REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000218
ASUNTO : RP01-D-2008-000218


CESACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado xxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; así mismo se desprende de autos que en fecha 13/08/2009 este Tribunal en celebración de acto de audiencia Oral, al sancionado de autos le fueron revocadas las Medidas impuestas y se le decretó privación de libertad por el lapso de cinco (05) meses, contados a partir del día 10/07/2009 fecha que se toma por cuanto es la fecha en que le se le informa a este Tribunal sobre la detención del sancionado de autos, tal como se desprende de acta de celebración de audiencia oral cursante a los folios 53 al 56 de la 4ta. Pieza procesal, indicándose en la parte dispositiva de la decisión, que la sanción se vencería en fecha 10/12/2009, en consecuencia este Tribunal, observa:
PRIMERO: en fecha 10/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir de manera simultanea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, sanciones estas consistentes en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal, se le instó a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse; dichas Medidas impuestas por el Juzgado de Juicio fueron revocadas en fecha 13/08/2009 imponiéndole la Medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) meses.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxx, es decir; que a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que mediante decisión de fecha 13/08/2009 se estableció como fecha de inicio de la Medida impuesta, el día 10/07/2009 (fecha en que es informado este juzgado de la detención del sancionado) hasta el día de hoy, 10/12/2009, tiene un tiempo de sanción cumplida de cinco (05) meses, cumpliendo hasta la fecha satisfactoriamente el tiempo total de sanción impuesta.
TERCERO: De lo anterior se desprende el que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma y dado que el Juez de Ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxx, cumplió con la medida de Privación de Libertad por el lapso que le fuere impuesto en fecha 13/08/2009, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Decreta el cese de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta al sancionado xxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, por cumplimiento de la misma. Se fija el acto de audiencia Oral a los fines de imponer al sancionado de autos para el día martes 15/12/2009 a las 8:30 de la mañana. Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de Privación de libertad que venía cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxx conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y que el acto de audiencia Oral esta pautado para el día 15/12/09 a las 8:45 AM. Librese boleta de traslado y oficio dirigido al Director del Centro de prisión Preventiva Cumaná, informándole que el sancionado de autos mediante decisión de esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de Privación de Libertad en el presente asunto instruido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado a Mano Armada, y que el mismo quedará detenido a la orden de este Tribunal por el asunto instruido en su contra signado con el n° RP01-D-2009-000206. Y así se declara, en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).-
Juez de Ejecución Secc. Adolesc,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano