Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado Simón Salome Salazar Cedeño, venezolano, natural de Macuro, de 24 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 17-12-1984, soltero, pescador, hijo Santa Maria Cedeño y Elsario Bautista Salazar y residenciado en: la Calle Bolívar, casa sin numero, diagonal al Comando de la Policía, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito Actos Lascivos , previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 de odio Penal en perjuicio de la victima cuyo nombre se omite.....