este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado Sucre, a cumplir de manera simultanea las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado en autos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha sanción será ejecutada por la ciudadana Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-.....