiones utilizada para fusil, de allí no recuerdo más nada. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: ¿Recuerda la fecha en la cual prestó el apoyo? Septiembre del año pasado. ¿Es funcionario del CICPC? Si, me habían cambiado para el CICPC de Cumaná, específicamente en el área de propiedad. ¿Formaba parte de la comisión? Si era parte de la comisión, la cual estaba integrada por Omar, Rosales, Mota, el inspector Luis Piñerua, José Luis Delgado, mi persona, por el Detective Alirio Melendez, no recuerdo que otro funcionario. ¿ son funcionarios Mota y Piñerua? Son los jefes. ¿Eran los jefes? Si, ellos giraban las actuaciones, siempre el de mayor jerarquía dirige la comisión. ¿Salieron dentro de un marco de actuaciones? Investigación de la causa. ¿Cuales son las instrucciones de patria segura? Disminuir el índice delictivo. ¿Tuvo conocimiento si iban a buscar una persona? Era un operativo. ¿En las declaraciones dijo que se detuvo un ciudadano, quien lo detuvo? Yo iba manejando la unidad, Alirio Meléndez, le realizó la inspección corporal ¿Porqué detuvieron al ciudadano? Por su actitud, fue detenido en la calle Herrera. ¿Presenció cuando Alirio inspeccionó al ciudadano? Si. ¿Tenía un bolso negro? Lo cargaba el ciudadano. ¿Pudo observar que había dentro del bolso? Al momento no, se que traía una balas de fusil. ¿Los otros funcionaros que hacían? Estaban de seguridad. ¿Mota y Piñerua donde estaban? En otra unidad. ¿Tienen conocimiento de la actuación que practicó Alirio? Todos estuvieron allí. ¿Se trasladó con todos los funcionarios hacia la dirección aportada? Si, toda la comisión. ¿Qué hizo en el sitio? Presté seguridad, en un portón que estaba cerca de la Guardia Nacional, no entré a la vivienda. ¿Pudo percatarse quienes practicaron el allanamiento? Mota, Luis Piñerua, José Luis Delgado y Alirio. ¿Qué tiempo dura la comisión practicando el procedimiento? 20 minutos, media hora. ¿En algún momento se acercó a la casa? Cuando la inspección, a lo último, me acerqué estaba Mota, Piñerua y me devolví. ¿Tiene conocimiento, si los jefes ubicaron testigos para hacer el procedimiento? De la zona. ¿Se percató cuando la comisión entró a la casa?. Si, entraron con los testigos. ¿Afuera habían funcionarios resguardando? Si. ¿Observó si los funcionarios actuantes practicaron la detención de otra persona? Si. ¿Incautaron un objeto de interés criminalístico? Dijeron que habían agarrado balas en un bolso. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, quien pregunto de la siguiente forma: ¿Por qué estaban en la calle Herrera? El plan era en toda la ciudad, nosotros estábamos dando recorridos por toda la ciudad. ¿Cuál era la actitud sospechosa del ciudadano? Al momento de ver la comisión en la moto, él se balanceó e intento evadirla. ¿Se intentó dar a la fuga? No lo hizo, se presume. ¿Habían testigo presencial al momento de la revisión de primer ciudadano? No había. ¿Se le advirtió a la persona que se iba a revisar? Si. ¿Donde estaba usted cuando se practicó la revisión? Del lado izquierdo de la patrulla. ¿Cuáles son las características de la moto? XT blanca. ¿Cuál fue la hora de la detención? No recuerdo, seis de la tarde no recuerdo. ¿Luego de la detención donde busca el testigo? En la zona. ¿Recuerda las características de los testigos? No recuerdo. ¿A la persona que detienen en la moto le leyeron sus derechos? En todo momento. ¿Cuántos funcionarios entran a la vivienda? No le se decir, hacia la zona de la vivienda se fueron como 5 funcionarios. ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento? de 30 o 20 minutos ¿Incautaron unas evidencias? Un bolso y dijeron que había incautado otras balas, lo dijeron los funcionarios que hicieron la inspección. ¿Usted vio las balas? En el despacho, cuando le estaban tomando las fotos. ¿En tondo momento estuvieron los testigos adentro? Si, incluso se fueron con la comisión al despacho. ¿Cómo hizo la comisión para entrar? Por las personas que viven en la vivienda. ¿Vio alguien que abrió la puerta? No recuerdo, creo que la muchacha que estaba al frente, un niña, pero no se si eran de la vivienda. ¿Se acuerda el día del procedimiento? No. ¿Encontraron alguna evidencia? No recuerdo. ¿Recuerda como estaban vestidas las personas? No recuerdo. ¿Cuántas personas integraron la comisión? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien interrogo al funcionario de la siguiente forma: ¿A que hora se hizo la detención del motorizado? Como a las 6. ¿A que hora fue la detención de la otra personas? Una media hora después. ¿Se dejó constancia en el acta? Se debió haber dejado la hora, siempre se deja constancia ¿Vio la hora en que se dejó constancia? No recuerdo. ¿Observó la detención de la persona que iba en la moto? Si. ¿La zona estaba poblada? Había gente por el sector. ¿La revisión se la hizo el funcionario Alirio? Creo que fue él. ¿Estuvo cerca del funcionario Meléndez? Como unos dos metros. ¿Según su apreciación para usted es cerca o lejos? Cerca. ¿Se podía escuchar la conversación? No escucha. ¿Se procuró un testigo para dejar fe de la incautación? Nadie quiso prestar la colaboración. ¿En algún momento de la detención del ciudadano logró escuchar que Alirio le dijera algo al ciudadano? Le preguntaron si tenía algo oculto en la vestimenta y dijo que no, desde allí para la patrulla, y puso las manos sobre la misma. ¿La revisión del bolso quien la hizo? El funcionario que hizo la inspección. ¿El contenido del bolso se sacó? No recuerdo si lo sacó todo, pero si le mencionó a la superiorioridad, el que hizo la inspección. ¿Logró escuchar algo que saliera de la boca de la persona que iba en la moto a los funcionarios? Cuando le dieron la voz de alto, se le hizo la revisión, y dijo eso es de un tal Nene. ¿Ese día se incautó una sola moto? Una al muchacho, una moto azul creo que eran de los muchachos, creo que se verificó en el sistema solamente. ¿Ese ciudadano venía solo? Estaba solo. ¿La vía estaba sola? Estaba una moto azul, a la cual se le hizo la revisión por el sistema. ¿De donde venía ese ciudadano? En la misma calle esta una cancha de bolas criollas, estaba una moto, una casa en la esquina, de allí venía la moto. ¿Estaban haciendo el procedimiento cerca de la Guardia Nacional? Cerca. ¿Por qué le hacen una revisión a otra moto que no esta vinculada? Lo desconozco, normalmente se verifican por el sistema. ¿Estuvo en ese procedimiento? Si. ¿Donde estaba la moto? Estaba en la vereda, en una cera. ¿La moto estaba dentro de una vivienda? No recuerdo, hasta donde no se donde estaba. ¿Fue retenida la otra moto, le hicieron una experticia? Fue entregada porque no tenía nada, si mal no recuerdo. ¿Esa moto a quien le fue entregada? No recuerdo. ¿En ningún procedimiento los funcionarios actuantes entraron a una casa azul? Sería mientras prestaba seguridad, no me recuerdo de eso. ¿Escuchó alguna persona manifestar que tenía municiones para comercializarla? Yo no. Es todo.
1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ALWUYS ENRIQUE PIÑA CARRILLO, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.165.587, de profesión u oficio Funcionario Dttve. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, quien expuso: “nosotros el 14 de septiembre salimos a hacer operativo y cuando transitábamos por uno de los sectores de la ciudad, no recuerdo bien, vimos un sujeto en una moto, lo inspeccionamos y conseguimos unas municiones de fusil Ak103, el nos llevo a una residencia de un ciudadano llamado nene y yo me quede afuera, mis compañeros encontraron unas municiones allí. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien pregunto de la siguiente forma: ¿año de la operación? 2014. ¿Quién estaba a cargo de la comisión? El funcionario Mota. ¿rango? Detective. ¿en que se trasladaba la comisión? Unidades policiales, creo que eran dos unidades policiales del cicpc. ¿tipo? Toyota. ¿conoce la ciudad de Cumaná? No, no soy de aquí, ¿de donde viene? Maracaibo-Zulia. ¿al momento de la práctica cuanto tiempo tenía en Sucre? Aproximadamente dos meses. ¿nos señala dos actuaciones, una de las municiones incautadas de fusil AK103? Si. ¿Qué participación tuvo allí? Prestando la seguridad al sitio, descendemos y nos mantenemos a una distancia preservando la seguridad física de los compañeros. ¿Observo cuando las incautaron? No, se por los compañeros, no recuerdo cuantas municiones. ¿Después de la incautación se trasladaron a la vivienda? Si, inmediatamente. ¿era cerca? No recuerdo, se que fuimos allá por que no conozco el sitio. ¿pero cuanto transitaron para llegar allá? No recuerdo. ¿se detuvo a alguien? Si a un ciudadano que iba en una moto. ¿ese ciudadano fue abordado en esas unidades en la que se trasladaba? El fue abordado por nuestras unidades. ¿llegan al sitio, a este ciudadano lo descendieron del vehiculo? No. Se queda en los vehículos. ¿usted afuera prestando la seguridad ¿afuera donde? Cerca de las unidades policiales. ¿Observó la comisión actuante ingresar a una vivienda? Si, posteriormente salieron incautando las segundas municiones. ¿sabe si los funcionarios actuantes incautaron algún elemento de interés criminalísticos? Si, las municiones y a un ciudadano. ¿Cómo era el sitio? Como una entrada, un pasillo, yo me quede afuera. ¿observo o percibió algún malestar en la comunidad? En la calle en que me encontraban vi personas. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. Mario Ruiz, quien pregunto de la siguiente forma: ¿en ese sector hicieron un procedimiento? Si. ¿a quien detuvieron en ese primer procedimiento? A un ciudadano que tenia unas municiones. ¿le informaron porque lo detenían? Yo no practique la detención pero eso se le dice al momento. ¿Observo al momento en que colectaron las evidencias’ no tuve conocimiento que se le colectaron por otro funcionario. ¿había un testigo? No observe si había testigos en ese momento. ¿en que se trasladaba el ciudadano? En una moto. ¿Características? No recuerdo, se que era Yamaha. ¿Por qué usted detiene al ciudadano? Yo no lo detengo lo detienen otros funcionarios porque tenia unas municiones ¿Qué observaron ustedes para detener al ciudadano? Un ciudadano en una moto y al revisarlo tenia unas municiones en su poder. ¿Realizaron otro procedimiento? Si. ¿en un vehiculo o en una vivienda? En una vivienda ¿Cuántos funcionarios realizaron la comisión? No recuerdo, eran varios., ¿Cuándo llegan a la vivienda se entrevistan con la propietaria? Desconozco porque yo estaba presentando la seguridad. ¿las unidades estaban cerca o lejos? Relativamente cerca porque había un camino para llegar allá como una vereda, la distancia no la se. ¿Distancia de donde estaba usted a la casa? No la recuerdo. ¿Cuándo llega la comisión a la casa, observó cuantas personas habían en la casa? No, porque me quede afuera. ¿observo los testigos entrar a la casa? No, porque yo que me quede prestando la seguridad afuera. ¿se detuvo a alguien en ese procedimiento? Si, a un ciudadano.- ¿ese ciudadano detenido, siempre estuvo dentro de la vivienda? no recuerdo porque me encuentro fuera de la vivienda no se si el ese encontraba dentro o fuera de la vivienda estaba prestando seguridad a los funcionarios. ¿Observo cuando colectaron dentro de la vivienda las municiones? No los funcionarios salieron con las municiones. ¿Observo si estaban sueltas? No pude observar si estaban sueltas, si estaban dentro de un bolso, baño, ¿no vio las municiones? yo las vi afuera cuando las llevaban, ¿es experto en balística? no. ¿Cómo sabe que las evidencias colectadas son de una ak 140? Yo no dije eso. ¿Cómo sabe que fue ese calibre? Eso fue lo que se comento en el despacho que era el calibre de las municiones. ¿Recuerda la hora del primer procedimiento? No ¿el segundo? Se que era oscuro, tampoco. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien interrogo al funcionario de la siguiente forma: ¿sabe cual fue el motivo de ese procedimiento? A hacer operativos como siempre. ¿ese operativo conllevo a un recorrido previo al primero operativo? Recorremos toda la ciudad. ¿Salieron del sitio uy se dirigieron al sitio? No, nos encontrábamos haciendo recorrido. ¿Por qué la comisión en particular estuvo en ese sitio de la detención de la primera persona? Observamos al ciudadano de manera fortuita. ¿la comisión venia y lo observo de manera fortuita? Si. Era de día, noche? Tarde, noche. ¿esta dando una referencia? Si. ¿Quién fue la persona que le dio la información concreta al hecho que llevo a la aprehensión de esta persona? No recuerdo. ¿Desde el momento de ese procedimiento a la presente fecha, sabe quien cumplió con la formalidad de la aprehensión en este caso? no recuerdo porque tenemos muchos casos. ¿pudo visualizar la aprehensión de esta persona? No, cuando nos dedicamos a la seguridad no estamos pendientes del hecho. ¿puede dar fe que se le incautaron las municiones? Si. ¿lo vio? Tenemos plena confianza en quienes lo realizan y aqsi lo hacemos. ¿tiene testigos? En ciertos casos si. ¿en este caso? No recuerdo, no se si hubo testigos porque estaba prestando seguridad, ¿Qué tiempo tiene en el cicpc? Dos años.- ¿considera tener experiencia en las municiones? No, tener conocimiento pleno de las municiones, pero si veo una 9 milímetros se porque es la que uso. ¿sabe lo que es un fal? Si., ¿el ak 103 es un fal? No, es un fusil. ¿es un fal? NO ¿la afirmación que esta haciendo de que es una munición de un ak 103 es por los funcionarios? Si, pero luego se le realiza una experticia. ¿son proyectiles de un ak103? Luego de una experticia si. ¿Cómo sabe que eran de un ak 103? Eso lo dice un experto y una experticia. ¿Quién resguardo la persona que fue detenida en el primer procedimiento para hacer el segundo? No se. ¿fue usted? No. ¿sabe si aparte del vehiculo moto se incauto otro vehiculo? Desconozco. ¿Cuándo estuvo en este procedimiento no observo si retuvieron otro vehiculo, otra moto? Desconozco. Es todo.
