este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD de la diligencia que riela inserta al folio 210 del presente expediente, suscrita en fecha 08 de Diciembre de 2010 por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, por medio de la cual dio cuenta de haber entregado la boleta de notificación que fuera librada a la parte demandada