Este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Decreta el cese de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta al sancionado xxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, por cumplimiento de la misma. Se fija el acto de audiencia Oral a los fines de imponer al sancionado de autos para el día martes 15/12/2009 a las 8:30 de la mañana.