1.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOHAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.080.371, de profesión u oficio Funcionario Dttve. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Cumaná, quien expuso: “Salimos de comisión a la calle un grupo de funcionarios, partimos como a las 5 o 6 de la tarde, plan patria segura, salimos con los jefes naturales del despacho, Mota, González, quienes eran los jefes de la comisión, como a las seis y pico o 7 de la noche por el sector el salado ubicamos a un ciudadano se verificó a la persona, para ese momento tenia un bolsito negro con unas evidencias, se verifico al ciudadano por el sistema, no tenía registro, no recuerdo se colectó las evidencias unos proyectiles, el ciudadano manifestó que no eran de el que era de otro ciudadano, dio la dirección y fuimos para allá, los jefes entraron sacaron a un ciudadano de una vivienda, yo no entre que de custodiando, salimos y nos fuimos para el despacho. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien pregunto de la siguiente forma: ¿fecha? Septiembre, no recuerdo la fecha. ¿Rango? Detective. ¿Quiénes eran los jefes del despacho? Comisario Mota y comisario González. ¿Cuándo los conformaron les dijeron a que iban a la calle? Un operativo. ¿Qué es un operativo? Salir la calle a revisar las personas, buscar solicitados, armas. ¿Cómo se desarrollan esos operativos? Recorremos la ciudad. ¿Cuándo señala que agarraron por el salado a un ciudadano, estaba circulando? Quien les dio la orden? No se nosotros nos paramos y nos bajamos. ¿Cuál era el funcionario de la patrulla que fue la primera que se detuvo? No se los jefes siempre son los que van adelante. ¿Cuándo hicieron el primer procedimiento que hizo usted? no inspeccione a nadie, estábamos alli. ¿Cómo tuvo el conocimiento del primer resultado de ese procedimiento? Se para la comisión y obviamente vi lo que estaba pasando. ¿se practicó alguna detención? La detención del ciudadano que le incautaron el proyectil. ¿en que vehículo estaba el ciudadano? En otro vehiculo. ¿Cuántas unidades? como tres vehículos. ¿en el vehículo en que usted estaba, estaban los jefes de la comisiones? no, ¿observo cuando detuvieron al primero ciudadano que se le observo que le incautaron? Unos proyectiles. ¿Después de este procedimiento cual fue la instrucción de los jefes? Que iban a otro lugar nos metimos en otro carro se fueron para el sector donde esta la Guardia y nos quedamos de último custodiando, salieron con un ciudadano y nos fuimos para el despacho. ¿los funcionarios en el segundo procedimiento donde estaba usted? Custodiando el lugar donde estaban los carros, no ingresamos a la vereda, no vimos el procedimiento. ¿Qué funcionarios se quedaron en la entrada de la vereda? Piña, no recuerdo pero habían otros mas. ¿no actuaron todos? No todos. ¿tiempo que duro la comisión actuante? Como media hora. ¿ese grupo que se quedo dentro de la vereda tuvieron que calmar los vecinos? No todo ocurrió normalmente pero no paso a mayores, no paso mas nada nos vinimos para el despacho a realizar las actuaciones. ¿Sabe si la actuación que hicieron en la vereda capturaron a otra persona? Se apreso ua un ciudadano a quien le agarraron unos proyectiles. ¿Cantidad? Importante, creo que eran 300 y algo. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, quien pregunto de la siguiente forma: ¿recuerda el dia y el año de septiembre que señalo? Catorce, quince de 2014 no recuerdo la fecha exacta. ¿Integrantes de la comisión? Comisario Omar González, Mota, jefe de investigaciones, Delgado, Chinchilla, Meléndez, mi persona, otros. ¿varios vehículos, cuantos? 4 o 5 ¿características? Camionetas, Tacoma, machitos, rústicos,. ¿Llegaron a las 7? Salimos a las 54 y piso ¿directo al salado? No, dimos vueltas y fuimos a todos los sectores, al centro. ¿Recuerda el sector del salado? Se donde queda. ¿punto de referencia? Como a 50 metros después que entras al sector ¿recuerda como estaba vestido el ciudadano que venia en la moto? Negativo. ¿características de la moto? Negra. ¿tenían testigos? Para el primero no, para el segundo se ubico unos testigos ellos estaban realizando la aprehensión y se consiguieron en la via y entraron con ellos, se encontraron los testigos a escasos metros de que agarraro9n al de la moto. ¿sexo? No recuerdo bien, creo que habían masculinos. ¿Cuándo revisan al muchacho de la moto donde estaba usted? Nos bajamos de la unidad yo iba a tras, se pararon abordaron a un ciudadano, estábamos resguardando el perímetro y detienen al ciudadano, eso fue de golpe. ¿lo vieron y se pararon de repente y lo detienen? No lo detuvimos, lo revisamos y si tiene algo lo detenemos. ¿tenian un punto móvil? No, íbamos pasando., ¿Quién loo revisa? Si no recuerdo mal fue alirio Meléndez. ¿sabe si se le advirtió porque lo iban a revisar? No recuerdo. ¿sabe si le leyeron los derechos? Me imagino. Quien se los leyo? me imagino que la persona que lo detuvo lo hizo. ¿lo vio? no lo escuche. ¿a que distancia estaba usted? Como a veinte metros. ¿le dijeron a la persona porque lo iban a dejar detenido, no pero me imagino. ¿Cuándo fueron al segundo sitio era cercano? Relativamente no era cerca pero si, como a tres cuadras. ¿entro a la casa? No, me quede en la calle con el otro compañero., ¿los testigos entr4aron con los funcionarios? Efectivamente yo lo visualice. ¿vio a otras personas en el sitio? Habían personas transeúntes llegamos, se pararon lso compañeros, ahi no había nadie, nos quedamos afuera ellos se metieron, si se aglomero gente adentro desconozco. ¿esos funcionarios irrumpieron en la casa? Eso es una vereda, me imagino que tocaron alguien abrió la puerta abrió un ciudadano, nos permitió el acceso. ¿vio quien abrio la puerta? No entre nos explicaron los jefes. ¿distancia suya de la casa? Ni siquiera vi la casa quedaba en una vereda al finas, unos 60, 70 metros. ¿Cómo vio que la persona abrió la puerta? El comisario nos comento porque como grupo debemos saber lo que pasa. ¿si no vio como puede dar fe que esos funcionarios entraron con los testigos a la casa? Puedo dar fe de ello porque vi cuando los muchachos se llevaron a los testigos por la vereda. ¿vio los testigos entrar? No los vi pero me imagino. ¿Detuvieron a alguien? Si. ¿esa persona la detuvieron en la casa? No pero si la detuvieron era porque estaba dentro, incautaron unos proyectiles y otra moto. ¿Características de la moto? No recuerdo. ¿Cuándo hicieron el primer procedimiento se llevaron a la persona? Si, ¿vehiculo? Una moto. ¿en que se lo llevaron? Uno de los de nosotros. ¿tiempo que duro el procedimiento? Como una hora. ¿Salimos del despacho como a las 6 no le podría decir exactamente. . Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien interrogo al funcionario de la siguiente forma: ¿Cuándo hacen este tipo de procedimiento es un plan o es aleatorio? Parte de un plan que nos manda la superioridad, plan patria segura, nos dan órdenes. ¿has participado en otros operativos de este tipo de planes? Se procuran individuos en la calle? Normalmente salimos a la calle y si conseguimos a una persona que tenga algo que ver con los delitos las detenemos. ¿Cuándo salen por un plan procuran tener testigos? Nosotros no salimos con testigos del despacho, si lo necesitamos los buscamos, ¿en base a la primera circunstancia, se procuraron o no testigos? No habían testigos. ¿Tienes conocimiento el motivo que evito que se procuraran testigos? Como esa es una zona poco transitada en ese momento no había testigos presenciales, se le practica la detención al ciudadano cuando se le consigue la evidencia, para el otro sitio teníamos que ir con testigos y alli es donde se agarran testigos. ¿afirmas que la zona el salado es poco transitada en la noche? Si no habían muchas personas. ¿no había? No había. ¿Comercial o residencia? residencial. ¿del primer sitio al segundo que distancia? Tres cuadres. ¿Dónde ubicaron los testigos? Como a tres cuadres más o menos llegando al lugar. ¿Habían personas como a tres cuadras? Si. Usted vio y se acuerda del nombre del funcionario que hizo la revisión del bolso donde se encontraron los proyectiles? No sabría decirle con exactitud, pero creo que fue el ciudadano Alirio Meléndez. ¿el estaba con alguien? Positivo, Zerpa que era el jefe, Antonio Mota estaba cerca. ¿la persona que tenia el bolso en que iba? Un vehiculo que iba circulando., ¿Quién le dio la voz de alto? No se. ¿Ustedes también iban circulando? Efectivamente. ¿esa persona manifestó que esas municiones no eran de el? No recuerdo exactamente, el primero manifestó que no eran de el. ¿vio los primero proyectiles’ si. ¿en que condiciones estaban? Intactos, nuevos. ¿no se podría equivocar? No estaban nuevos, intactos. ¿la moto en la que circulaba este individuo, que paso? Era negra, no recuerdo, no se si no las trajimos manejando o en la unidad. ¿tu memoria esta sana? Si, pero no recuerdo. ¿en donde o quien traslado la moto? No recuerdo. ¿fue llevada al CICPC o a otro lugar? Al despacho. ¿Quién la llevo? No recuerdo. ¿ese día se incautó solo esa moto? Otra moto más y las evidencias señaladas. ¿se acuerda donde fue retenida la moto? En la primera detención, en El Salado, en la calle, en la acera allí, ¿a que distancia estaba la moto del individuo? Cerca como a 10 metros el mismo señaló que era de el. ¿Por qué se llevaron las mko9tos? El tenia las evidencias me imagino que por eso. ¿lo que el dijo solamente puede ser corroborado por usted? El dice que no son de el ¿tiene conocimiento si la comisión realizo algún tipo de diligencia que dijera de donde provenían las municiones? el dijo que de una persona que se llamaba nene, pero desconozco. ¿realizo algún tipo de investigación para determinar el origen de las municiones? Desconozco, recuerdo que decían que era de una banda el tren. ¿se hizo algún tipo de investigación para saber si eran de la banda el tren? Desconozco. ¿sabe si la otra moto como se traslado y en que? No, desconozco. Es todo.
1.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano LOLYMAR DEL VALLE NARVAEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 13.655.506, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, quien manifestó: eso fue en el mes de octubre de 2004 se integro comisión por varios funcionario hacia el perímetro de la cuidad a fin de realizar operativo de patria segura. Cuando íbamos por el sector el salado se avista vehículo tipo moto con un sujeto a bordo y los funcionario que iban en otra unidad se bajan y ubican el sujeto y luego nos trasladamos a una vereda que el señaló yo me quede la puerta y luego se trasladan a los ciudadanos. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántos funcionario y quien era el jefe de la comisión? R) era un número grande de funcionario al mando del comisario Omar González; ¿Cuántas unidades salieron? R) casi todas las patrullas; ¿juntas todas? R) si salimos juntas y hacíamos recorridos en varios sectores; ¿pudo observar que unos compañeros hicieron un procedimiento a una moto? R) si; ¿supo cual fue el resultado de ese procedimiento? R) al parecer le incautaron unas municiones al muchacho que iba en la moto y de ahí nos trasladamos a la oficina; ¿Cómo obtuvo esa información? R) en la sede cuando regresamos; ¿sabe si a ese ciudadano fue detenido? R) nos llevamos a todas las personas a la oficina a los testigos a las personas que estaban en la vivienda y al muchacho; ¿distancia de donde avistan al muchachos a la residencia donde el los levo? R) era la misma zona; ¿Cuándo se trasladan a la vereda usted sigue en la unidad? R) si; ¿sus funciones? R) resguardar el sitio ya que fue en una vereda; ¿ud se quedo en la vereda o en la puerta? R) la vereda tiene una puerta al inicio y al final yo me quede en la puerta cercana de donde esta la vivienda la idea era reguardar la entrada de la vereda que da acceso ala casa; ¿supo si algunote sus compañeros ingresaron ala casa? R) si; ¿Cómo fue el comportamiento de los vecinos? R) alborotados que querían entrar y la idea era que todos se tranquilizaran; ¿ud estuvo en la puerta desde el inicio hasta el final del procedimiento? R) si; ¿entraban y salían personas mientras ud estaba ahi? R) no; ¿la otra puerta que refiere de acceso a la vereda estaba cerrada o abierta? R) había demasiada gente como 20 o 25 personas; ¿que tiempo duro el procedimiento? R) eso fue rápido serian como unos 15 o 10 minutos ya que como había demasiada gente y estaba vociferando palabras y se trató de hacer rápido; ¿supo si alguno de sus compañeros practico alguna otra detención? R) en ese procedimiento se incauto una gran cantidad de balas no recuerdo los calibres; ¿usted las vio? R) si en la oficina; ¿Cuánta cantidad? R) demasiado mas de 200; ¿sus compañeros practicaron alguna detención? R) si; ¿sexo de la persona detenida? R) masculino; ¿a parte de tu persona habían otras damas que integraran la comisión? R) no; ¿se requirió tu actuación para inspeccionar a alguna dama? R) no que yo recuerde; ¿mantuvo comunicación con los vecinos para calmarlos? R) si claro se les pidió que se quedaran tranquilos; ¿ese alborto era de sorpresa o tratando de obstaculizar la actuación de ustedes? R) me parecía que era mas de obstaculizar y no por chisme; ¿no se practico la detención de ninguna de las personas que tuvieron esa conducta? R) no; ¿usted vio que funcionario llamo a los testigos o supo como se hicieron los testigos? R) ellos ubicaron los testigos de ahí de la misma zona y los trasladaron hacia allá; ¿vio cuando los testigos ingresaron al procedimiento? R) si; ¿eran femeninos o masculinos? R) recuerdo que uno era masculino; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Tremont quien interroga en la forma siguiente: ¿hora de los hechos? R) tarde en la noche nosotros salimos como a la 5:30 p.m. de la oficina; ¿en que momento se buscaron esos testigos? R) en el mismo momento, yo iba en la ultima unidad, nosotros lo que hicimos fue seguir la patrulla y luego me comisionaron para cuidar la entrada de la vereda; ¿Dónde consiguieron los testigos? R) me informaron que eran del sector; ¿usted es de cumana? R) no; ¿años en esta sede? R) 11 años; ¿conoce los sectores? R) de nombre no mucho pero si por referencia, eso fue por la guardia nacional; ¿los testigos fueron buscados antes del procedimiento? R) los funcionarios que van adelante son los que ubican los testigos; ¿usted no puede afirmar que esos testigos fueron ubicados para el primero procedimiento? R) le repito que yo voy en la última unidad; ¿Cuántos vehículos iban? R) iban varios casi todos; ¿quienes iban en su vehiculo? R) no recuerdo; ¿usted vio cuando llegan a la vereda y los testigos entran? R) yo veo cuando entran; ¿de que unidad se bajan los testigos? R) yo veo es cuando ingresan a los testigos e ingresan a la casa; ¿a quien se dirigieron los funcionario cuando llegan a la vereda? R) no se; ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? R) e 10 a 15 minutos; ¿vio cuantos funcionarios entraron? R) no recuerdo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González quien interroga en la forma siguiente: ¿ese día en particular cuantos procedimientos se realizaron en total ese día en la ciudad? R) ese día que salimos dos procedimientos; ¿ustedes pusieron al tanto de la conducta retrechera o bolera a otros funcionarios que no tenían tanta experiencia alguien le advirtió al comisario Omar? R) es se ha dado cuenta de eso en otros procedimiento que realizamos; ¿de acuerdo a tu experiencia cual es la finalidad de ese tipo de procedimientos? R) darle un poquito de seguridad a la comunidad y tratar de bajar índices colectivo; ¿el órgano de investigaciones que representa previo la ubicación de testigos previamente para verificar los procedimientos? R) cuando salimos a la calle a operativos no sabemos lo que vamos a encontrar; ¿en este caso se previó la ubicación de testigos? R) no; ¿en este caso en concreto, esos testigos fueron aleatorios o casuales? R) claro; ¿no estaban preparados? R) no; ¿ciudadanos comunes y corrientes que no guardan relación con el procedimiento ni con el tipo de delito? R) exacto; ¿pudo observar la actuación desplegada por la comisión cuando detuvo a la persona de la moto? R) yo iba en la ultima unidad y se bajan los funcionario y hacen lo que iban hacer y seguimos; ¿observo si o no? R) vi cuando se bajaron los funcionario pero decirle cuales fueron no recuerdo; ¿usted vio al individuo de la moto ese día? R) si un muchacho; ¿Quién y como pararon a ese muchacho? R) iba transitando se para la unidad si le dijeron o comentaron algo no lo se por que no se oye; ¿usted observo la moto? R) era negra; ¿vio las características del muchacho? R) se que era un hombre un muchacho blanco; ¿habían personas cercanas al momento en la unidad se paro? R) habían personas en la calle; ¿Cuántos funcionarios procuraron la incautación de las municiones? R) no recuerdo; ¿usted observo la incautación de esas municiones? R) no; ¿sabe si la comisión se sirvió de testigos para avalar el procedimiento de los funcionarios actuantes para la incautación? R) desconozco; ¿a usted le señalaron una participación concreta al salir de comisión? R) salimos de comisión y luego que veo que la unidad se detiene y luego nos vamos a la vereda y luego me indican que resguarde; ¿son dos procedimientos? R) si; ¿en el caso del muchacho de la moto alguien le dio instrucción que no se bajara del vehículo? R) para que me voy a bajar si es necesaria mi presencia para que me voy a bajar; ¿en este caso no fue necesaria tu presencia? R) no; ¿la comisión en algún momento retuvo algún vehiculo lo reviso? R) la moto; ¿una o más motos? R) una; ¿la comisión no realizo otro procedimiento vinculado a ese que trajera como consecuencia la revisión de otro vehículo distinto a esa moto? R) en el procedimiento que yo participe solo esa moto; ¿sabe si su institución realizo alguna investigación para saber la procedencia de esas municiones? R) colectado lo colectado nos trasladamos a la residencia; ¿debo entender que no se realizo ningún tipo de diligencia? R) no tengo conocimiento; ¿supo si los testigos estuvieron presentes en la incautación de los elementos de interés? R) yo los vi ingresar junto con los funcionarios; ¿los testigos fueron procurados antes o después de entrar a la casa? R) cuando me ordenan resguardar vi que ingresaron los testigos; Es todo. Cesó el interrogatorio.
1.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOSE LUIS DELGADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.994.808, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, quien manifestó: el 29/10/2014 se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a diferentes sectores de la ciudad a fin de realizar operativo para bajar índices delictivos. Cuando estábamos por El Salado, se avistó un ciudadano que iba en una moto, llegó la comisión, lo abordó y al revisarlo se le consiguieron municiones para fusiles calibre 7.62. Por el tipo de municiones encontradas se le solicitó información en relación a las mismas y este manifiesta que esas municiones se las había entregado un ciudadano apodado el nene y nos indico la dirección del mismo y nos trasladamos a la referida residencia y con la seguridad del caso se le hizo llamado a la puerta y fuimos atendidos por un ciudadano que dijo ser el propietario y se le informó del procedimiento y nos permitió el acceso al inmueble. Se realizo revisión y se consiguieron otras municiones del mismo calibre de las colectadas anteriormente. Los ciudadanos fueron trasladados al despacho y ahí se inició la averiguación correspondiente y fueron puestos a la orden del Ministerio Publico. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R) alrededor de 9 funcionarios; ¿unidades? R) 2 identificadas; ¿alguna motorizada? R) de parte de nosotros no; ¿jefe de la comisión? R) José Omar González; ¿en que unidad iba usted y con quien andaba? R) recuerdo que en mi unidad iba Henise Galantón no recuerdo quiénes mas; ¿que rango tiene usted? R) inspector, en mi grupo el tercero al mando; ¿Cuándo conformaron la comisión salieron a un lugar específico? R) salimos a diferentes sectores de la ciudad y se ubican vehículos soliviados armas drogas personas solicitadas; ¿ya habían recorrido otras partes de la ciudad antes de llegar a el Salado? R) si varios sectores; ¿a que hora estuvieron en El Salado? R) 6 o 6:30 p.m.; ¿usted descendió de la unidad para la revisión del ciudadano de la moto? R) baje de la unidad y presté seguridad por la zona, yo no revise a ese ciudadano y en el segundo procedimiento si ingrese al inmueble donde se ubicaron las otras municiones; ¿que información le dieron los funcionario que actuaron con respecto a ese ciudadano revisado en la moto? R) Alirio Meléndez creo que fue quien lo revisó y ubicó las municiones y comunica a los demás funcionarios, también estaba Eugenio Mota que era el segundo al mando; ¿ud vio las municiones? R) si; ¿pudo por su experiencia saber que eran de fusiles? R) si al verlas uno sabe que son para armas largas; ¿esas municiones para que tipo de armas se usan? R) fusiles, son armas de alto calibre; ¿de venta libre? R) no, nunca he visto a nadie con un porte de arma de ese tipo; ¿se entiende que son de uso militar? R) si; ¿Quién le transmitió la información dada por el ciudadano de la moto? R) el jefe de la comisión le pregunta como las obtuvo y el dijo que se las había dado el nene; ¿y aportó de inmediato el domicilio? R) si, era relativamente cerca, cerca del Comando de la Guardia; ¿entendiendo que fue detenido ese ciudadano donde lo abordaron? R) en una de las unidades; ¿en el segundo procedimiento ese ciudadano quedó en la unidad o lo bajaron? R) en la unidad; ¿que instrucciones se dieron con respecto a la moto donde el iba? R) Alirio Meléndez la llevo al despacho; ¿toda la comisión conformada en horas de la tarde entro a la vereda a la casa? R) una parte se queda afuera y alguien con el detenido yo ingrese al inmueble y fui quien localizo las armas en la casa; ¿que otros funcionario ingresaron? R) en compañía de Eugenio mota ingrese a la casa había otros funcionario no recuerdo cuáles fueron; ¿ud tocaron la puerta o la derribaron? R) abrieron; ¿Quién les abrió? R) un ciudadano de características gruesa; ¿practicó la detención del ciudadano que abre la puerta? R) si; ¿se encuentra en la sala? R) si (señaló al acusado Eddy Quijada); ¿que les dice este ciudadano? R) que el no tiene conocimiento pero revisamos y encontramos las municiones; ¿habían adentro de la casa otras personas? R) adentro no, pero afuera estaba full; ¿el estaba solo? R) si; ¿Dónde consiguió la evidencia? R) en la sala de casa en un bolso; ¿Dónde estaba el bolso? R) un bolso de color negro hacia el lado de izquierdo de la casa en un lugar que funge de sala; ¿cantidad de municiones colectadas? R) exactamente no se pero eran casi 300; ¿del mismo calibre? R) si; ¿cuando ustedes llegaron y tocaron la puerta tenían los testigos o los ubicaron luego? R) por medidas de seguridad yo ingreso con Mota y luego ingresan los testigos cuando el sitio ya esta dominado; ¿recuerda cual de los funcionarios ubicó los testigos? R) no; ¿sexo de los testigos? R) masculinos; ¿sabe si fueron ubicados en la misma zona? R) fueron ubicados en la misma zona; ¿que tiempo duró la comisión en la casa? R) al realizar la revisión habían muchas personas afuera gritando y ofendiendo y por ello la revisión se hizo rápido por que las personas estaban alteradas y querían agredir y abalanzarse a la comisión y por medidas de seguridad no podemos tener confrontación con esas personas; ¿Lolymar Narváez ingreso a la vivienda? R) no que yo recuerde; ¿de haber habido damas hubiera ingresado Lolymar? R) claro; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Mario Ruiz quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora salieron del despacho? R) salimos en la tarde 2 o 3 pm a realizar recorridos; ¿Cuál fue el primer sitio que fueron? R) no recuerdo hicimos recorrido en otros lugares y después fuimos para allá; ¿a que hora llegaron cuando hicieron el procedimiento? R) 6 o 6:30; ¿Cuántos sitios antes de llegar a `puerto España revisaron? R) no recuerdo. Solo recuerdo ese sitio por el hallazgo que se hizo; ¿Cuándo llegan a la vivienda como era el sitio? R) es una vivienda con su entrada y dos habitaciones una frente a otra y esta la sala comedor; ¿Quién los recibe en la vivienda? R) un ciudadano; ¿no había mas nadie dentro de la vivienda? R) no, si hubiese habido otra persona hubiese quedado detenido; ¿Cuántos funcionario ingresaron a la vivienda? R) yo, Eugenio mota y no se quien mas; ¿función de los funcionario dentro de la vivienda? R) yo revise la sala y conseguí las municiones pero cada funcionario reviso algo; ¿todos hicieron revisión al mismo tiempo? R) cada uno revisó en compañía del ciudadano que estaba dentro de la vivienda; ¿en que sitio de la sala encontraron las evidencias? R) luego de ingresar a la vivienda a mano izquierda en un bolso que estaba en el piso; ¿que otra evidencia colectaron? R) solo eso; ¿no buscaron mas evidencias luego de encontradas estas? R) yo fui el ultimo que reviso y revise la sala; ¿tiempo de ese procedimiento? R) rápido la casa es pequeña; ¿en que momento ubicaron los testigos? R) cuando ingresamos ala vereda para ingresar luego a la casa unos funcionario ubicaron testigos para que luego que tuviéramos dominado el sitio ingresar a los testigos; ¿en que momento ubicaron los testigos? R) yo voy adelante en la comisión y al tocar la puerta y ser atendidos ingresamos dominamos el sitio e ingresaron los testigos, yo no estuve en los dos sitios; ¿Cuántas femeninas estaban en el procedimiento? R) recuerdo a Lolymar Narváez; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González quien interroga en la forma siguiente: ¿se hicieron de testigos para la detención del joven de la moto? R) no; ¿cerca habían personas? R) para el momento no; ¿en que vehículo venía usted? R) en el segundo; ¿los funcionarios que actuaron en esa detención donde iban? R) primer vehículo; ¿alguien le da la voz de alto, como fueron las condiciones? R) yo iba en el segundo vehiculo pero recuerdo que el estaba parado no había movimiento; ¿que produjo la revisión de el? R) será alguna actitud sospechosa; ¿Cuántos funcionario procuraron la revisión y detención? R) la revisión la hizo un solo funcionario; ¿alguien estaba viendo el procedimiento? R) los otros funcionarios resguardaban; ¿usted vio la revisión? R) no pero esa la realizo Alirio Meléndez; ¿usted vio la incautación de las municiones? R) luego de encontrarlas el funcionario las saca del bolso y las muestra; ¿esas municiones las sacaron de un bolso? R) dentro de una media y esta estaba dentro de un bolso; ¿la incautación de las municiones en ambos procedimiento fueron en bolsos? R) si; ¿los bolsos quedaron en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si; ¿vehículos incautados en los dos procedimientos? R) una moto negra; ¿una sola moto? R) si; ¿usted logró observar si incautaron otra moto? R) no recuerdo; ¿de ese lugar a la vivienda observó que funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se pararan en otro sitio a hacer otro procedimiento? R) no, nada más allí; ¿la moto como fue trasladada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) por Alirio Meléndez el condujo la moto; ¿escuchó en algún momento si esa persona dijera la procedencia de la misma? R) si; ¿eso lo dijo en presencia de testigos? R) no había testigos; ¿hora de la detención de esa primera persona? R) aproximadamente las 6 p.m.; ¿manifestó si se dirigía a algún sitio en particular o estaba parado allí? R) parado allí; ¿recuerda las condiciones físicas de las municiones de ambos procedimiento? R) en buen estado; Es todo. Cesó el interrogatorio.
1.6. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOSE VICENTE MAYZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.773.779, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: a finales de octubre del año pasado a fin de dar cumplimiento a orden emanada de la dirección, en diferentes horas nos trasladábamos a varios sectores. Cuando íbamos por El Salado vimos a un ciudadano a bordo de una moto y su velocidad indicaba un indicio y se le dio la voz de alto y se le solicito la documentación de la moto, este lo entregó y en el bolso que cargaba al ser revisado por Alirio Meléndez dentro de una media se encontraron unas municiones calibre 7,62 de las que utilizan los fusiles de asalto AK103, manifestando que esas municiones se las había entregado un sujeto apodado nene que residía frente a la plaza adyacente al comando de la Guardia Nacional. Nos condujo a la residencia ubicada en una vereda que esta constituida por varias viviendas y en la entrada presenta una reja que estaba abierta y entramos no sin antes ubicar testigos ubicando a dos masculinos del sector, siendo recibidos en la vivienda por una persona masculina. Se aseguro, cosa que al revisar con los testigos estos no corrieran peligro, y luego se logró colectar en la residencia un bolso y en su interior gran cantidad de municiones del mismo calibre antes referido. Ya se había asegurado el sitio antes de la incautación y el procedimiento se hizo en presencia de testigos y luego se trasladaron a los ciudadanos los testigos y las evidencias así como el vehículo al despacho. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud en donde se encontraba en el primer procedimiento? R) yo resguardaba el sitio; ¿Alirio Meléndez realizo la inspección? R) si ya que uno observa a distancia; ¿que distancia? R) yo estaba en una esquina seria como a 10 o 12 metros ya que el lugar donde fue dada la voz de alto fue La Trinidad, plaza bolívar, El Salado y de ahí de cualquier esquina sale un disparo; ¿en que patrulla venía usted, en la misma en la que venían los funcionarios que dan la voz de alto? R) no, en otra; ¿usted vio en ese momento la evidencia colectada? R) si; ¿escuchó cuando el sujeto indicó sobre el nene? R) me lo refieren luego, la comisión la comandaba Omar González; ¿y este es quien indica que deben ir a esa dirección aportada por el sujeto? R) si; ¿usted conformó la comisión que ingreso a la vivienda o se quedo afuera? R) entramos a la vereda y se torno muy hostil el ambiente afuera y entran funcionario a la residencia para brindarle seguridad a los testigos; ¿Cuál fue su función? R) entrar a la vereda a brindar apoyo y seguridad pero estábamos muy cerca de la casa; ¿usted no ingresó a la casa? R) me quede en la puerta; ¿usted vio cuando ingresó la comisión? R) si; ¿estaba presente cuando abrieron la puerta? R) si; ¿vio quien abrió la puerta? R) si; ¿ese ciudadano se encuentra en la sala? R) si; ¿lo puede señalar? R) si (señalo al acusado Eddy Quijada); ¿opuso resistencia? R) si, se puso nervioso, obtuso; ¿afuera usted pudo ver si del interior de la vivienda salieron damas o adolescentes o niños? R) no; ¿alguna de las personas que estaban afuera se identificó como familiares? R) conmigo no; ¿tiempo aproximado que duró la comisión dentro de la vivienda? R) entre asegurar y revisar con los testigos como 15 minutos pero un tiempo exacto no le puedo decir; ¿Cuándo ingresa la comisión los testigos ingresan de inmediato? R) no la comisión ingresa y resguarda el sitio y luego los testigos ingresan; ¿sabe quien ubico los testigos? R) la comisión estaba compuesta por varios funcionarios y el jefe imparte instrucciones; ¿recuerda haber visto a los testigos? R) si; ¿eran de que sexo? R) masculinos; ¿supo si la comisión practico la detención de algún ciudadano? R) de la persona que estaba en la vivienda; ¿supo si se incauto evidencias de interés? R) si muchas municiones calibre para AK103; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Tremont quien interroga en la forma siguiente: ¿hora de los sucesos? R) horas de la tarde 5 pm aproximada; ¿Cuántos vehículos conformaban la comisión? R) varios 4 o 5; ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R) casi todos los investigadores; ¿Quién consigue los testigos? R) son instrucciones impartidas del jefe de la comisión; ¿los testigos estaban cercanos a la casa? R) se presentaron funcionarios con los testigos; ¿no sabe si los ubicaron en las adyacencias? R) los ubicaron en las adyacencias; ¿Cuándo fueron a realizar el segundo procedimiento el primer detenido estaba en uno de los vehículos? R) si; ¿y la moto? R) también; ¿esa moto fue trasladada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) no recuerdo si fue trasladada o conducida; ¿Cuántos funcionario ingresaron a la casa? R) para ingresar 2 o 3 y para revisar 2 se que José Delgado colectó las evidencias; ¿colectaron otra evidencia? R) aparte de las municiones la moto; ¿la comisión manifestó al sujeto el motivo de presencia de la comisión? R) yo estaba resguardando; ¿Cuándo funcionario estaban en el sitio? R) varios; ¿en ningún momento del procedimiento entro o salio persona de la casa? R) no; ¿la persona que estaba en la casa opuso resistencia? R) obtuso a la entrada de la comisión; ¿que quiere decir obtuso? R) se escuchaban gritos y la voz del sujeto apodado el nene yo estaba de espalda a la puerta; ¿Cuántas personas habían en el sector? R) muchas personas; ¿ud entro a la casa? R) no; ¿recuerda que otro funcionario brindo seguridad? R) la gran mayoría; ¿tiempo del ese procedimiento? R) de 15 a 20 minutos no recuerdo; ¿Dónde fue incautada la evidencia? R) en la sala en un bolso negro creo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González quien interroga en la forma siguiente: ¿la zona de la primera detención estaba concurrida? R) es una zona residencial pero al ver un procedimiento la mayoría ingresa a su residencia; ¿antes del procedimiento visualizaron a personas? R) si es una zona muy transitada; ¿el ciudadano iba circulando o estaba parado? R) circulando; ¿Cómo iba? R) al ver la comisión se puso nervioso; ¿trato de evadir la comisión? R) si; ¿Cuántos vehículos? R) no recuerdo exactamente; ¿todos los vehículos eran ocupados por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si; ¿promedio de funcionarios en cada vehiculo? R) 4 o 5 no recuerdo; ¿los funcionarios actuantes todos suscribieron el acta? R) creo que si, no recuerdo si para ese momento estaba en vigencia la directriz que debe firmar solo quien levanta el acta; ¿de donde incautan las municiones? R) en un bolso; ¿y en el otro procedimiento se incauto en un bolso? R) si; ¿esos bolsos están en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si; ¿ud vio todo lo que sucedió? R) uno observa yo estaba como a 10 o 12 metros donde detiene al primer ciudadano y uno observa todo a uno se convierte en 6 ojos; ¿el individuo que fue detenido fue interrogado por el funcionario que lo revisó? R) se le pregunto y el dijo que se la había dado el gordo nene para venta; ¿escucho si el dijo para donde iba en ese momento? R) no; ¿que otra cosa se le incauto a el? R) las municiones y la moto; ¿en ese procedimiento solo se incauto una moto? R) si; ¿las municiones las pudo observar? R) si en la oficina; ¿Cómo era el estado de esas municiones? R) no le puedo decir si estaban buenas o malas, no estaban muy brillantes pero de un color normal; ¿las dos en iguales condiciones? R) si; ¿Cómo fue llevada la moto al despacho? R) no recuerdo; ¿Cómo fueron llevados al despacho los testigos? R) en la unidad; ¿en la unidad donde los llevaron también iban los testigos? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
1.7. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOSE OMAR GONZALEZ PEREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 10.782.283, con domicilio en el Estado Miranda, de profesión u oficio Investigador Criminal, quien manifestó: Se daba cumplimiento a dispositivo de seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se vio una moto conducida por una persona a quien se le impuso sus derechos y cuando se le dice que será revisado, dentro de un bolso tenía unos proyectiles, eran 78 si mal no recuerdo, y luego fuimos a casa de otra persona que indicó el que iba conduciendo la moto donde se incautan 287 proyectiles calibre 762 para fusible de asalto liviano. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que funciones tenía usted en la sub delegación? R) soy el jefe de la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿usted giró las instrucciones a los funcionarios para que conformaran comisión? R) si; ¿les instruyó trasladarse a un lugar específico? R) se hace en los sitios mas inseguros, eso fue en el sector El Salado; ¿usted se trasladó con los funcionarios actuantes, conformó usted la comisión? R) eso depende de la cantidad de funcionarios que quepan en un vehículo; ¿usted se trasladó con ellos? R) ellos me llamaron; ¿usted supo del procedimiento después del hallazgo? R) doy las instrucciones; ¿la información la obtuvo de los funcionarios actuantes en el operativo? R) si; ¿usted se traslado a alguno de los sitios? R) a ambos; ¿Quién estaba al mando de la comisión? R) el inspector José Luis Delgado en ambos sitios; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Mario Ruiz quien interroga en la forma siguiente: ¿a qué hora salió la comisión del despacho? R) no recuerdo; ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R) no recuerdo eran varios; ¿después de realizado el procedimiento lo notificaron y usted se presentó? R) si; ¿Cuándo llegaron a la vivienda cuantas personas estaban dentro de la vivienda? R) no recuerdo; ¿usted ingresó a la vivienda? R) no; ¿el Sr. Eddy cuando llegó la comisión estaba dentro de la vivienda? R) creo que si; ¿Cuándo llegó la comisión se encontraban presentes los testigos del procedimiento? R) los instrumentales si; ¿Dónde localizaron a los testigos? R) del sector; ¿usted giró las instrucciones para el procedimiento? R) no, yo di las instrucciones para el operativo; ¿Quién buscó a los testigos? R) no se, no recuerdo; ¿supo si se encontró evidencia en esa casa? R) si; ¿Dónde se encontró? R) en un bolso en la sala creo; ¿que funcionario encontró la evidencia? R) no lo se, no recuerdo, habían varios; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo giro las instrucciones salio junto a la comisión o se quedó en el despacho? R) Salí junto con ellos; ¿pudo percibir en base a sus sentido el procedimiento de detención del joven de la moto? R) no lo vi, me informaron sobre la detención; ¿recuerda si ese acto de detención de ese individuo fue presenciado por testigos instrumentales? R) no recuerdo; ¿en que lugar se encontraba usted cuando se practicó esa detención? R) en el sector cerca; ¿ud no visualizo ese procedimiento? R) el del motorizado no lo observe; ¿si estuvo en el procedimiento de la vivienda? R) si; ¿Cuántos bolsos se incautaron en el procedimiento? R) recuerdo las municiones no recuerdo bolsos; ¿las municiones fueron incautadas en un bolso? R) recuerdo que me informaron que las municiones incautadas al motorizado estaban en un bolso y en la casa también como que estaban en un bolso o maleta; ¿aparte de las municiones otra evidencia incautada al motorizado? R) la moto creo que una yamaha azul; ¿una o varias motos? R) una; ¿luego del procedimiento de la moto de inmediato se fueron a la vivienda? R) directamente a la casa eso me lo informaron y los resultados confirman; ¿por que no se procuraron testigos instrumentales en el procedimiento de la moto? R) estaban en la vía pública y en el dispositivo se revisan motos y sujetos; ¿sin testigos? R) si; ¿realizaron ese solo procedimiento o realizaron otros antes? R) si claro se hicieron otros; ¿Cuántas unidades? R) 3 o 4; ¿es posible que hayan salido 12 unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al plan que ud presidio ese día? R) no pueden salir 12 por que nada mas hay 4; ¿Cómo fue trasladada la moto? R) no recuerdo; Es todo.
2. De los Informes verbales de expertos y de las experticias practicadas por éstos:
1. Compareció a juicio el experto JAIRO COVA, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, de oficio funcionario del CICPC, quien expuso lo siguiente: “Como se puede apreciar en fecha 01-10-2014, se me solicitó experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehículo aparcado en el estacionamiento posterior de la Subdelegación del CICPC, el mismo posee las siguientes características: marca, Yamaha, modelo XT600, clase moto, color negro, uso particular, para el momento de peritaje no poseía matricula de identificación; en relación al peritaje los seriales se encuentran en su estado original; en relación al avalúo real fue la cantidad por la cantidad de Bs. 40.000. Dicho vehículo al ser verificado por el SIIPOL arrogó como resultado que no presenta solicitud alguna. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente forma: ¿En que fecha se realizó la experticia? 01-10-2014. ¿Tuvo a la vista el vehículo? Si. ¿Tuvo todos los datos del vehículo? Si. ¿Dónde estaba el vehículo? En el estacionamiento posterior del CICPC. Se deja constancia que los Defensores ni Juez interrogaron al experto.
