REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 08-198
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION
DEMANDANTE: YRMA RAMIREZ
DEMANDADO: ASUNCION MARIA REYES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentada en fecha 10 de Noviembre de 2008, por la ciudadana YRMA RAMIREZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, de ocupación Obrera, Cédula de Identidad N° V- 8.635.508, con residencia en: Pantoño, Sector El Puente, Casa S/N°, vía Casanay – Caripito, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de sus “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”; demanda intentada a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, en contra del ciudadano ASUNCION MARIA REYES, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, de profesión Soldador Naval, Cédula de Identidad N° V- 5.545.369, con residencia en: Pantoño, Calle Principal, Sector Santa Clara, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Obligación de Manutención convenida en fecha 11-11-2005 y homologada por este Tribunal en Decisión de fecha 28 de Noviembre de 2005, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), actualmente Bs.F. 400,00, mensuales, así como aporte de los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares y vestido.- Señala la Accionante en su Escrito Libelar, cursante a los folios 01 al 04, Expediente 08-198, que: A pesar del compromiso alimentario adquirido por el Obligado en Manutención, ciudadano Asunción María Reyes, “[…] ha venido incumpliendo en forma constante y reiterada con la Obligación de Manutención fijada por el Tribunal […]”; que “[…] dicho incumplimiento data desde el mes de marzo del año 2008, quedando a deber por Obligación de Manutención TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.200,oo), […], suma esta que resulta de multiplicar el monto de la Obligación de Manutención establecida, Bs. 400,00, por (X) el número de meses en mora, OCHO (08) en total, a saber: Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2008, más (+) los intereses devengados por esa cantidad, Bs.F. 3.200,oo, calculados al Doce por Ciento (12%) anual, intereses que ascienden a la cantidad de “[…] TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32,00), quedando a deber un total de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.232,00)“.---- Fundamenta la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Acta de Nacimiento correspondiente a los nombrados adolescentes y copia certificada de la Sentencia del Tribunal del 28-11-2005.---- Por Auto de fecha 11-11-2008, el Tribunal admite la demanda intentada, asignándosele el N° 08-198 del Libro de Causas respectivo, y ordena la Citación personal del Obligado en Manutención, y la Notificación a la Accionante y a la Representación Fiscal.---- En fechas 17-11-2008, 20-11-2008 y 04-12-2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificación al Representante de la Fiscalía y de Yrma Ramírez y Boleta de Citación personal practicada a Asunción María Reyes, debidamente recibidas y firmadas.--- En fecha 09-12-2008, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio comparecen ante este Despacho los ciudadanos YRMA RAMIREZ, demandante en Cumplimiento de Obligación de Manutención y ASUNCION MARIA REYES, demandado en Cumplimiento de Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano Asunción María Reyes, manifestó que: “[…] no es cierto que adeudo toda la cantidad de dinero demandada, siempre estoy pendiente de mis hijos y les compro sus alimentos, y sus medicinas y uniformes, ahora mismo les di un dinero para sus juguetes, no obstante para resolver esta situación ofrezco en este acto pagar la cantidad que se demanda de Bs.F. 3.232,oo, correspondiente a las mensualidades de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, de la pensión de alimentos de mis hijos [….,] la cual me comprometo a pagar de la siguiente manera: Un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00), en el día de hoy, 09-12-2008, en dinero efectivo que entregaré a la madre de mis hijos YRMA RAMIREZ; y la cantidad restante dos mil doscientos treinta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 2.232,00), ofrezco pagarla en seis (06) quincenas, a razón de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 400,00) quincenales, y una quincena de doscientos treinta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 232,00), los días 15 y 30, dando comienzo al pago de la cantidad restante a partir del día 30-12-2008, asimismo me comprometo a continuar cumpliendo con las obligaciones alimentarias convenidas a favor de mis hijos, cantidades de dinero estas que me comprometo a entregar a la madre de mis hijos en la fecha aquí establecida. No puedo ofrecer mayor cantidad de dinero por cuanto lo que percibo como Asistente contratado en el Instituto de la Pesca y la Acuicultura, no me permite asumir un compromiso mayor, ya que necesito también cubrir mis necesidades básicas. Es todo.”.- Oído el ofrecimiento la ciudadana Yrma Ramírez manifestó que: “ […] en nombre de mis hijos “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, acepto el ofrecimiento que hace su padre Asunción María Reyes, de pagar las obligaciones demandadas de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, de la forma aquí ofrecida, es decir, Bs.F. 1.000,oo, en el día de hoy, y la cantidad restante., Bs.F. 2.232,oo, que sea pagada quincenalmente a partir del 30 de Diciembre de este año, espero que cumpla.- Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente Convenimiento.
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YRMA RAMÍREZ, Demandante en Cumplimiento de Obligacion de Manutención y ASUNCION MARIA REYES, Demandado en Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, todos plenamente identificados en autos, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como consecuencia del presente Convenimiento queda obligado el ciudadano Asunción María Reyes, Cédula de Identidad N° V- 5.545.369, a cancelar a favor de sus hijos “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.232,00), por concepto de OCHO (08) obligaciones de manutención vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, cantidad que será entregada en dinero efectivo a la madre de los nombrados adolescentes, ciudadana YRMA RAMIREZ, supra identificada de la forma siguiente: BOLIVARES UN MIL (Bs.F. 1.000,00) en esta misma fecha, 09-12-2008; y Cinco (05) cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,00) y una (01) cuota de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.F. 232,00), los días 15 y 30 de cada més, comenzando a pagar la primera cuota en fecha 30 de Diciembre de 2008, cancelando la última en data 15 de Marzo del 2009.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los díez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 08-198
AFL/NM/rdcv.
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