En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, se ordena la libertad del acusado: OMISSIS, se deja sin efecto la Orden de Captura, librada en contra y se le impone la medida cautelar contemplada en le artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de presentación, cada ocho (08) días, ante el Comando de la Policía de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado.