este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.270.873, oficio: obrero, hijo de Josefina Lanza, y Felipe Castillo, domiciliado en la Montañita, al lado del auto motel del tacal, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YANITZA CEDEÑO. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON .....