En cuanto al segundo de los planteamientos, esto es, que se cite al mencionado co-demandado en una dirección que al efecto señaló el diligenciante, advierte esta jurisdicente que, conforme se desprende del ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el señalamiento de la dirección del demandado constituye una carga procesal que debe cumplir la parte actora y ésta indicó en el libelo de demanda que la citación del co-demandado Carlos Rosales debía llevarse a cabo en la avenida Carúpano, zona industrial El Peñón, galpón s/n, Cumaná, Estado Sucre; de tal suerte que, si el domicilio señalado por el demandante no se corresponde con el del co-demandado, ello solo obrará en detrimento del Interés procesal de aquel, y es por tal motivo que, este Tribunal no puede ordenar la citación del tantas veces co-demandado en la dirección suministrada por la representación judicial de la empresa co-demandada, por cuanto, se insiste, que no constituye una carga procesal que le asista e.....