REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 10 DE DICIEMBRE DE 2.013
202º y 154º


Vista la devolución de la comisión sin cumplir sobre la ejecución de entrega material, que se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud de que el ciudadano ATAHUALPA CORONADO ARREDONDO, en su carácter de Depositario Judicial, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BEARLUIS MAGO MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.386, solicitó mediante escrito consignado ante esa instancia la SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA MATERIAL, bajo los siguientes argumentos:

… previa solicitud formulada por la ciudadana Belkis Xiomara Corzo Romero (quien no es, ni fue parte, ni tercero en esta causa), la juez de la causa dictó sentencia interlocutoria de fecha 19 de septiembre de 2013, donde le “ORDENA” a mi representada efectuar la entrega material del inmueble descrito…
… que después de extinguido el proceso le esta vetado al juez que lo ha declarado extinguido dictar nueva sentencia; y mas vetado le esta, que la sentencia que se dicte viole el debido proceso de las partes involucradas en el juicio inicial, al ordenar, en este caso en particular, la entrega del inmueble objeto del litigio cuya instancia se extinguió a un tercero que no fue parte del juicio inicial…
… el juez de la causa no solo se excedió al ordenar a mi representada la entrega del inmueble constituido por una vivienda familiar ubicado en la Av. Cancamure, Urbanización VILLAS SANTA EDUVIGIS, calle 2, casa Nro 21, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, objeto de la causa que quedo extinguida, a la ciudadana BELKIS XIOMARA CORZO ROMERO (quien no fue parte, ni tercero en el juicio que tuvo por objeto el mencionado inmueble), sino que también se excede cuando considera que mi representada, quien tiene el cuido de ese inmueble desde el día 01 de marzo del año 2010 no tiene derecho al cobro de las tasas y de los emolumentos que le corresponden según la ley por el cuido del mencionado inmueble…
que la juez de la causa violó a mi representada DEPOSITARIA JUDICIAL O0RIENTAL EL FARO, C.A. (ORFACA) y a las ciudadanas LISETT KAROL SALAZAR MORENO y JULIETA COROMOTO PUENTES ARAQUE el debido proceso establecido en el articulo 49 Constitucional, al dictar una sentencia en un proceso judicial donde LA INSTANCIA ESTA EXTUINGUIDA, ordenando la entrega del inmueble… a la ciudadana BELKIS XIOMARA CORZO ROMERO…
…. el tribunal de la causa solo podía ordenar la entrega del inmueble objeto de este litigio a una cualquiera de las partes intervinientes en él y no a la ciudadana BELKIS XIOMARA CORZO ROMERO… y como consecuencia de ello ordenar a quien corresponda hacer el pago a mi representada….
… es por lo que solicito respetuosamente de este tribunal suspenda la entrega del inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en la Av. Cancamure, Urbanización VILLAS SANTA EDUVIGIS, calle 2, casa Nro 21, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, a la ciudadana BELKIS XIOMARA CORZO ROMERO…

Ahora bien, por la argumentación transcrita efectuada de la representación judicial de ORFACA, considera esta jurisdicente que la actitud asumida por el representante legal de la depositaria judicial ha sido lo suficientemente temeraria y entorpecedora del normal desenvolvimiento del iter procesal, quien valiéndose de su investidura de Depositario Judicial ha estado entorpeciendo, retardando la entrega del inmueble por simples caprichos y lo que es mas grave aun poniendo en tela de juicio el conocimiento y aplicación de las normas que tiene esta operadora de justicia en el caso bajo estudio, lo que conlleva indiscutiblemente a esta operadora de justicia a efectuar el análisis de la petición del Depositario Judicial bajo las luces del articulo 17 del código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 17
El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.

Y al concatenar dicha norma con lo establecido en el artículo 170 ordinal 2do eiusdem y los ordinales 1°, 2° y 3° del parágrafo único:
Artículo 170
Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

….

2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
….
De las normas parcialmente transcritas, tenemos que la Sala de Casación Civil a través de jurisprudencia reiterada ha venido castigando la conducta asumida por los abogados o las partes, que actúen bajo infundados indicios o de mala fe, al interponer pretensiones y defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas, que maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales que obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, considerando esta juzgadora que la indebida conducta asumida por el representante legal de la depositaria judicial ORFACA se subsumen en el supuesto normativo de dichas causales, en vista de que pretende confundir la buena fe de quienes juzgan, al pretender hacer ver que este juzgado le ha cercenado los derechos al cobro de remuneraciones y tasas de su representada, tratando de tergiversar lo dictado por esta instancia, ya que lo que decidió esta juzgadora fué lo que seguidamente se transcribe:
“… estima esta juzgadora que de acuerdo a lo establecido por la Ley de Deposito Judicial en su articulo 13, así como lo sentado por la mas amplia Doctrina en materia de medidas cautelares y del pago del deposito, según la Sentencia Nº 1077 de la Sala Constitucional de fecha 09/05/2003 caso “Estacionamiento y Representaciones Mosquera”; así pues tenemos que, terminado el deposito, el depositario nombrado por el tribunal tiene legalmente todo el derecho a que le sean cancelados los emolumentos en la cantidad y forma previstos en la ley, igualmente tendrá derecho a los reembolsos de los gastos que haya efectuado para conservar el bien como un buen padre de familia, pero no es menos cierto, que la persona obligada legalmente a pagar esos emolumento es aquella a favor de quien se dicto la medida, teniendo el depositario plena facultad para accionar en contra de esta persona a quien se le acordó el deposito, por lo que en el presente expediente la parte solicitante de la medida de secuestro fue la parte accionante LISETTE KAROL SALAZAR ROMERO, y a favor de ella fue que se dictó la medida precautelativa y el deposito, En consecuencia es la mencionada ciudadana la responsable del pago por ante la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, y No así la ciudadana Belkis Corzo en su condición de nueva adjudicataria del inmueble. Así se decide…”