2. Compareció a juicio el experto José Rafael Márquez Campos, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.670.092, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “En fecha 01/10/2014 fui comisionado por la superioridad a fin de realizar experticia de reconocimiento legal a un vehículo Marca Empire, modelo Speed 200, año 2012, tipo paseo, clase moto, color azul, placas AC0V21G, número de identificación de cuadro 812K3PE25CM008511, número de serial de motor KW164FL0669565, luego de verificar el serial del cuadro y motor se pudo comprobar que los mismos estaban en su estado original; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Fecha exacta de la experticia? 01/10/2014. ¿Dónde realizó el reconocimiento? En el estacionamiento posterior del despacho. ¿Presentó alguna solicitud? No se pudo verificar debido a que el sistema se encontraba inhibido en ese momento. ¿Practicó la recuperación de ese vehículo? No. ¿Cómo llega a su departamento esa solicitud y el vehículo? A través de la superioridad. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto Gonzáles, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué conclusión llegó? Los seriales estaban en su estado original. ¿A través de la experticia se puede determinar quién es el propietario del vehículo? No.
3. Compareció a juicio el experto MIGUEL RENGEL, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.099.654, de profesión u oficio Funcionario Publico Rango Detective del CICPC, de esta ciudad; el cual expresó lo siguiente: “Las resultas del procedimiento el 29-09-2014 mediante la cual suscribo un acta a las 08 de la noche con comisario Eugenio Mota, González, Luís Manuel, Henise Galantón inspector José Omar y Jesús Puerta, Joan Salazar, en la cual realizo esta inspección en una vivienda de tipo casa describiendo la fachada como se encuentra constituida elaborada y donde colectó en la parte posterior señalada por los investigadores un bolso de color negro con inscripción donde se lee suprema de color negro que en su interior se encuentra una media una prenda de vestir color blanco con la cantidad de 286 balas de fusil calibre 172 de las cuales 85 son de color dorada y 201 de color verde las cuales fueron fijadas como evidencia de interés criminalistico. Asimismo realice la respectiva experticia de reconocimiento describiendo las piezas de forma mas detallada y específica del bolso de material sintético color negro con los datos antes dicho, compartimiento y describiendo se ubica dentro del bolso la media y dentro de la media se encontraban las balas que son 85 de color dorado y las 201 de color verde y también se realizo la experticia a un segundo bolso de tipo cremallera de una asa sujeción y contenía una media blanca y dentro se hallaba la cantidad de 79 balas elaboradas en metal de las cuales 77 eran de color plata con signo de oxido 11 de color verde, las balas se componen de punta ojival sin signo y el estado que s encuentra las balas en regular estado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: ¿Con respecto a la inspección a la vivienda, para ese momento conformaba la comisión que actuó en el sitio? R) Quien domina es el investigar y yo presto el apoyo y me dice que entre a la vivienda; ¿Cuándo ellos hacen su tarea donde se encuentra usted cuando le dice que colecte? R) siempre me dice que preste apoyo y me dice que colecte el bolso; ¿En que sitio? R) en la cocina; ¿recuerda cuales fueron los funcionarios que le ordenar recolectar? R) siempre predominan los funcionarios de antigüedad y lo realizó el detective Alirio Meléndez; ¿De las evidencias que colecta, las señaladas 286 balas de fusil, cuales son las características? R) por la preparación que tenemos podemos describir a que arma pertenece; ¿el uso de ese tipo de proyectil es público? R) solo le pertenecen la Fuerza Armada Nacional son armas de guerra; ¿esas balas son de uso del estado venezolano? R) si del estado venezolano; ¿con respecto a la segunda experticia que realizo detalladamente el CICPC guarda relación con lo que colecto? R) hay un bolso del sitio del suceso y otro colectado por Alirio Meléndez; ¿estuvo presente? R) solo realice la experticia; ¿Esa evidencia era otro bolso? R) si aquí tenemos la cadenas de custodia que dice Alirio Meléndez; ¿en esa experticia dice que se trataba de un bolso, una media y balas, son de las mismas características? R) son casi las mismas solo cambia el color; ¿todas estas balas estaban sin signos de percusión? R) sin signos, en su estado original. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, quien pregunto de la siguiente forma: ¿Con respecto a la inspección, sitio exacto de la casa? R) sector El Salado, no recuerdo la dirección exacta; ¿recuerda el color de la casa y el numero? R) no recuerdo; ¿usted pudo presenciar la recolección de las balas? R) cuando se hace, está un investigador y yo lo hago de acuerdo a lo que el investigador requiere; ¿usted presenció la recolección de la evidencia? R) si; ¿Cuándo revisaron estaba presente? R) no estaba; ¿usted dijo que de acuerdo a la experiencia, usted es experto en balística? R) no pero tengo tiempo trabajando en eso y no necesariamente debe ser experto en balística. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien interrogo al funcionario de la siguiente forma: ¿A cuántos sitios le hizo la inspección? R) solamente a la casa; ¿de acuerdo a su experiencia según su posición significa que había solo un sitio del suceso o habían más? R) desconozco solo fui a ese; ¿en base a los elementos a los que le hizo experticia, cual era el estado de las 286 balas? R) regular estado y deje constancia en el reconocimiento; ¿explique regular estado? R) no puedo decir que están buenas o están malas, no están de todo originales, por el uso y maltrato se puede apreciar óxido y maltrato; ¿los otros elementos, las 79 balas en que estado estaba? R) la de color plata se aprecia con signos de oxidación; ¿podría ilustrar que significa eso? R) es cuando se desprende el estado original de la misma, empieza la corrosión y empieza a dañarse por el mal uso; ¿según su apreciación las 286 balas y estas 79 estaban unas en las mismas condiciones de las otras? R) no, las 79 estaban más maltratadas; ¿según su experiencia es posible que nos digas si las 79 provienen de las misma 286? R) Desconozco; ¿Pudo determinar si existe vinculación entre unas balas y otras? R) No, solo estaban las 286 balas; ¿Dígame el calibre de las balas? R) 172; ¿a que arma de fuego pertenece? R) FAL un arma de fuego de alto alcance; ¿Las 79 balas que manifiesta que están en estado de oxido estaban funcionando? R) si, así tenga oxido no quiere decir que no puedan funcionar, se tiene que llevar al área de balística y probar; ¿Las 79 balas, como les llego para hacer la experticia? R) Mediante el funcionario Alirio Meléndez. Es todo.
3. De las declaraciones de testigos:
1. Compareció a juicio el testigo KELVIN GREGORIO SANCHEZ CORDOVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 21 años de edad, Cédula de identidad N° 23.683.949, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: me encontraba jugando futbolito y hubo una correría y según era una pelea y me acerque y en eso también se acerco otro amigo que viene conmigo como testigo y estado ahí cerca de la plaza de la guardia se acercaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y nos mandaron a montar en la camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con las manos en la cabeza y viendo hacia abajo y nosotros pensamos que estábamos detenidos y no sabíamos por que y luego nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y nos mandaron a bajar y en eso un funcionario le pregunta a otro y estos detenidos y el este le responde no ellos no son detenidos son testigos y les preguntamos testigos de que y no nos dijeron nada y nos metieron en una oficina y nos dijeron que firmáramos unos papeles sin derecho a leer y nos dijeron que si no firmábamos nos dejarían detenidos y hasta la fecha no sabemos de que fuimos testigos. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de lo narrado? R) 29 de septiembre; ¿hora aproximada? R) ya estaba oscureciendo serian como las 6 pm; ¿ud reside en la zona donde fue localizado? R) no yo vivo en la trinidad; ¿Cómo se llamaba el otro ciudadano? R) Edgardo Martínez; ¿el también jugaba futbol? R) si; ¿en algún momento ud ingreso a alguna casa antes de ser llevado al comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) no; ¿Cuándo lo montaron en la patrulla habían otros detenidos ahí? R) no; ¿conoce a Eduard Narváez? R) no; ¿y a Quijada? R) de vista que lo he visto en el centro en una tienda; ¿Quién lo cito para que viniera? R) el alguacil; ¿le lego citación a su casa? R) si; ¿Quién se la llevo? R) creo que era un alguacil yo no me encontraba ya que estaba trabajando; ¿Quién la recibió? R) mi mama; ¿en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le refirieron que firmaba o sobre que era testigo? R) no; ¿ud no pregunto? R) si pero no nos respondía y nos decían que firmáramos si nos queríamos ir o si no nos dejarían detenidos y como nunca he tenido problemas firmé; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Tremont quien interroga en la forma siguiente: ¿ud fue obligado a firmar esa declaración? R) si; ¿Cuándo se lo llevaron le dijeron para que se los llevarían? R) no; ¿estaba la otra persona con usted? R) si; ¿en el trayecto les informaron que servirían de testigos para un procedimiento? R) no, nos enteramos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando un funcionario le pregunto a otro; ¿ustedes no presenciaron ningún procedimiento? R) ninguno; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González quien interroga en la forma siguiente: ¿puede decir lo que le plantearon los funcionario para que firmara lo que firmó y que si no firmabas que te iba a pasar? R) me habían dicho que me iban a meter corriente y me dejarían preso si no firmaba; ¿esa fue una forma de coacción para firmar? R) de obligación para que firmara yo imagino que uno puede leer antes de firmar; ¿después de esa ha sido amenazados por alguien para decir algo distinto a lo que dijo? R) no; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-
2. Compareció a juicio el testigo EDGARDO MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 20 años de edad, Cédula de identidad N° 25.249.989, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: yo me encontraba jugando futbolito y de repente hubo una pelea y una correría y me asomé y me acerqué a la plaza que está cerca de la Guardia y ahí estaba el otro muchacho con su novia y en eso vinieron unos funcionarios que nos llamaron y nos montaron en una patrulla con las manos en la cabeza y con la cabeza gacha y nos trajeron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y pensamos que nos tenían detenidos y en eso un funcionario le pregunta a otro por que estábamos detenidos y el dijo que éramos testigos y ahí reaccione, ya que en verdad no se de que era testigo ya que de la manera en que nos llevaron. Nos tuvieron sentados un rato y nos obligaron a firmar un papel y como era la primera vez que estaba en algo así y no quería quedar preso firmé sin que me dejaran leer. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R) 29 de septiembre ya estaba empezando a oscurecer imagino que cerca de las 6 PM; ¿que tan distante esta el sitio donde jugaba fútbol de la plaza de la guardia? R) como a 4 cuadras; ¿el correrío que señala lo vio donde? R) estábamos jugando fútbol pero vi que algunos compañeros corrieron yo corrí hasta la plaza de la Guardia; ¿Cuándo llegan a la plaza habían otras personas o funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ? R) si había alrededor gente; ¿en ese sitio estaban ustedes solos? R) si; ¿los otros compañeros del fútbol no se acercaron? R) no; ¿la gente que vio correr hacia donde se fueron? R) no le se decir ya que cuando llegamos a la plaza llegaron los funcionarios y nos montaron en la patrulla; ¿kelvin Sánchez donde se encontraba cuando llega a la plaza? R) estaba en la plaza, el estaba con su novia y me acerqué hacia el y me sorprendió cuando nos llamaron; ¿ustedes no corrieron juntos desde la cancha de fútbol a la plaza? R) corrieron varios compañeros pero a él fue el que me conseguí en la plaza; ¿en qué tipo de vehículo lo montaron? R) una camioneta descubierta atrás; ¿a parte de ustedes dos había otra persona detenida? R) no; ¿Cuántos funcionarios se les acercaron? R) a nosotros dos, pero eran como 6 u 8 el resto se quedaron parado ahí; ¿a parte del vehículo donde lo abordaron habían mas vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la zona? R) había otra patrulla aparte de la patrulla donde nos montaron; ¿Cuánto tiempo estuvo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) nos tuvieron un rato y luego nos llamaron hacia una oficina y nos dijeron que si firmábamos nos podíamos ir; ¿conoce a Edward? R) no; ¿y a Quijada? R) de vista, no tengo trato; ¿Cómo sabe que se llama Quijada? R) no le se decir, cuando voy a la playa es que lo veo; ¿la persona que usted ve en la playa esta en la sala? R) si; ¿a quien viste en la ptj? R) no sabia que iba en la patrulla por que yo iba solo con el muchacho atrás, imagino que el iba adelante por que atrás no iba; ¿Cuándo viste al muchacho? R) en lo que se bajó de la patrulla y lo metieron para otra parte y de ahí no lo vi mas; ¿fue objeto de maltrato físico? R) no pero nos dijeron que si no firmábamos nos dejarían detenidos; ¿los funcionarios que los obligaron a firmar eran los mismos que los tomaron en el sitio o eran otros? R) uno era el mismo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Tremont quien interroga en la forma siguiente: ¿usted fue obligado a firmar el acta? R) si, No me dejaron leerla; ¿usted presenció algún procedimiento que hayan hechos esos funcionarios? R) no; ¿desde el momento que lo agarran en la plaza le dijeron en algún momento que sería testigo de un procedimiento? R) no; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Alberto González ni la Juez Profesional interrogaron. Cesó el interrogatorio.-
3. Compareció a juicio el testigo DEL VALLE GREGORIA BOADA, quien dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.644.138, de 48 de edad, con domicilio en esta ciudad, y manifestó: “Cuando los funcionarios llegaron la casa estaba cerrada, ellos legaron abrieron la puerta sin orden de allanamiento, entraron hacia adentro, cuando nos dimos cuentas, estábamos cerca, le preguntamos a una femenina que pasaba y dijo que hicieron un allanamiento, cuando digo deja entrar a la dueña de la casa, dijeron aquí no va a entrar nadie, como a media hora se presentó el dueño de la casa, entraron con el, salieron con él esposado, después que hicieron el procedimiento es que ellos traen los testigos, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al ABG. ENRIQUE TREMÓNT, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual hace en los siguientes términos: ¿fecha y hora de los hechos que narra? 29-09, cinco de la tarde, día lunes; ¿dirección de la casa? El Salado, casa sin número, ¿punto de referencia? Cerca de la Guardia Nacional; ¿esa casa donde vive EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN cuantas personas viven? 4; ¿Cuándo llegan los funcionarios donde estaba usted? Cerca de la casa, ¿a que distancia? Como a treinta metros; ¿Cuándo se refiere a los funcionarios a que institución pertenecen? PTJ, ¿Comos sabe que pertenecen a la PTJ? Porque tenían un jepp con las iniciales, ¿cuantos eran? Como 10 y una sola femenina; ¿habló usted con la femenina? Si, le dije que por qué no dejaba pasar a la dueña de la casa, y ella dijo que no, luego ella sede y la deja pasar; ¿el nombre de la persona que era dueña de la casa que no dejaban entrar? Enilda Tineo; ¿estos funcionarios le presentaron a Tineo alguna orden de allanamiento? No, yo estaba con la señora y dos muchachas más, ¿luego que usted le dice para que Nilda entre a la vivienda cuánto tiempo paso hasta que la ciudadana entró? Casi una hora; ¿dentro de la vivienda al momento del procedimiento estaban personas? La hija de la señora había salido y llegó y cerró la puerta es cuando ellos llegan y entraron ¿entraron de forma pacífica? No, violenta; ¿rompieron puerta? No, ellos metieron la mano por la ventanilla abrieron la puerta y entraron; ¿el ciudadano EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN se encontraba en esa casa? No; ¿ellos no hablaron con nadie sino que entraron? Ellos entraron directamente; ¿Cuándo llega EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN? Como a la media hora, el estaba en el trabajo; ¿Cuándo los funcionarios entraron a la vivienda ellos entraron con testigos? No entraron solo con el, luego que hace el procedimiento es que traen los testigos, ¿usted los vio? Si ¿además de usted hay otras personas que puedan atestiguar que los testigos llegaron posteriormente? Si ¿Cómo se llama la persona que estaba dentro de la casa? Yorgelis, ¿Qué edad tiene? 17; ¿esa persona presenció ese procedimiento? Creo que si, a ella la sacaron para afuera con un arma en la cabeza; ¿en algún momento Yorgelis le dijo si encontraron alguna evidencia dentro de la casa? No en ningún momento; ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Como dos horas y media; ¿pudo ver si cuando efectuaron el procedimiento estaba EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO detenido? No, en ningún momento; ¿vio que estos funcionarios le leyeran los derechos a EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN? No, porque el se presentó. ¿Lo llamaron? No se, se que el se presentó. ¿desde cuando conoce a EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN? Años, ¿este ciudadano trabaja? Si, el es buhonero vende ropa; ¿en donde vende ropa? En el centro, ¿mas ninguno de los de esa casa estaban en ese momento? Mas ninguna; ¿esos funcionarios les dijeron que fungieran como testigos? Decían quítense de aquí, pero yo me quedé cerca de la funcionaria, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al ABG. ALBERTO GONZALEZ a los fines de que interrogue al testigo, lo cual hace en los siguientes términos: ¿ese día usted observó que los funcionarios del CICPC estaban en persecución de alguna persona que se introdujera en la casa? No; ¿en algún momento observo que estos ciudadanos estaban persiguiendo a los dueños de esa vivienda y estos se introdujeran en la vivienda? No, ¿usted tiene años viviendo en esa comunidad? Si; ¿usted tiene conocimiento si en ese momento en esa vivienda se estaba presentado algún delito? No, es todo”. Acto seguido interroga la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Dónde se encontraba cuando vio la patrulla de PTJ? A 30 metros, de la casa, en casa de una hermana, ¿su hermana es la vecina de la casa de ellos? si ¿su hermana estaba? No ¿estaba en la parte externa de la casa de su hermana? Si, estaba jugando chinchón con tres jóvenes mas ¿estaban con usted cuando llego la patrulla? Si ¿su hermana? No ¿usted se fue tras la patrulla? No, ellos se bajaron del auto, se dirigieron a la casa del señor y abrieron la puerta ¿la patrulla no entra a la vereda? No, ¿es angosto? Si, ¿se acerco a los funcionarios? No, estaba Kati la dueña de la casa y le dije mira van a tu casa vamos a ver, ¿Qué parentesco tiene Kati con Eddy? Es su esposa ¿usted fue con Kati para allá? Si, fuimos y les dije déjenla pasar que es la dueña de la casa y como a los quince minutos es que la dejan pasar, ¿ellos sacaron a una adolescentes? Si, ¿Cómo se llama la adolescente? Yeorgelis ¿estaba dentro de la casa? si, haciendo comida ¿vio cuando la sacaron con el arma de fuego? Si ¿la mamá vio? La mamá no se dio cuenta porque ella estaba de espalda, y yo vi ¿ella fue con usted? Cuando yo veo a los funcionarios entrar es que le digo mira ve, vamos para allá, ¿Cuando vio al adolescente que la sacan con el arma en la cabeza? Eso fue enseguida que entraron; ¿Cuando dijo que dejaran pasar a la dueña de la casa fue primero que la sacaran a la adolescente con el arma en la cabeza? No, eso fue luego, ellos primero la sacaron, ¿en el momento que ve que los funcionarios sacan a la adolescente con el arma en la cabeza kati ve que sacan a su hija con el arma en la cabeza? No, yo cuando vi que entraron y sacan a la muchacha con el arma en la cabeza le dije kati ve es cuando ella ve y va, y dije déjenla pasar a ella que es la dueña de la casa, ¿Que fue primero? Primero la sacan a ella, ¿y luego es que vas con kati? Si, ¿luego de 15 minutos es que kati paso a la casa? Si, ¿a que tiempo llego EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN? A la media hora, ¿sabe si alguien llamo a Quijada? No, ¿Cuándo llegó estaba su esposa? Si estaba dentro de la casa, ¿hablo con EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN cuando llegó? No, ¿se mantuvo todo ese tiempo afuera? Si hasta que a el se lo llevaron, ¿Por qué señala con certeza que los testigos llegaron después del procedimiento? Porque luego que los funcionarios lo sacaron esposado es cuando ellos salen y regresan con dos muchachos, ¿Cómo sabe que son testigos? Son dos muchachos jóvenes, que según son testigos, ¿la PTJ practico la detención y se quedo en la calle con los detenidos? No iban en camino, ¿Cómo saben que eran los testigos? Porque ellos dijeron estos son los testigos, ¿Hablo con los PTJ? No, ¿Conoce a los testigos? No, pero los he visto, ¿son de la zona? No, como dice uno de la perimetral, ¿conoce a EDWARD JOSE NARVAEZ MILANO? Si, ¿Dónde vive EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO? En la calle El Salado, ¿La casa de Quijada esta en El Salado? Si, pero distanciada, ¿los dos viven en El Salado? Si, ¿Conoce a EDWARD JOSE NARVAEZ MILANO? de vista, ¿sabe donde vive? Si, se donde vive, ¿A que se dedica? El trabajaba en MRW, ¿Sabe si son amigos? Ellos viven distanciados, lo he visto de lejos, ¿Son amigos? Pocas veces los vi juntos, en algunos eventos y fiestas, ¿su hermana se acerco a la casa? No, ¿a parte de usted habían otros vecinos que se quedaron? Hubo mucha gente, los fisgones fueron a ver, ¿su hermana no fue? No, ¿Las personas que jugaban con usted? No, les dio miedo, ¿hasta que momento se mantuvo? Hasta que se lo llevaron, ¿explique porque le tendrían que enseñar a usted orden de allanamiento? Siempre he escuchado que para los funcionarios hacer eso deben mostrar orden de allanamiento, ¿usted les pregunto si tenían orden de allanamiento? No les pregunte, ¿la esposa de Eddy si les pregunto? No le se decir, ¿Quiénes viven ahí? Ellos dos, la hija que sacaron con el arma en la cabeza y una niña, ¿esa segunda niña que edad tiene? Como 4 años, ¿esa niña donde se encontraba? Fuera en la casa en una tía, ¿no estaba dentro de la vivienda ni con su mama? No, ¿La tía es cerca? Si, a una distancia, ¿la puerta de la casa de EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN estaba abierta? La ventanilla estaba abierta, ellos metieron la mano y abrieron, ¿de ese hecho se percato kati? No porque ella estaba hablando por teléfono, ¿Usted le dijo? No por que quien se da cuenta es otra muchacha, ¿Usted no se dio cuenta? No, es todo”. Acto seguido interroga la juez de la siguiente manera: ¿Cuántos funcionarios era? Como 8 o 10, ¿Cuantos estaban afuera? 4, la femenina y tres más, ¿Cuándo llega Eddy alguno de esos cuatro funcionarios lo acompañaron a la casa? Si, el dijo que era el dueño de la casa y lo acompañaron, ¿conoce a Alexandra? De vista, ¿Estaba en ese momento? Estaba en su casa, y cuando el allanamiento salio, ¿Quién llego primero? Yo, ¿Donde queda la casa de Alexandra? Como a 30 metros, ¿Queda una casa frente a la otra? No, pero es la misma vereda, ¿Cuándo se llevan a Eddy kati se quedo en la casa o se la llevan? Se quedo en la casa, ¿Cuándo llegaron los funcionarios en que llegaron? Un jepp y una camioneta blanca, ¿Cuánto tiempo duraron los testigos dentro de la casa? No mucho, ¿Se llevaron los testigos con ellos cuando se fueron? Si. Es todo”.
4. Compareció a juicio el testigo ALEXANDRA DEL VALLE FIGUEROA MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.580.438, 25 años de edad, domiciliada en esta ciudad, quien declaro: “En la fecha 29-09, me encontraba sentada al frente de mi casa, llegaron los efectivos a la casa de Eddy, llegaron sin ninguna orden de allanamiento, cuando miré ya estaban entrando a la casa del señor, corrí para allá a ver que estaba pasando, la dueña de la casa no estaba, solo estaba su hija mayor que estaba durmiendo, cuando llegué ya la estaban sacando de su casa, no dejaban pasar a la dueña de la casa, estuvimos dialogando con una funcionaria a ver si dejaban pasar a la dueña de la casa, luego que dialogaron con ella la dejaron pasar como a la media hora la dejaron pasar, cuando el llegó a los quince minutos lo sacaron detenido, en el momento en que lo sacaron detenido hicieron la revisión de la casa, luego que salieron llegaron con dos testigos, nunca vi que sacaran nada extraño de la casa, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ABG. MARIO RUÍZ a los fines de que interrogue al testigo, lo cual hace en los siguientes términos: ¿se encontraba al frente de su casa? Si, cerca de la casa, como a tres casa, ¿distancia? 3 ó 4 casas a la casa de el, ¿Cómo sabe que eran funcionarios? Por el tipo de vehiculo donde llegaron, ¿se identificaron? No, ¿Cuándo llegan observó que le presentaran a la dueña de la casa un papel? No, ninguno; ¿Cuántos funcionarios eran? Eran como 9 o 10 funcionarios, ¿Cuántos ingresaron a la casa? La mayoría, la única afuera era la femenina y dos funcionarios más el resto estaban dentro de la casa, ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Como media hora, ¿había alguien dentro de esa casa? La hija mayor que estaba durmiendo, al ellos entrar la sacaron antes de hacer la revisión de la casa, ¿observo cuantos vehículos llegaron? 2; ¿mientras hacían el allanamiento vio las personas que trajeron posteriormente vio donde estaban? No, ellos se llevaron al detenido luego entraron con los dos testigos, ¿conoce a Eddy? De vista y trato, vive en la vereda donde vivo, ¿Cómo es el comportamiento? Una persona normal, trabaja, pendiente de su familia, ¿Dónde trabaja? Es buhonero en el centro, ¿Cuándo hicieron el allanamiento Eddy se encontraba en la casa? Llegó como a la media hora, ¿Por qué habló con la funcionaria para que dejaran pasar a la dueña? Varios que estaban ahí hablaban con la funcionaria para que dejaran pasar a la dueña a ver que pasaba, ¿Qué tiempo pasaron los funcionas en la casa? Como 5 o 10 minutos, ¿Que pasó luego con esas dos personas? No se, ¿Y con Eddy? Se lo llevaron, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ABG. ALBERTO GONZALEZ a los fines de que interrogue al testigo, lo cual hace en los siguientes términos: ¿ese día vio que ese funcionario iban en persecución de una persona que se metió a la casa? No, ¿sabe si entraron para evitar la comisión de un delito? No, ¿sabe si en la vivienda de Eddy venden drogas, armas o alguna sustancia ilícita? No, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público interroga de la siguiente manera: ¿Estaba sentada en la calle? En la vereda en la puerta de mi casa,¿Qué hora era? 5 de la tarde. ¿estaba sola? Si; ¿pudo percatarse que vecinos jugaban cartas? Si, la esposa del señor, la señora que salio ahorita y dos personas mas que viven en la vereda, ¿Qué distancia hay? Al lado, ¿tenían la misma visibilidad? Si, ¿Cuándo llegan los funcionarios observo? Si, ¿Qué hizo usted en ese momento? Venían entrando y no sabia a que casa iban, cuando se dirigen a casa del señor una de las que jugaba le dijo a la dueña, salieron corriendo y luego yo también salí corriendo hacia allá, ¿Caminaron juntas? Ellas caminaron y luego fui yo detrás de ellas, ¿Son pocos pasos? Si, ¿Veinte metros? Más o menos, ¿llegan prácticamente las tres juntas? No, ellas corren primero y luego yo, ¿Por qué corre? Porque vi cuando ellos entraron a su casa y ellas corren hacia allá y luego yo corrí, ¿Cómo entraron? La puerta estaba cerrada, ellos metieron la mano por la ventanita abrieron y entraron, ¿Cuándo ustedes llegaron ya estaban los funcionarios adentro? Si, ¿Estaba kati ahí? No la dejaban pasar, ¿Estaba afuera? Si, ¿y la hija? Estaba dentro, ¿Cuanto tiempo paso ella dentro? Poco, ellos salieron con ella, ¿Vio que la traía un funcionario con un arma de fuego a la cabeza? Si, ellos estaban discutiendo con ella y la tenían apuntada, ¿vio eso Kati? Si, ¿Qué hizo Kati cuando vio eso? Ella se puso histérica porque no la dejaban pasar, ¿Cuando la dejaron pasar? Al momento que las personas se pusieron a hablar con la funcionaria al rato, ¿Que fue primero cuando apuntaban a la adolescente con el arma o la discusión con Kati? Cuando apuntaban a la adolescente con el arma de fuego, ¿Por qué interfirieron por kati? Porque a ella no la escuchaban, ¿Kati se dio cuenta que la hija tenia un arma de fuego en la cabeza? Si, ¿Como era el arma? Un arma de fuego larga, no se mucho de armas, ¿de que color era? Negra, ¿el funcionario que la apuntaba como era? Morenito bajito, ¿los vecinos vieron cuando apuntaron a la adolescente con el arma? Si, habían muchos vecinos y niños que se la mantienen ahí, ¿Cuántas personas viven esa casa? Edy, su señora, la hija que sacaron y una niña pequeña, ¿Dónde estaba la niña? Con su mama, ¿la niña estaba con su mama cuando jugaba chinchon? Si, ella la tenia ahí al lado, ¿vio a Eddi en el sitio? Al momento del allanamiento no estaba lo vi cuando llego a la media hora, ¿Como llego el? Caminando, ¿Qué tiempo tenían cuando llego Eddy? Un buen tiempo, media hora, ¿Cuándo sacan a la jovencita esperaron media hora que llegara Eddy? No, ¿se quedaron esperando a Eddy? Si, ¿Que hacían? Se quedaron afuera esperando, no dejaban que nadie entrara a la casa, ¿Que hacia Kati? Hablaba con los funcionarios que por qué hicieron eso así, que por qué no tenían orden de allanamiento, unos estaban adentro y otros afuera, ¿Eddy entró a la casa? Si, lo ingresaron a la casa, ¿Cuánto tiempo paso dentro de la casa? 10 minutos, ¿Y los testigos? Luego que sacaron a Eddy de la casa los funcionarios entraron con dos testigos, ¿Ya se habían llevado a Eddy? Estaba ahí afuera, ¿comos sabe que eran testigos? Porque ellos le dijeron pasen para que vean, ¿los había visto por ahí? Si, son vecinos de la zona, no de la vereda, ¿conoce a EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO? Si de vista, ¿Es vecino? No en la vereda, ¿lo había visto en casa de Eddy? Si, algunas veces, ¿algunas veces iba a casa de Eddy? Si, es todo” Interroga la Juez de la siguiente manera: ¿Quienes jugaban baraja además de la señora testigo y la esposa de Eddy? Dos vecinas más, ¿Esas dos vecinas corrieron a la casa donde se hizo el allanamiento? Si, ¿Alguna de esas señoras eran dueña de la casa donde jugaban barajas? No, ¿ EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO estaba con los funcionarios ahí? No, Lo vio ese día en la casa? No, Sacaron algo de la casa los funcionarios? No. Es todo.
5. Compareció a juicio el testigo NILDA MERCEDES TINEO, quien sin juramento en virtud de ser la esposa del acusado EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.568.974, soltera, mayor de edad, 36 años de edad, de este domicilio, de oficio del hogar, quien expuso lo siguiente: “yo me encontraba sentada en la puerta de mi casa, llegaron los PTJ, mi hija era la que estaba adentro, yo estaba jugando cartas, estaba de espalda, no me di cuenta cuando ellos llegaron simplemente escuché cuando ella dice mami, cuando volteo estaban los funcionarios dentro de mi casa, cuando yo voy a donde están ellos, ellos me dicen que no puedo entrar yo les digo que porque si soy la dueña de la casa y ellos sacaron a mi hija y les digo que tengo que entrar porque soy la dueña de la casa, hubo un funcionario que me dejó entrar, ya ellos estaban haciendo su procedimiento ellos empezaron a revisar, los dejé que revisaran y les dije que nada de lo que estaba en mi casa se iban a llevar porque nada era robado, de todo tengo factura, en mi casa ellos no consiguieron nada, me preguntaron por “nene” no dijeron Eddy, les pregunté quien era nene y ellos me dijeron que estaban buscando a nene, siguieron revisando, llaman a nene como dicen ellos, Eddy llegó, ya ellos habían hecho su procedimiento, el llegó lo encerraron en el baño y a mi me encierran en el cuarto, no se que pasó en el baño porque yo estaba encerrada en el cuarto, se lo llevan dicen que por averiguaciones, aun estoy por saber porque se lo llevan. Es todo”. Seguidamente el Defensor Privado ABG. MARIO RUIZ, interrogo a la testigo de la siguiente forma: ¿Dónde queda su casa? R) en el Salado, calle Mariño, al lado del Comando de la Guardia, una invasión; ¿es un espacio grande o pequeño? R) es pequeño, con casitas pegadas; ¿Qué hacia al frente de su casa? R) estaba jugando cartas; ¿Cuántas personas habitan en su casa? R) cuatro, mis dos hijas, mi pareja y yo; ¿había alguien dentro de su casa cuando los hechos? R) mi hija mayor; ¿Cuándo llegaron los funcionarios ellos se identificaron? R) no, les pedí una orden y dijeron que para eso ellos no debían tener orden; ¿no le mostraron ningún papel? R) no, solo recibí insultos; ¿le pidieron permiso para entrar a su casa? R) no; ¿con quien se encontraba usted jugando? R) Gregoria Boada, Alexandra, mi prima, varias personas, las cuatro personas que jugábamos y varios alrededor; ¿Cuánto tiempo duraron adentro de la casa los funcionarios con su hija? R) no mucho tiempo porque la sacaron; ¿ellos quedaron solos dentro de la casa? R) si, ellos quedaron solos; ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? R) como media hora o una hora; ¿los funcionarios estaban uniformados? R) si, tenían camisas azules con su pantalón negro; ¿mientras hacían el procedimiento ingresaron a algún testigos? R) después que hicieron el procedimiento llevaron a dos muchachos que los agarraron en la plaza, luego que revisaron toda la casa; ¿Cuándo Eddy llega ingresa de una vez a la casa? R) llego se paro en la puerta, le dijeron tu eres nene y lo metieron; ¿con usted había algún funcionario dentro del cuarto? R) habían dos; ¿pudo observar lo que hacían con él? R) no porque estaba en el cuarto y él en el baño; ¿escucho algo? R) no se escuchaba nada; ¿Cuándo salieron del baño le mostraron algo? R) no, dijeron que se lo llevaron por averiguaciones; ¿Cuándo lo sacan del baño estaban los testigos? R) no estaban, luego es que los traen a los dos muchachos; ¿luego del procedimiento noto que se llevaron algo? R) no se llevaron nada, yo les dije que no se llevaran nada; es todo. Se deja constancia que el Defensor ABG. ALBERTO GONZALEZ, interrogo a la testigo de la siguiente manera: ¿el día de los hechos que narró logró observar si los funcionarios iban acompañados de este caballero (señalando al acusado EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO? R) no; ¿él es amigo suyo, allegado a su casa? R) es conocido pero no allegado a mi casa; ¿su esposo tiene algún apodo? R) lo conozco por nene porque su familia le puso así de cariño; es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, interrogo a la testigo de la siguiente manera: ¿a que hora ocurrieron las actuaciones de los funcionarios del CICPC? R) 5 de la tarde; ¿Qué día de semana era? R) martes 9 de septiembre; ¿estaba frente a su casa jugando cartas y le avisan porque usted no se percató? R) escuché los gritos de mi hija, era una vereda cerca; ¿varias casas después? R) si, es un espacio pequeño; ¿Qué distancia hay desde donde jugaba cartas hasta la puerta de su casa? R) se deja constancia que la testigo señalo desde el estrado donde declara hasta la pared de la sala; ¿Cuándo escucha a su hija los vecinos no le avisaron antes? R) no, nadie me avisó; ¿nadie se dio cuenta? R) no; ¿luego que escuchó los gritos de su hija que hizo usted? R) me dirijo y veo a los funcionarios; ¿Dónde estaba su hija? R) la sacaron, cuando me gritaba ya la habían sacado; ¿ya estaba afuera? R) si; ¿Qué edad tiene su hija? R) 18; ¿era el único familiar dentro de la casa cuando ellos llegaron? R) si; ¿un funcionario le permitió que entrara? R) si; ¿ese funcionario se identificó como jefe de la comisión? R) ellos no se identifican en nada; ¿Cómo ese funcionario le permitió el ingreso? R) el le dijo al otro compañero déjala pasar; ¿y el otro acato la orden? R) si; ¿Cuántos funcionarios visualizo dentro de su casa? R) dentro del cuarto 3 y fuera del cuarto 2; ¿estaban dos en la sala? R) si; ¿Qué estaban haciendo? R) revisando; ¿Cuántos cuartos eran? R) dos cuartos; ¿le informaron que buscaban? R) no; ¿llamaron a su marido por el apodo? R) si; ¿le menciono si era amigo, enemigo o algo de su esposo? R) no, solo preguntaron por nene; ¿sabe como llegó su esposo ahí? R) supuestamente lo llamaron los vecinos; ¿en que tiempo llego su esposo? R) como media hora; ¿esperaron media hora que llegara? R) si, ya ellos habían revisado cuando el llegó; ¿esa media hora estuvo usted con los funcionarios en el cuarto? R) si; ¿Cuándo llega su esposo ingresa a la casa? R) ellos estaban revisando, ellos me dejan entrar y voy directo al cuarto, cuando llega mi esposo, lo ingresaron en el baño; ¿Qué tiempo paso en el baño? R) 10 minutos; ¿estaba solo o dentro en el baño? R) cuando llega me dijo que pasa y le digo que lo estaban buscando, lo meten en el baño y a mi en el cuarto; ¿Qué tiempo pasó él en el baño y usted en el cuarto? R) como 10 minutos; ¿los testigos llegaron después de la revisión? R) si; ¿y usted todavía estaba dentro de su casa? R) si; ¿conoce a esa dos personas? R) si, de vista; ¿son vecinos? R) no son mis vecinos pero si los he visto; ¿tuvo conocimiento si su hija resultó lesionada por los funcionarios? R) ella me dijo que le dieron en la cabeza; ¿Cuándo paso eso? R) cuando ella abrió la puerta; ¿dentro de la casa? R) si; ¿formulo denuncia respecto a eso? R) no; ¿Cuál era el oficio de su esposo? R) buhonero; ¿tiene algún punto especifico o es ambulante? R) tiene un punto fijo; ¿Dónde queda? R) al frente de símbolo; ¿Qué tipo de mercancía vende? R) ropa de caballero; ¿el otro acusado es amigo de su hija? R) si; ¿es vecino? R) no; ¿de donde lo conoce su hija? R) no es vecino pero es del barrio; ¿sabe donde trabajaba? R) en MRW; ¿Cuándo lo detuvieron trabajaba en MRW? R) si, aun trabajaba a ahí; ¿sabe si ese joven tiene moto? R) si; es todo.
6. Compareció a juicio el testigo JUANA FRANCISCA TINEO, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, Recepcioncita, titular de la cédula de identidad N° 14.670.587, residenciada en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba llegando de trabajar, venía detrás de los funcionarios del Cicpc, no se que buscaban ellos por allí, cuando estoy abrieron la puerta, veo que abren la casa del señor Eddy, apuntan a la muchacha y ella grita; su mamá estaba como de donde yo estoy al banco de esta sala; cuando ella se da cuenta, los petejotas se ponen a hablar con ella, y no la dejaban pasar, luego ella le dice que es la dueña de la casa y la dejan, ella pasa, y ellos hacen su procedimiento. Empiezan a revisar, cuando estaban revisando ella se venía, me imagino que le avisaron al señor que estaba trabajando, él entró a la casa, luego a el lo sacan. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado ABG. MARIO RUIZ, interrogó a la testigo de la siguiente forma: ¿Observó cuando llegó la Ptj a casa del señor Eddys, ellos se identificaron? Si los vi, ellos no se identificaron y abrieron la puerta de la casa ¿Cuántas personas viven en casa del señor Eddy? El señor, la esposa y las hijas. ¿Cuándo ellos ingresan la esposa estaba dentro de la casa? No ella no estaba ni el señor estaba. ¿A su hija a puntaron? Si lo observé, ellos la apuntaron, ella gritó y por eso la mamá corrió. ¿Cuántos funcionarios estaban? 7 funcionarios y una chica, ¿Cuántos ingresaron a la casa? Adentro estaban 5, afuera estaba la muchacha y otro funcionario, ¿Durante el procedimiento dejaron ingresar a la esposa del señor Eddy? No al momento, después le dijeron que podía pasar. ¿Eddy estaba dentro de la casa? No estaba en su trabajo. ¿Cuánto tiempo trascurre al momento que llega la comisión a la casa y se presenta el señor Eddy? Como una hora, ellos llegaron a las 5:00 de la tarde y Eddy llegó como a las 5:40, ellos ya habían revisado la casa, yo observé cuando él llegó. ¿Estaba esposado? El se presentó en su casa. ¿Estuvo durante todo el procedimiento? Si. ¿Cuánto duró el procedimiento? Como una hora. ¿Durante el procedimiento ellos ingresaron algún testigo? Allí no hubo testigo, y había bastante gente. ¿Tiene conocimiento si Eddy trabaja o tiene un negocio? Tiene un puesto de ropa en el centro. Se deja constancia que el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente forma: ¿En que venía llegando usted? Yo me vengo a pie, venía de la perimetral. ¿Llegó detrás de los funcionarios del CICPC, como sabe que venía detrás de ellos? Por la chapa que traían. ¿Habían patrullas motos y vehículos del CICPC? Estaban al frente de la plaza. ¿Habían motos? No. ¿Vio un funcionario? Vi varios, como 8 funcionarios., yo venía detrás de ellos, era siete funcionarios y una chica. ¿De donde salieron? De su camioneta, estaban al frente de la vereda. ¿Usted es vecina? De la casa del frente a una casa. ¿No ingresó a su casa? No. ¿Quién grito? La hija de la señora, ella estaba como de donde estoy yo a el banquito, la mamá estaba de espalda. ¿Ella vio a los funcionarios? No, ella estaba de espalda. ¿Las personas que estaban allí vieron a los funcionarios? Estaban distraídos jugando. ¿Como lo sabe usted? Eso es angosto, se escucha todo, ella estaba jugando, por allí los policías pasan como si estuvieran por su casa. ¿Donde estaba la niña? En su casa, adentro, eso es angosto, la puerta de ella tiene una ventana y queda la puerta cerrada, las casas son pequeñas y se ve todo. ¿Los funcionarios le permitieron acercarse a la ventana? Ellos llegaron agresivos cuando llegó la señora, yo me quedé en la ventana, cuando ellos abren la puerta se ve todo. ¿Por donde vio la puerta o la ventana? Por la puerta, la ventana queda en la puerta. ¿Dónde estaba parada usted cuando ingresaron? El espacio que queda es pequeño. ¿Cuándo abre la puerta donde estaba a niña? Estaba en su computadora. ¿Usted la avisó a la mama? La niña grita. ¿El grito salió de la casa? Adentro. ¿Alguien vio que la niña estaba sometida? Había gente demás había, en ningún momento la sacaron, cuando la niña grita todos se paran.¿Que tiempo dura la señora para ingresar? eso no es muy lejos, ella discutió con ellos como un minuto. ¿Luego llegó Eddy, él llegó como a la media hora. ¿Logró hablar con él? El preguntó que pasaba, yo no le dije nada. Es todo.
7. Compareció a juicio el testigo JOSE MANUEL MEJIAS MILANO, quien va a declarar libre de coacción y apremio siendo impuesto del precepto constitucional sin juramento por cuanto manifestó ser primo del acusado Edward José Narváez Milano estando dentro del cuarto grado de consanguinidad, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.539.025, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en esta ciudad de Cumana, quien expuso: “el día 29/09/2014, motivado a una emergencia familiar me dirijo a la casa de mi tía la mamá de Edwar José Narváez Milano cuando iba a esa dirección que es a escasos metros veo que pasa una patrulla del CICPC, vi que iba saliendo mi primo en una moto que era de su propiedad ellos le dicen algo el se para lo revisan no le encuentran nada, al yo ver esa situación yo y los que estaban nos acercamos no le encontraron nada le preguntan a la mamá de Edwar que es ella de el y ella le dice que es su mamá, el funcionario le dice que no pasa nada que solo van a revisar la moto, la salida de Edwar era que iba a llevar una ropa a su hermano que estaba en el hospital, el nos da la ropa la llevamos al hospital luego nos dirigimos al CICPC yo le pregunto a un funcionario que pasaba con Edwar y el muy cordialmente me responde que no me preocupara que como la moto no estaba a nombre de Edwar no pasaba nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interrogo al funcionario de la siguiente forma: ¿Qué quiere decir con que no se le encontró nada? Nada que pudiera causar que el fuese dirigido al CICPC no mas que la revisión de la moto como lo manifestó el funcionario ¿la situación que narró que iba saliendo recuerda la hora? 3:30 p.m. ¿en zona poblada o desolada? Poblada y habían bastantes personas de hecho ¿tiene conocimiento si ese día en particular los funcionarios usaron algún testigo para realizar el procedimiento? En lo absoluto no usaron ningún testigo ¿puede nombrar aparte de usted quienes mas vieron esos hechos que acaba de narrar? Yulian Patiño, Josefina Milano, Ines Mata, Carmen Mata, Luis Milano ¿recuerda como cuantos funcionarios actuaron? Si mi cuenta no me falla fueron como 5 porque uno que se baja de la camioneta doble cabina del CICPC, le sede el puesto a Edwar y es el que se lleva la moto ¿a parte de ese vehiculo del CICPC, vio algún otro vehiculo? no solamente ese ¿según tu apreciación pudiste ver si solo se llevaron ese vehiculo o algún otro vehiculo? Solo ese vehiculo ¿tienes conocimiento que hace Edwar? Trabaja en MRW con sede oriente de la avenida perimetral ¿Cuál era esa emergencia familiar que tenia ese día? el hermano menor de Edwar es estudiante de administración de la UDO fue herido en la universidad, no se sabe quien fue, yo me traslado de mi trabajo apoyarlos y a buscarlo y ese día Edwar tenia conjuntivitis y se molesto porque fui hacerle ese favor ¿el día que se lo lleva el CICPC, Edwar estaba parado o iba circulando? Iba en ese momento arrancando estaba apenas saliendo y echándole broma a una niñita que estaba por ahí ¿Cómo se llama la mama de Edwar? Josefina del Valle Milano. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Tremont, quien manifestó no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, quien pregunto de la siguiente forma: ¿Cuándo se dirigía a la casa de Edwar en que se trasladaba? Caminando ¿de donde venia usted? De mi casa ¿ese día estaba trabajando? Tenia una emergencia familiar y como soy dueño de mi propio negocio podía salir ¿Dónde queda su trabajo? En la calle comercio ¿Qué distancia hay de su negocio a donde se encontró a Edwar con los funcionarios? Del salado el centro ¿Dónde estaba cuando ocurrieron estos hechos? estaba en mi casa ¿Cómo a que hora? 1:30 de la tarde ¿estaba en su negocio cuando tuvo conocimiento? Si ¿Qué hizo? Me dirigí en un taxi a la clínica luego a mi casa ¿lograste ubicarlos donde? en el hospital ¿a que hora más o menos llegó al hospital? como a las 2 porque el lo llevaron a la clínica luego al hospital ¿usted le notificó a alguien lo ocurrido? claro a todos los que se preocuparon por la salud de el y preguntaron ¿Cuándo terminó de hacer su recorrido por los centros hospitalarios se dirigió fue a su casa? Si a la Casa ¿Qué le motivo a salir de su trabajo? que en este tipo de emergencia yo fui a retirar un dinero que tenia en mi casa para dárselo a mi tía para que si se le presentaba cualquier tipo de emergencia tuviera como resolver ¿Cómo vio al CICPC y a Edwar? la calle es una línea recta, la patrulla del CICPC me pasan por un lado veo cuando Edwar viene saliendo y obviamente los vi ¿Cuántos funcionarios eran? 5 funcionarios de los cuales solo se bajaron 2 ¿observó que a su primo le efectuaran una revisión? Si lo que es normal que un cuerpo policial hace lo revisaran le levantaron la franela ¿a que distancia estaba de el? Como a 6 metros si mis cálculos no me fallan ¿llego hablar directamente con los funcionarios del CICPC? No ¿intervino cuando se llevaron a su primo preso? No ¿puede recordar como vestía su primo en ese momento? un jeans y una franela blanca si no me equivoco ¿recuerda si tenía cartera, bolso? Portaba como un bolso del cual voltearon los funcionarios y salió el teléfono ¿lo voltearon como? Como cuando se le pierden las monedas de su cartera y la voltea para vaciarla ¿solamente salió el celular? Con mi percepción a seis metros eso fue lo que vi ¿Qué hizo luego que se lo llevan? terminar el mandado que el iba hacer ¿Cuál era ese mandado? llevar ropa toalla al hospital ¿Dónde llevaba esas cosas? en una bolsa que fue revisada por el CICPC y entregada a su mamá por parte de ellos mismos ¿le entrego el dinero a la mama? si. Es todo.
8. Compareció a juicio el testigo YULEXSI DEL CARMEN PATIÑO GONZALEZ, previo juramento de ley, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.574.596, de profesión u oficio Cajera de un Supermercado, domiciliada en esta ciudad de Cumana, quien expuso: “un lunes 29/09 a las 3:30 de la tarde yo iba saliendo con mi hija en ese momento Edward también iba saliendo de pronto viene una patrulla del CICPC se bajan dos funcionarios uno le pregunta a Edward si esta armado ellos se acercan lo revisan revisaron un bolso que el tenía revisan la moto que el estaba sacando en ese momento en eso uno de los funcionarios agarra la moto, la encienden y la mamá de Eduar le pregunta a los funcionarios que pasaba y ellos le responden no nada un procedimiento normal, de ahí que paso todo yo me fui con mi hija. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interrogo al funcionario de la siguiente forma: ¿la zona donde se realizo lo que usted acaba de narrar? sector el salado calle herrera ¿el día que hicieron la revisión de ese joven habían otras personas a aparte de usted? si venían unos niños que venían saliendo del colegio que esta ahí cerca, su mama, varios vecinos ¿la moto quedó en el sitio o se la llevó alguien? se bajaron dos funcionarios, un funcionario se montó en la moto y a Edwar se lo llevaron en la patrulla ¿recuerda las características de esa patrulla que mencionó? blanca con el símbolo del CICPC doble cabina ¿a parte de esos dos funcionarios se percató si había alguna otra persona en la patrulla? habían dos adelante, uno atrás, mas los dos que se bajaron eran cinco en total ¿pudo detallar la revisión de principio a fin? Si ¿pudo observar si esos funcionarios procuraron alguna persona distinta a ellos para que dieran fe de esa revisión? no ¿logro ver si colectaron algún objeto de interés criminalístico algo que lo pudieran acusar de algún delito? no lo único que ellos sacaron del bolsito fue un teléfono y la cédula de él. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los Defensores Privados Abg. Enrique Tremont, Abg. Mario Ruiz y Abg. Ana García quienes manifestaron no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Aulio Duran, quien pregunto de la siguiente forma: ¿de la revisión que observo logro ver si le encontraron algún objeto delictivo? nada ellos revisaron el bolso solo sacaron la cedula y un teléfono incluso voltearon el bolso lo vaciaron ¿todos estaban identificados como funcionarios? si ¿tenían uniforme? uniforme no tenían camisa manga larga pantalón oscuro y algo guindado en el cuello ¿Cuándo se refiere a algo guindado que es eso? el carnet ¿vio claramente que eran funcionarios? si porque como estaban vestidos ¿puede asegurar que eran funcionarios? si los que se bajaron eran del CICPC ¿entonces usted hace referencia que eran funcionarios por como estaban vestidos puede indicar como vestían? camisa manga larga con corbata uno de los que se bajo tenia camisa manga larga rosada pantalón oscuro y el otro no tenia corbata ¿Cómo vestían los que estaban en la patrulla puede describirlo? eran camisas claras habían dos adelantes uno atrás y los que se bajaron camisa manga larga y pantalón oscuro ¿ahora así como recuerda perfectamente como vestían los funcionarios también podrá recordar como vestían las demás personas que estaban ahí? una señora por ahí hay muchas casa venían niños con su representantes vecinos ¿recuerda quienes estaban a parte de usted? estaban la mama de Edward una de sus primas yo con mi hija el nombre de todos no lo se ¿Cómo describe como estaban vestidas las personas que acaba de nombrar? la mama como iba a salir estaba vestida con una blusa blanca con un jeans un bolsito de lado, una señora con bata floreada yo con mi hija ¿recuerda la actitud del acusado cuando llego la patrulla? Edward el ni siquiera había encendido la moto el apenas la estaba sacando el funcionario llega le dice que si estaba armado el le dice que no lo revisaron todo el estaba tranquilo ¿observo que le sacaran algo de los bolsillos? le revisaron los bolsillos pero no le sacaron nada luego se fueron al bolso. Es todo.
