REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001749
ASUNTO : RP01-P-2007-001749

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Abg. Sonia Alfaro, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para acreditar cumplimiento de beneficio de Suspensión Condicional en la causa No. RP01-P-2007-001749, seguida al imputado LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.270.873, oficio: obrero, hijo de Josefina Lanza, y Felipe Castillo, domiciliado en la Montañita, al lado del auto motel del tacal, Cumaná, Estado Sucre, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado de autos, la defensora publica sexta abg. YELYXZI GALANTON, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA; el imputado LUIS FELIPE CASTILLO LANZA y la victima YANITZA CEDEÑO. se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
MANIFESTACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima YANITZA CEDEÑO quien expone: el no se ha metido mas conmigo. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impone al imputado LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.270.873, oficio: obrero, hijo de Josefina Lanza, y Felipe Castillo, domiciliado en la Montañita, al lado del auto motel del tacal, Cumaná, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando los mismos lo siguiente: No deseo declarar.Es todo. Se le otorgo la palabra a la Defensa Publica, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi patrocinado ha cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal de Control en cuanto a su régimen de presentación y demás condiciones impuestas, esta defensa solicita de decrete el sobreseimiento en la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Acto seguido éste Tribunal Tercero de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas, Sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, y 2- No tener comunicación con la victima, ciudadana YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO, cuando haya ingerido algún tipo de sustancia alcohólica. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinal 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Seis (06) meses establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de Seis (06) meses, que refiere que cumplió con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.270.873, oficio: obrero, hijo de Josefina Lanza, y Felipe Castillo, domiciliado en la Montañita, al lado del auto motel del tacal, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YANITZA CEDEÑO. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON


LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON