este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RESTITUCION INMEDIATA DE LA POSESION, solicitada por abogada en ejercicio JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.815, apoderada judicial de la parte actora ciudadanos CARLOS JULIO FLORES MAGO y RAMON JOSE FLORES MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.872.829 y V-4.688.651, respectivamente, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, llevado contra el ciudadano ORLANDO BERMUDEZ. ASI SE DECIDE.