9. Compareció a juicio el testigo LEONARDO ANDRES RODRIGUEZ ANDRADE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 23.582.929, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: Yo estaba llegando de trabajar y llegue a mi casa y cuando entro me paran en la puerta de la casa y en eso llegan unos ptj y se meten para la casa de Eddy y estaba la hija de Eddy ahí y ella pegó un grito y su esposa estaba jugando cartas como a dos casa y cuando ella quiso entrar no la dejaron entrar y luego fue que pasó y ella insistió y la dejaron entrar y el muchacho no estaba en su casa y luego fue que llegó y los ptj se lo llevaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Mario Ruiz quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde vive usted? R) al frente la casa de Eddy; ¿Dónde estaba usted cuando llego la comisión? R) ayudaba a mi esposa a tender una ropa; ¿Quién estaba dentro de la vivienda cuando llego la comisión? R) la hija del sr; ¿ Eddy estaba en su casa cuando llego la comisión? R) no, el estaba trabajando; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González quien interroga en la forma siguiente: ¿la comunidad se aglomeró cuando llegó la comisión a la casa de Eddy? R) si; ¿las personas que estaban ahí se pusieron a pelear con la comisión obstaculizaron a la comisión? R) no, a la muchacha no la querían dejar entrar; ¿usted estuvo todo el tiempo viendo todo? R) yo escuché cuando se metió la ptj y cuando salí veo que se están metiendo para la casa y cuando la esposa se paró para ver que pasaba en su casa no la querían dejar entrar; ¿esos funcionarios tenían armas? R) si, con sus armas de reglamento; ¿los funcionario tuvieron que sacar las armas? R) las tenían en las manos; ¿eso le dio temor a la gente? R) no; ¿vio si entre los funcionarios estaba una mujer? R) si, adentro de la casa; ¿logró ver si en algún momento del procedimiento si la Sra. que exigió entrar la casa fue revisada por la funcionaria antes de entrar? R) no; ¿usted logró escuchar o ver de parte de los funcionarios que habían encontrado algo? R) no, el muchacho llegó ya que lo habían llamado y cuando el llegó lo metieron para la casa y el salió normal, no lo esposaron ni nada; ¿durante ese evento observaste si los funcionario llegaron en vehículo o a pie? R) en una camioneta de la ptj; ¿cuántas? R) habían varias como 2; ¿vio si en esos vehículos habían motos? R) la moto del muchacho que se la llevaron; ¿Quién tenia esa moto? R) la tenia el la estaba conduciendo por que yo lo conozco a el y se que esa es su moto; ¿Cómo sabes tu que la tenia el? R) a el lo traían dentro de la camioneta; ¿a parte de los ptj la esposa y la hija otra persona extraña distinta a los funcionarios entro a la casa? R) no; ¿trajeron testigos para ver el procedimiento? R) si, ellos entraron y luego metieron a los testigos; ¿los testigos a que tiempo después que llegaron los funcionarios llegan a la casa? R) después que hicieron todo; ¿sabe si los acusados son panas amigos? R) ellos comparten en ocasiones especiales; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora de la tarde se empieza a realizar ese procedimiento? R) como a las 5:30; ¿Dónde tendía usted la ropa? R) en la cuerda al frente de la casa; ¿ya había llegado la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o la vio cuando llegó? R) yo llegue y metí la moto y entro a la casa y mi esposa me pide ayuda y escuche el alboroto y me asomo y cuando salgo veo a la ptj que se estaba metiendo para allá; ¿Dónde vio usted a la esposa del Sr.? R) como a 2 casas jugando cartas; ¿Cuándo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llega a la casa ya usted esta afuera? R) si; ¿y la Sra. que jugaba cartas en que momento se percata que estaban entrando a su casa? R) los funcionarios ya estaban metidos en su casa por que la puerta estaba abierta; ¿salio algún miembro de la familia? R) la hija del Sr. venia saliendo y no la dejaron salir; ¿viste cuando los funcionario salieron la niña salio de la casa? R) si salio asustada; ¿salio con algún funcionario detenida golpeada? R) no, salio llorando; ¿Cómo sabe usted que Quijada no estaba ahí? R) el se para a las 5 am a trabajar el es buhonero y el es un buen muchacho por allá y debe ser que lo llamaron y le dijeron de un allanamiento eso lo presumo yo y el dejo el puesto y se vino a su casa y yo vi cuando llego a su casa como a los 20 minutos y pregunto que pasaba y lo metieron para adentro; ¿y cuando el llega ya la esposa estaba ahí? R) si; ¿pudiste hablar con quijada? R) no, el entro directo a su casa; ¿Cuándo quijada entra aun estaban los vecinos afuera? R) si; ¿donde vio la moto que dice es de quijada? R) el llego en su moto pero la moto no la vi montada en la patrulla; ¿Dónde estaba la patrulla? R) en todo el medio de la vereda; ¿desde donde tu estaba viste a hedí en la patrulla? R) si; ¿sabes por que el estaba en la patrulla montado? R) no; ¿ud vio a los testigos que entraron a la casa? R) si; ¿vio de donde los agarraron? R) de la plaza; ¿son de la zona? R) si; ¿ellos entraron a la casa? R) si y hasta se los llevaron a la ptj; ¿por que dice que los testigos entraron después que hicieron todo? R) revisaron la casa y después salieron y agarraron a los testigos y los metieron; ¿que tiene que ver la funcionaria mujer con la esposa de quijada? R) en la puerta estaban los ptj y la esposa de quijada quería entrar y no la dejaban y la funcionaria estaba dentro de la casa; ¿recuerdas las características de la funcionaria? R) una flaca; ¿estaba armada? R) con su arma de reglamento; ¿usted vio si ella fue de las funcionarias que trató de contener a la comunidad? R) ella estaba adentro; ¿Cuántos funcionarios estaban afuera? R) estaban como tres; ¿vio si esos funcionarios hizo algún tiro al aire golpeo o maltrató al alguien de la comunidad? R) no; ¿los vecinos estaban alterados? R) no, como todo vecino chismoso, todos querían ver; ¿no hubo enfrentamiento, solo la aglomeración? R) si; ¿los funcionarios mantuvieron en retiro a los curiosos? R) los vecinos estaban ahí viendo no se quitaban del frente; ¿Cuándo llega Eddy como fue? R) el llegó solo y entró tranquilo y se metió de una vez para su casa; ¿afuera no habían funcionarios resguardando el orden público? R) si; ¿los funcionarios que estaban afuera no lo paran ni le piden que se identifique ni nada? R) no; Es todo.
3. De las pruebas documentales:
Se procedió en juicio a incorporar mediante su lectura las siguientes pruebas documentales:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 084, de fecha 29 de septiembre del año 2014, cursante al folio 13 y vuelto de la única pieza procesal, suscrita por el experto MIGUEL RENGEL y practicada a dos bolsos, uno contentivo de 286 balas y el otro contentivo de 79 balas.
2. EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO A UN VEHICULO Nº 9700-174-V-800-14, de fecha 01 de octubre del año 2014, cursante al folio 15 y vto de la primera pieza procesal, suscrita por el experto JAIRO COVA.
3. INSPECCIÓN N° 217 de fecha 29/09/2014 practicada al sitio del suceso por los funcionarios José Omar González, Eugenio Mota, Jesús Puerta, José Delgado, Henise Galantón, José Máiz, Lolymar Narváez, Alirio Melendez, Johan Salazar y Alway Piña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre Sub-Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Es todo.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-174-V-801-14 de fecha 01/10/2014 practicado y suscrito por el funcionario José Márquez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 17 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Es todo.
Valoración de las fuentes de prueba y motivos de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados los promovidos por el Ministerio Público de manera positiva en sus justos contenidos, salvo el testimonio de los ciudadanos Kelvin Sánchez y Edgardo Martínez, los que por contradictorios con otras fuentes de pruebas, tanto del Ministerio Público como de la Defensa no son apreciados por este Tribunal, y estimando los promovidos por la defensa insuficientes para desvirtuar el contenido incriminatorio de la prueba fiscal, lo que conduce a la emisión de la presente sentencia condenatoria. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las versiones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informes verbales de los expertos y contenido de documentales suscritas por éstos; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios, o por la condición de expertos.
Para valorar las declaraciones de los funcionarios policiales ciudadanos GALANTON S. HENISE, ALWUYS ENRIQUE PIÑA CARRILLO, JOHAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ, LOLYMAR DEL VALLE NARVAEZ, JOSE LUIS DELGADO, JOSE VICENTE MAYZ quienes afirman haber participado en el procedimiento policial del cual resultó la aprehensión de los acusados, en virtud de la incautación de municiones de las utilizadas para Fusil AK-103; este Tribunal observa que todos fueron concordantes al señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que acontece la aprehensión del acusado EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, y el motivo que llevó a la comisión policial a realizar allanamiento sin orden judicial en el domicilio del acusado EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN; bien por haber practicado la revisión corporal del primero, por haber participado en la revisión del inmueble, o bien por haber actuado en ambos casos como funcionarios de seguridad o resguardo de la actuación policial; procedimiento del cual tuvo conocimiento el ciudadano Comisario Jefe José Omar González; quien también da cuenta de haberse trasladado al sitio del suceso identificado como residencia del acusado Eddy Quijada y donde se practica Inspección Nº 217 de fecha 29 de septiembre de 2014, respecto de la cual rinde informe verbal en juicio el funcionario Miguel Rengel, describiendo las características del inmueble y dando fe de la incautación de parte de las municiones objeto de este juicio. Los funcionarios policiales fueron contestes en señalar que integrando comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el marco del Plan Patria Segura, se realizaban labores de patrullaje por varios sectores de la ciudad de Cumaná cuando en la calle Herrera, Sector El Salado, es avistado el ciudadano EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, a bordo de un vehículo clase moto, quien al notar la comisión asumió una actitud que en opinión de los funcionarios que declaran al respecto, les pareció sospechosa, por lo que le abordan, le hacen una revisión corporal, logrando incautar evidencias de interés criminalístico, específicamente en el interior de un bolso de color negro, tratándose de un calcetín contentivo de la cantidad de 79, municiones calibre 7.02 por 39 mm, utilizada para Fusil AK-103, manifestando los funcionarios que declaran sobre ello, que quien realiza la revisión del referido ciudadano fue el funcionario Alirio Melendez, quien si bien no comparece a juicio a declarar, si lo hacen los funcionarios Henise Galantón y José Máiz, quienes refieren haber presenciado la actitud del ciudadano EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, indicando el primero, Henise Galantón, ser el conductor de la unidad, haber avistado a un ciudadano a bordo de una moto con actitud sospechosa (al momento de ver la comisión, en la moto, él se balanceó e intento evadirla), al cual se le dio la voz de alto y en su presencia y estando a dos metros de donde se hacía, el funcionario Alirio Melendez, después de la advertencia preliminar, le realiza inspección corporal al ciudadano, al cual le incautaron un bolso que cargaba, el que tenía balas para fusil; que luego le preguntaron la procedencia de las mismas y el mismo manifestó que se las había dado un ciudadano de nombre “Nene”, indicando posteriormente la dirección y residencia donde habitaba el mismo, motivo por el cual la comisión hizo búsqueda de dos testigos, y se apersonaron a la vivienda. Donde luego de una revisión en la sala de la vivienda incautaron otra cantidad de municiones utilizada para fusil; y por su parte el funcionario José Vicente Máiz, indicó que cuando iban por El Salado vieron a un ciudadano a bordo de una moto y su velocidad indicaba un indicio y se le dio la voz de alto y se le solicito la documentación de la moto, este lo entregó y en el bolso que cargaba al ser revisado por Alirio Meléndez dentro de una media se encontraron unas municiones calibre 7,62 de las que utilizan los fusiles de asalto AK103, manifestando que esas municiones se las había entregado un sujeto apodado nene que residía frente a la plaza adyacente al comando de la Guardia Nacional. Nos condujo a la residencia ubicada en una vereda que esta constituida por varias viviendas, a la que se entra no sin antes ubicar dos testigos de sexo masculinos del sector, siendo recibidos en la vivienda por una persona masculina. Que antes de ingresar al inmueble se aseguró, cosa que al revisar con los testigos estos no corrieran peligro, y luego se logró colectar en la residencia un bolso y en su interior gran cantidad de municiones del mismo calibre antes referido. Todos los funcionarios que comparecen a juicio a declarar sobre las actuaciones policiales, son contestes en señalar el resultado del procedimiento, precisando el funcionario JOSE LUIS DELGADO, que es uno de los funcionarios que ingresa a la residencia del acusado Eddy Quijada Marín y luego de asegurar el sitio del suceso se hacen pasar a los testigos, se realiza la revisión del inmueble y es él quien en la sala de casa y en un bolso de color negro se hallan casi 300 municiones para fusiles calibre 7.62, que fueron colectadas. Sobre la existencia del bolso y de las municiones halladas en el inmueble allanado declara también el inspector MIGUEL RENGEL, quien da cuenta de su ingreso al inmueble y del hallazgo de un bolso de color negro con inscripción donde se lee suprema, que en su interior se encuentra una media o una prenda de vestir de color blanco con la cantidad de 286 balas de fusil calibre 1. 62 de las cuales 85 son de color dorada y 201 de color verde las cuales fueron fijadas como evidencia de interés criminalistico, evidencias que señala también les realizó la respectiva experticia de reconocimiento, describiendo las piezas de forma más detallada y específica, del bolso de material sintético color negro con los datos antes dicho, compartimiento y describiendo que se ubica dentro del bolso la media y dentro de la media se encontraban las balas que son 85 de color dorado y las 201 de color verde; agregando que también se realizo la experticia a un segundo bolso con cierre de tipo cremallera, de una asa de sujeción y contenía una media (calcetín) blanca y dentro se hallaba la cantidad de 79 balas elaboradas en metal de las cuales 77 eran de color plata con signo de oxido, 11 de color verde, e indicó que las balas se componen de punta ojival sin signo de percusión, las que se hallaban en regular estado; lo cual se evidencia del contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 084, de fecha 29 de septiembre del año 2014, cursante al folio 13 y vuelto de la única pieza procesal, suscrita por el experto MIGUEL RENGEL y practicada a dos bolsos, uno contentivo de 286 balas y el otro contentivo de 79 balas; la que a su vez fue incorporada a juicio por su lectura, como así lo fue el acta que recoge la INSPECCIÓN N° 217 de fecha 29/09/2014 practicada al sitio del suceso que se ubica en Calle Herrera, Sector El Salado, en la que se describe el inmueble, y se precisa el lugar del hallazgo de las evidencias, las que también fueron descritas, inspección que corre inserta al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Observa también este Tribunal, que fueron incorporados a juicio el contenido de EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO A UN VEHICULO Nº 9700-174-V-800-14, de fecha 01 de octubre del año 2014, cursante al folio 15 y vuelto de la primera pieza procesal, suscrita por el experto JAIRO COVA, quien compareció a juicio para rendir informe verbal sobre la misma e indicó que realizó experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehículo aparcado en el estacionamiento posterior de la Subdelegación del CICPC, con las siguientes características: marca, Yamaha, modelo XT600, clase moto, color negro, uso particular, para el momento de peritaje no poseía matricula de identificación; en relación al peritaje los seriales se encuentran en su estado original; en relación al avalúo real fue la cantidad por la cantidad de Bs. 40.000. Dicho vehículo al ser verificado por el SIIPOL arrogó como resultado que no presenta solicitud alguna; con lo cual se acredita la existencia y características del vehículo tipo moto señalado como el que tripulaba el acusado Edward Narváez Milano, para el momento en que es abordado por los funcionarios policiales; asimismo se incorporó el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-174-V-801-14, de fecha 01/10/2014 practicado y suscrito por el funcionario José Márquez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 17 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal; quien compareció a juicio para rendir informe verbal sobre la misma e indicó que realizó experticia de reconocimiento legal a un vehículo Marca Empire, modelo Speed 200, año 2012, tipo paseo, clase moto, color azul, placas AC0V21G, número de identificación de cuadro 812K3PE25CM008511, número de serial de motor KW164FL0669565, luego de verificar el serial del cuadro y motor se pudo comprobar que los mismos estaban en su estado original, vehículo este que también fue objeto de retención policial.
Observa este Tribunal, que a lo depuesto por los funcionarios que comparecieron a juicio y rindieron testimonios en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los mismos son contestes entre sí y por tanto se les otorga valor de pruebas idóneas para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial que condujo a la aprehensión en flagrancia de ambos acusados; pues quedó demostrado que al realizarle la revisión corporal al ciudadano EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, luego de haber asumido actitud que a criterio policial resultó inusual y sospechosa, y de hacerle la advertencia preliminar para que exhibiese lo que contenía el bolso que portaba; le fueron decomisadas la cantidad de 79, municiones calibre 7.62 por 39 mm, utilizada para Fusil AK-103, si marca visible; y al examinar este Tribunal las circunstancias narradas por los funcionarios Henise Galantón y José Máyz, quienes se afirman presenciales de ello, no evidencia que los funcionarios hayan actuado en contravención con la norma, pues al llegar al sitio en labores de patrullaje, se encuentran de frente con una circunstancia inesperada, a saber: actitud sospechosa de un ciudadano que balanceando el vehículo moto que conducía intenta evadir la comisión policial sin lograrlo por lo que se le da la voz de alto que acata, que para el preciso instante de la revisión corporal no se hallaban personas que fungieran como testigos por las razones ya indicadas; por lo cual este Tribunal estima que estamos ante una circunstancia que justifica las circunstancias en que se produjo el procedimiento policial sin testigos instrumentales, pero que en nada invalida la actuación policial, si se examina el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 junio de 2012, al disponer:
Inspección de Personas:
Artículo 191. La policía podrá inspeccionar a una persona siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos. (Negrillas del Tribunal).
Observando este Tribunal, que como se ha dicho, los funcionarios afirman haberse encontrado ante un procedimiento inesperado, que por tratarse de una barriada peligrosa, y no encontrarse nadie en el sitio para el momento en que se procede a la revisión corporal; y que en razón de las funciones que prestan para el Estado en el marco del Plan Patria Segura, obviamente no podían quedarse de manos cruzadas ante la sospechosa actitud asumida por el acusado al percatarse de la presencia policial, de tal suerte que las circunstancias no permitieron que los funcionarios se hiciesen de testigos instrumentales durante la actuación policial; por lo que nos encontramos ante un supuesto justificado de excepción que permitió realizar el procedimiento sin testigos instrumentales en las circunstancias narradas en la versión funcionarial; tampoco existe ninguna circunstancia que permita inferir que hubo suplantación del contenido de lo incautado y por ende irregularidad alguna en la cadena de custodia, que permita deducir que lo incautado es distinto a lo que fue objeto de experticia. Estimándose también conforme a las máximas de experiencia, que nadie asume actitud sospechosa sin motivo y nadie oculta en el interior de calcetín evidencias que no sean producto de actividad ilícita, no existiendo tampoco razón suficiente para concluir que los funcionarios policiales falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para impedir que continuara la perpetración del delito; lo que impide fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar al acusado; este Juzgado concluye que en efecto lo incautado de interés criminalístico en poder del acusado EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO lo fue la cantidad de 79, municiones calibre 7.62 por 39 mm, utilizada para Fusil AK-103, si marca visible; habiendo tenido lugar en consecuencia una aprehensión en flagrancia del acusado; si se toma en cuenta que estamos ante una acción delictiva de carácter permanente puesto que se encontraba en posesión de municiones que son del uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, como así lo indicase uno de los funcionarios aprehensores y por tanto se concluye que los funcionarios actuaron conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, es por lo que a la versión funcionarial se le otorga el valor probatorio suficiente, para acreditar la existencia del procedimiento de revisión de persona y la incautación en poder del acusado de las municiones mencionadas.
