, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como consecuencia del presente Convenimiento queda obligado el ciudadano Asunción María Reyes, Cédula de Identidad N° V- 5.545.369, a cancelar a favor de sus hijos “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.232,00), por concepto de OCHO (08) obligaciones de manutención vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, cantidad que será entregada en dinero efectivo a la madre de los nombrados adolescentes, ciudadana YRMA RAMIREZ, supra identificada de la forma s.....