este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LORENZO ANTONIO TOLEDO y ELIZABETH LOPEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 08 de Marzo de 1990, según acta Nº 80, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.