En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desistido el recurso de apelación ejercido en fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009) por la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE TERIUS, apoderada judicial de los ciudadanos: GRACIELA ELENA BISTOCHET DE POMPA Y JESUS ANTONIO POMPA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.4.029.277 y Nº 4002.728 contra el auto de fecha siete (07) de octubre de 2009, dictado por el tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio juez Nº 2.
Queda confirmado el auto apelado.