Por lo anteriormente transcrito, es que no se explica este juzgado como es que, quien funge como un auxiliar de la justicia, pues así es la figura jurídica de los depositarios judiciales, se ha encargado de entorpecer el desenvolvimiento de una causa que si bien es cierto se encuentra perimida, pero que la medida que pesaba sobre el inmueble fue levantada a favor de la ciudadana Belkis Corzo Romero, en razón de que el Estado a través de INAVI actuando como propietario del inmueble le adjudica el inmueble a la referida ciudadana en vista de la necesidad de vivienda, y en favor de ella se efectuó el levantamiento de la medida decretada en fecha 01/03/2010, llevando consigo la entrega material del inmueble ubicado en la Av. Cancamure, Urbanización VILLAS SANTA EDUVIGIS, calle 2, casa Nro 21, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho levantamiento obedeció a la deuda social que tenía el Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad- INAVI, quien a su vez tenia contraída una deuda social con un grupo de familias de la Urbanización denominada Brisas del Golfo, del Municipio Sucre Estado Sucre, por las fallas estructurales que este Sector presentó, percibiéndose que la Urbanización Villas Santa Eduvigis fue construida con la finalidad de dar una solución habitacional a esos grupos familiares que se les adeudaba socialmente una vivienda; Que dentro de esos grupos familiares se encuentra la nueva adjudicataria del inmueble supra identificado ciudadana Belkis Corzo, en su condición de adjudicataria, desprendiéndose de las copias certificadas del Informe y del Acta de adjudicación, la Anulación a la Adjudicación que hiciera el Instituto Nacional para la Vivienda (INAVI) a la ciudadana JULIETA COROMOTO PUENTES ARAQUE, parte demandada en la presente causa, procediendo a adjudicar por la necesidad de vivienda a la ciudadana Belkis Xiomara Corzo Romero, situaciones estas de las que ha tenido pleno conocimiento el depositario judicial que solicitó erróneamente la suspensión de la entrega material del inmueble adjudicado a la ciudadana Belkis Corzo Romero; haciéndole la observación al ciudadano ATAHUALPA CORONADO ARREDONDO, en su carácter de Depositario Judicial, que de seguir intentando entorpecer la materialización y definitiva entrega del inmueble ya ordenada, estará incurso en causales de desacato judicial y así será resuelto en su oportunidad. Así se establece.-

Igualmente considera este juzgado que el Tribunal Ejecutor de Medidas no ha debido suspender la ejecución de la entrega material ordenada por el tribunal de conocimiento de la causa, bajo infundados indicios o maliciosa argumentación de un auxiliar de la justicia que ni siquiera es parte en el proceso, y que su misión es dar fiel cumplimiento a lo ordenado por los tribunales comitentes, recordándosele al referido Tribunal Ejecutor de Medidas que solo le es posible suspender la ejecución ordenada por este despacho judicial bajo los supuestos taxativos de los artículos 532 ordinal 1° y 2° y 533 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En virtud de las consideraciones anteriormente efectuadas y por cuanto el Juez de cognición es el director del proceso, y el garante de la lealtad y probidad dentro del proceso sometido a su conocimiento, y en vista de la actitud maliciosa y temeraria asumida por la representación legal de la depositaria judicial ORFACA, a partir del procedimiento de levantamiento de la medida y consecuente entrega material, este juzgado actuando con plenas facultades ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre CUMPLIR CABALMENTE con la entrega material del inmueble ordenada en fecha 28/11/2013, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se le remite nuevamente despacho de Ejecución de Entrega Material del inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en la Av. Cancamure, Urbanización VILLAS SANTA EDUVIGIS, calle 2, casa Nro 21, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, a la ciudadana BELKIS XIOMARA CORZO ROMERO. Igualmente se ordena remitir copia certificada del presente auto y de las actas de adjudicación del INAVI, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, conjuntamente con el despacho de ejecución ordenado. Así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.



AUTO ORDENANDO CUMPLIR CABALMENTE CON LA EJECUCION.-
PARTES: JULIETA COROMOTO PUENTES ARAQUE (demandada) vs LISETTE KAROL SALAZAR ROMERO (accionante)
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
Exp. Nº 7058-10
MDLAA/MA.