Por otro lado, la versión funcionarial permite dar fe también de que habiéndose suministrado por el ciudadano EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, información en cuanto a la procedencia de las municiones que le fueron incautadas; los miembros de la comisión realizan con inmediatez y con el fin de impedir que se continuase con la ejecución de un delito de carácter permanente, bien sea el ocultamiento o aprovechamiento de municiones que debían estar en resguardo de las Fuerzas Armadas; amparados en la excepción que contiene el artículo 196 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realizan allanamiento en el inmueble del acusado EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas como fundamento de la acusación, que permiten establecer que en efecto se produjo también la aprehensión en flagrancia de este acusado, por hallarse en el interior de su residencia específicamente en sala – comedor, un bolso contentivo de la cantidad de 286, municiones calibre 7.62, por 39 mm, utilizadas para Fusil AK-103, sin marca visible, luego de ingresar los funcionarios, asegurar el sitio y hacer pasar a testigos instrumentales; municiones cuya cantidad y descripción, se nos aportó en juicio a través del informe verbal del experto Miguel Rengel, quien depone sobre el contenido de la experticia de reconocimiento legal; y al incorporarse por su lectura la misma; que permiten establecer con certeza que el objeto de estudio en la experticia, también lo fueron las 286 municiones incautadas en el inmueble; a esta experticia y las otras incorporadas a juicio por su lectura, así como a al inspección por haber sido rendidos y elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las municiones, vehículos tipo motocicletas y descripción del sitio del suceso y de lo hallado en él, los que coinciden de forma tal con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento, en los términos que se han hecho constar en la versión funcionarial, dando cuenta las expertas de haberse dado cumplimiento a las exigencias de cadena de custodia de evidencias físicas; que apreciados en forma positiva los testimonios de funcionarios e informes de expertos, permiten inferir al Tribunal, entre otras cosas ya asentadas, que las municiones se tratan del objeto material del delito de sustracción de bienes en custodia de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Examinadas y valoradas las primeras fuentes de prueba ofrecidas por el Ministerio Público; se procede a examinar y valorar negativamente el testimonio de los ciudadanos KELVIN GREGORIO SANCHEZ CORDOVA y EDGARDO MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, pues pese haber sido promovidos por el Ministerio Público como testigos instrumentales del procedimiento, quienes según la versión funcionarial fueron ubicados en el sector donde habría de realizarse el allanamiento e introducidos al inmueble luego de asegurar el sitio del suceso a fin de que la actuación policial no representase riesgo para funcionarios o testigos; y habérseles exhibido lo hallado, estos ciudadanos niegan haber fungido como tales, y es que incluso señalan haber sido simples espectadores como otros ciudadanos que se ubicasen en plaza aledaña al Comando de la Guardia Nacional, indicando que allí llegaron luego de que se encontrasen en juego de fútbol y percatarse del correr de otras personas y así también lo hicieron para percatarse de lo que acontecía; este Tribunal no aprecia el testimonio de ambos testigos, por resultar no sólo contradictorios con la versión funcionarial, pues niegan saber porque se les señala como testigos y niegan el haber ingresado al inmueble allanado; lo que a su vez es contradictorio con la versión aportada por testigos de la defensa del ciudadano Hedí Quijada Marín, quienes afirman, que si hubo testigos, pero que estos ingresan luego de realizada la actuación policial; lo que a todas luces hace inferir que los ciudadanos KELVIN GREGORIO SANCHEZ CORDOVA y EDGARDO MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, falsearon la verdad en sus dichos.
Igualmente, este Tribunal procede a examinar y valorar las testimoniales ofrecidas como fuentes de prueba exculpatorias y observa que los ciudadanos JOSE MANUEL MEJIAS MILANO y YULEXSI DEL CARMEN PATIÑO GONZALEZ, primo y vecina respectivamente del ciudadano EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, quienes declaran el primero haber presenciado cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo abordan cuando iba saliendo en una moto de su propiedad, que ellos (los funcionarios) le dicen algo, el se para, lo revisan, no le encuentran nada, y cuando ellos se acercan al ver esa situación, el funcionario le dice que no pasa nada que solo van a revisar la moto, que fueron como cinco los funcionarios que actuaron, que uno que se baja de la camioneta doble cabina del CICPC, le sede el puesto a Edwar y es el que se lleva la moto, e indicó que su primo portaba como un bolso, que voltearon los funcionarios y salió el teléfono, que lo voltearon como cuando se le pierden las monedas de su cartera y la voltea para vaciarla y estando a seis metros sólo pudo percibir eso; y por su parte la ciudadana YULEXSI DEL CARMEN PATIÑO GONZALEZ, declaró que ella iba saliendo con su hija en ese momento Edward también iba saliendo de pronto viene una patrulla del CICPC se bajan dos funcionarios, uno le pregunta a Edward si esta armado ellos se acercan lo revisan, revisaron un bolso que el tenía, revisan la moto que el estaba sacando en ese momento en eso uno de los funcionarios agarra la moto, la encienden y la mamá de Edward le pregunta a los funcionarios que pasaba y ellos le responden no nada un procedimiento normal, de ahí que paso todo yo me fui con mi hija; observa este Tribunal de estas declaraciones que pese a que estas personas se encontraban un poco distanciadas las mismas, pueden dar fe de que en efecto se realiza el procedimiento policial; que hubo la advertencia preliminar antes de la revisión del bolso, pudiendo pasar desapercibido el hallazgo de las municiones como quiera que el primero indicó haber estado a seis metros, y tomando n cuenta además que dichas municiones estaban ocultas en el interior de un calcetín lo que en principio para quien no es funcionario policial pudo haber pasado desapercibido, como pudo haber pasado el contenido de la información dada por el acusado sobre la procedencia de lo hallado, y lo que justifica la actuación policial en la residencia del acusado Eddy Quijada Marín, en la que se hallaron evidencias similares a las incautadas al acusado Edward Narváez; por lo que estas declaraciones son insuficientes para enervar el carácter incriminatorio que emana de las versiones funcionariales que dan cuenta de haber presenciado la revisión hecha al acusado por el funcionario Alirio Meléndez y refiere lo hallado por él en el interior de calcetín ubicado en el interior de bolso que portaba el aprehendido.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos NILDA MERCEDES TINEO, DEL VALLE GREGORIA BOADA, ALEXANDRA DEL VALLE FIGUEROA MARQUEZ, JUANA FRANCISCA TINEO, LEONARDO ANDRES RODRIGUEZ ANDRADE, la primera esposa del acusado y los otros vecinos del acusado EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN; este Tribunal observa que durantes sus declaraciones rendidas en juicio demostraron su manifiesta parcialidad para exculpar al acusado, apreciándose que no solo aportan una versión sobre los hechos distintas a las narradas por los funcionarios aprehensores, sino incluso resultaron contradictorios entre ellos mismos respecto de circunstancias que dicen haber visto con ocasión del procedimiento policial, dejando a claras luces ver la subjetividad de sus testimonios tendientes a no aportar datos que incriminen al acusado, lo que resta objetividad a sus dichos; no pudiendo dar fe, ni a favor ni en contra del mismo y por tales razones no se les aprecia y se le otorga valor negativo como fuentes de prueba y eso es así cuando vemos que los referidos testigos sostuvieron en juicio haber presenciado el procedimiento policial, no obstante narraron circunstancias de hecho tan disímiles que impiden valorar positivamente sus testimonios, así vemos como testigos señalan que debieron advertir a la esposa del acusado de lo que acontecía en su residencia, por cuanto estaba fuera de la misma jugando a las cartas en grupo de vecinas; y otra indica que la misma desde el primer momento se percató del arribo a su residencia de la comisión policial. Por otro lado tenemos que no fueron concordantes en cuanto al tiempo que señalan transcurrió entre el arribo de la comisión y la salida de hija de la esposa del acusado del inmueble, el tiempo que transcurrió para que se permitiese a esta ingresar a la residencia, el tiempo transcurrido para que según sus declaraciones llegase el acusado al sitio (contrario a la versión policial que da cuenta de que el acusado se encontraba en el sitio para cuando ellos llegan), el tiempo que transcurrió desde ese momento hasta que ingresan los testigos, el tiempo que permanecieron éstos dentro y la hora en que se retiran los funcionarios con el acusado y testigos; habiendo sido evidentemente contradictorios ente sí, incluso con los llamados testigos instrumentales, que impiden apreciar como ciertos sus dichos. Declaraciones éstas que obviamente deben analizarse con miras a las siguientes circunstancias, tales testimonios provienen de personas que señalan compartir uno de los aspectos cotidianos de la vida de todo ser humano como es el matrimonio o vida en pareja de la primera y la vecindad, al afirmar los otros ser vecinos del sector donde habita el acusado; no obstante, no resultaron fuentes de pruebas exculpatorias para el mismo, por cuanto sus testimonios son insuficientes para desvirtuar los elementos incriminatorios que surgieron en juicio en su contra, pues no pueden dar fe de que no hayan acontecido los hechos que informan los funcionarios policiales son constitutivos de delito, pues no estaban presentes en el interior del inmueble allanado para cuando se produce el hallazgo de municiones en el interior de calcetín que se encontraba a su vez en el interior de un bolso, lo que por sus dimensiones incluso pudo haber pasado desapercibido para quienes presenciaban el procedimiento a distancias y aunque indican haber presenciado el arribo de la comisión policial narran circunstancias tan disímiles que hacen dudar de su credibilidad. Son tales imprecisiones, contradicciones y subjetividades de esposa y vecinos, que comparecieron a juicio a declarar y quienes declaran no haber estado en el interior del inmueble cuando se produce la revisión del mismo, lo que impide a este Tribunal, conforme a la lógica, atribuirles merito probatorio suficientes para enervar el valor incriminatorio que se ha otorgado a la versión funcionarial clara, precisa y concordante de los funcionarios aprehensores, que dan cuenta del hallazgo de municiones de alto calibre en el inmueble del acusado. Así se valora.
Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusado; este Tribunal, salvo las consideraciones que se expondrán en cuanto a la calificación jurídica de los hechos probados en juicio, concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación y arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, salvo las declaraciones de los promovidos como testigos instrumentales; pleno valor probatorio para acreditar su contenido. A tal conclusión se arriba en virtud que los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen, dando fe que el funcionario Alirio Meléndez, en su presencia, es quien hace la revisión del acusado EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO y logra la incautación en su poder de municiones de alto calibre, y que fue el funcionario José Luis Delgado, quien colecta el resto de las municiones de este mismo tipo en la sala de la residencia del acusado EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia de los acusados; confirmando la sospecha funcionarial surgida por la actitud inusual asumida por el acusado EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, al percatarse de la presencia policial dando ocasión a que se diese la voz de alto, en las circunstancias expuestas en párrafos que anteceden; por otro lado, no debe obviarse que cada funcionario declara conforme puede o no recordar de lo acontecido, pero obviamente no todos tienen que declarar con las mismas palabras, pues eso si haría dudar de la veracidad de su afirmaciones, siempre que, como ha acontecido en el presente caso los funcionarios en cuanto a las circunstancias que permitan establecer la existencia del delito y la autoría de los acusados resulten, claros, precisos, concordantes y objetivos.
Las consideraciones de hecho y de derecho que se han expuesto para examinar la actuación policial permiten resolver como PUNTO PREVIO a la definitiva el planteamiento de nulidades hecho por la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE DECLARATORIA DE NULIDAD del procedimiento policial puesto por cabeza de la investigación, toda vez que no se evidencia el incumplimiento de formas sustanciales del acta, como quiera que según la versión funcionarial quienes realizan la revisión corporal de Edward Milano debieron actuar con inmediatez para impedir que se continuara con la comisión del hecho punible originándose el procedimiento por la actitud evasiva mostrada por el mismo al pretender retirarse del sitio del suceso a bordo de una motocicleta e impedir la actuación policial. Habiendo declarado los funcionarios el actuar con apego estricto de la ley, haberse hecho la advertencia preliminar y justificar la inexistencia de testigos instrumentales en esta primera fase del procedimiento. Por otro lado tenemos que estamos en presencia de la excepción que autoriza realizar allanamiento sin orden judicial al haberse obtenido la información de que en el imputable propiedad del acusado se encontraban otra cantidad de municiones de alto calibre, y habiendo quedado demostrado en juicio que los funcionarios si actuaron con el auxilio de testigos instrumentales, pese que los mismos hayan depuesto aportando una versión distinta a la funcionarial, y las circunstancias de que el ingreso al inmueble se haya realizado por los funcionarios de manera preventiva para controlar el sitio del suceso, habida cuenta que se estaba en la comisión flagrante de un hecho punible, en una zona de alta peligrosidad en la ciudad y sin tener mayor información de que podía esperarse en el interior del inmueble, y no habiéndose evidenciado la existencia de los vicios denunciados que conduzcan a estimar que las pruebas obtenidas de dicho procedimiento, deban ser declaradas también nulas bajo la teoría del fruto de árbol envenenado es por lo que este Tribunal, resuelve declarar sin lugar lo pretendido por la defensa, en este sentido y pasa a dictar el pronunciamiento de fondo.
Así tenemos que demostrado con el informe y documentales de expertos, la existencia de las municiones incriminadas, que por la cantidad y además de las circunstancias de la aprehensión, permiten encuadrar la conducta de los acusados en el supuesto fáctico de la norma que se describe en el artículo 470 del Código Penal como aprovechamiento de cosas proveniente de delito; habida cuenta que quedó plenamente acreditado en juicio que las municiones incautadas a ambos acusados son del uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, y por tanto no pueden ser adquirida en compraventa por el ciudadano común; de lo cual se infiere sobre la base de la lógica y sobre presunción fundada que las mismas han debido estar en resguardo de funcionarios en depósitos castrenses y fueron de algún modo sustraídas para haber llegado a ser objeto de la posesión que los acusados ejercían sobre ellas, de tal suerte que los mismo se aprovechaban del delito que tipifica el artículo 121 de la Ley Para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, referidas a sustracción de armas de fuegos o municiones en resguardo, en perjuicio del Estado Venezolano. Habiendo llegado este Tribunal a esta conclusión, estimando que los hechos probados en juicio no permiten encuadrar las conductas de los acusados en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la colectividad, que atribuyese el Ministerio Público y por el cual se ordenase la apertura a juicio, pues el mismo es del contenido siguiente:
Trafico ilícito de armas de fuego
Artículo 124. Quien importe, exporte, adquiera, venda entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.
Ahora bien, a la letra de dicha norma, comenzando con su denominación, puede afirmar este Tribunal; salvo mejor criterio; que los hechos y circunstancias probados en juicio, no se encuadran en el artículo 124 que se examina; pues primero lo incautado en poder de los acusados no fueron armas, segundo los verbos importar, exportar, adquirir, vender, entregar, trasladar, transferir, no se aplican a las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados; y en cuanto al ocultamiento vemos que de seguidas la norma utiliza una conjunción armas y municiones, ( lo que no sucede con otros tipos penales de la misma ley, como por ejemplo el mismo artículo 121, cuando nos habla de arma de fuego o municiones); y ya se ha dicho lo incautado no fueron armas, y es que además no se demostró en juicio que los acusados hayan tenido la intención de traficar las municiones incautadas en los términos del artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, pues lo acreditado ha sido la tenencia o posesión de municiones del uso exclusivo de las filas castrenses y que por tanto solo puede inferirse la sustracción de las mismas del lugar y para el uso al que ordinariamente estaban destinadas; aprovechándose así de un delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Estima este Tribunal que la pretensión fiscal no es cónsona con la intención del legislador de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, pues dicha pretensión persigue que el sólo ocultamiento de municiones sea más severamente castigado que la posesión o el porte ilícito de arma de fuego que son tipificados en los artículos 111 y 112 de la misma Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, incluso que el porte o la posesión de armas de guerra, sancionados con penas de seis a diez años de prisión; por lo que en definitiva los acusados han de ser condenados por el tipo penal que de oficio el Tribunal en juicio advirtiese como posible cambio de calificación jurídica; a saber por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de SUSTRACCIÓN DE MUNICIONES EN REGUARDO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 121 de la Ley Para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, referidas a sustracción de armas de fuegos o municiones en resguardo, en perjuicio del Estado Venezolano; sancionado con pena que oscila entre cinco y ocho años de prisión, tomando en cuenta el contenido del primer aparte del artículo 470 del Código Penal, habida cuenta que el delito de SUSTRACCIÓN DE MUNICIONES EN REGUARDO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto en el artículo 121 de la Ley Para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, es sancionado con pena de ocho a diez años de prisión. Por no tratarse lo incautado de arma de fuego, es por lo que tampoco se estima procedente encuadrar la conducta de los acusados en el invocado por la defensa articulo 277 del Código Penal, alegado a todo evento, en el supuesto de que el Tribunal no estimase que se esté en presencia del articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; lo que fue planteado por los defensores en incidencia conforme al artículo 333 y tramitada conforme al artículo 329 ambos del mismo Código. Así las cosas, siendo que el delito de aprovechamiento para casos como el de autos, es sancionado con pena que oscila entre cinco y ocho años de prisión; su límite inferior es de cinco años de prisión, el que se estima aplicable en esta causa penal tomando en cuenta la atenuante invocada por la defensa y constatada a las actas del expediente, en cuanto a la buena conducta predelictual de los acusados, por no tener antecedentes penales, invocada conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal; y asimismo han de ser condenados a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad de los acusados DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA CULPABLES y CONDENA a los ciudadanos EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.452, de 23 años de edad, soltero, sin oficio secretario de MRW, hijo de los ciudadanos Josefina Milano y Jesús Narváez, residenciado en la Calle Herrera, Sector El Salado, Casa N° 131, cerca del comando de la Guardia Nacional del Salado, Cumaná Estado Sucre. Telf.: 0414.786.35.60 y EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.609, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor informal, hijo de los ciudadanos Maria Marin y Eddy Quijada, residenciado en el Sector Puerto Sucre, Calle Mariño, Frente a la Plaza de la Guardia, Casa Sin Número (invasión), Parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, Telf.: 0424.867.94.12, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MUNICIONES EN REGUARDO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 121 de la Ley Para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y en tal sentido se ordena librar boleta de Encarcelación adjunto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Este Tribunal se reserva el lapso legal a los fines de la publicación del texto íntegro de la sentencia, se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa privada, toda vez que la presente decisión aún no ha adquirido la condición de firmeza. Se ordena a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes; y siendo que los acusados se encuentran privados de libertad se ordena su traslado para este mismo día a las 3:00 p.m., a los fines de que también sea impuesto sobre ello. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ
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