Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado JESUS ENRIQUE ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.315, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 04-01-1986, de 27 años de edad, hijo de la ciudadana Noemí Rojas, de oficio Comerciante, residenciado en: La Delicias de Caigüire, calle Nueva Cuba, casa S/N, cerca de la Ferretería Cristo Vive, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMÉNEZ (Lesionado) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ .....