En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SIXTO ALEXIS DÍAZ VILLEGAS, YVANNE JOSÉ DÍAZ VILLEGAS; CARMEN NORELYS DÍAZ DE AGUILERA; LESLY MILAGROS DÍAZ VILLEGAS y NORAIMA MARGARITA DÍAZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.295.966, V- 5.883.414, V- 10.219.787, V- 11.439.526 y V- 10.219.788, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MELCHOR EPIFANIO DÍAZ RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identi.....