En virtud de las consideraciones anteriormente efectuadas y por cuanto el Juez de cognición es el director del proceso, y el garante de la lealtad y probidad dentro del proceso sometido a su conocimiento, y en vista de la actitud maliciosa y temeraria asumida por la representación legal de la depositaria judicial ORFACA, a partir del procedimiento de levantamiento de la medida y consecuente entrega material, este juzgado actuando con plenas facultades ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre CUMPLIR CABALMENTE con la entrega material del inmueble ordenada en fecha 28/11/2013, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se le remite nuevamente despacho de Ejecución de Entrega Material del inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en la Av. Cancamure, Urbanización VILLAS SANTA EDUVIGIS, calle 2, casa Nro 21, .....