REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Diciembre de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: SIXTO ALEXIS DÍAZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.295.966 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos: YVANNE JOSÉ DÍAZ VILLEGAS; CARMEN NORELYS DÍAZ DE AGUILERA; LESLY MILAGROS DÍAZ VILLEGAS y NORAIMA MARGARITA DÍAZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.883.414, V- 10.219.787, V- 11.439.526 y V- 10.219.788, respectivamente y de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio SALVADOR FARÍAS y MILLY YAROSLAV PÉREZ LANDEAUX, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.448 y 198.014, respectivamente; y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MELCHOR EPIFANIO DÍAZ RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.401.922, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 29 de Septiembre de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0703 de fecha 04/10/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hermanos.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DAGOBERTO GAMBOA y PABLO MIGUEL SALAZAR INDRIAGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Electricista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.873.247 y V- 4.006.543, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SIXTO ALEXIS DÍAZ VILLEGAS, YVANNE JOSÉ DÍAZ VILLEGAS; CARMEN NORELYS DÍAZ DE AGUILERA; LESLY MILAGROS DÍAZ VILLEGAS y NORAIMA MARGARITA DÍAZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.295.966, V- 5.883.414, V- 10.219.787, V- 11.439.526 y V- 10.219.788, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MELCHOR EPIFANIO DÍAZ RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.401.922.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.588-13.-
SSD/OG/dbc.-
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