REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Juicio – Sección Adolescentes
Carúpano, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000004
ASUNTO: RP11-D-2008-000004


Vista la solicitud formulada por la ciudadana Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, según consta del Acta de Diferimiento de la Audiencia del Juicio Oral y Privado levantada en el día de hoy, donde a través de la cual solicita se otorgue Medida Cautelar a su defendido: OMISSIS, argumentando que el delito por el cual se le acusa, no se encuentra previsto en la gama de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal a los efectos de resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria, Mediante la cual se declaró sin lugar, la solicitud presentada por la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina Sánchez, respecto a que se dejara sin efecto la Orden De Captura del Acusado: OMISSIS y por el contrario se Ratificó la misma, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, con el fin de garantizar su comparecencia a dicha Audiencia.
SEGUNDO: Convocada para el día de hoy 10-12-2008, de nuevo la Audiencia del Juicio Oral y Privado, la misma no pudo llevarse a cabo en virtud de que no se realizó el traslado del adolescente, acusado, a la sede de este Circuito y Extensión Judicial, por parte de la Policía de esta Ciudad, así como tampoco, hizo acto de presencia ninguno de los órganos de pruebas citados.
En tal Sentido, y por cuanto observa el Tribunal que el motivo del diferimiento de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, en el día de hoy no es imputable al acusado: OMISSIS; aunado al Hecho de que el delito que se le imputa: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no está contemplado dentro de la enumeración contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como aquellos que ameritan privación de libertad, considera este Tribunal, que debe prosperar la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia se debe ordenar su libertad, la aplicación de la medida cautelar comprendida en el artículo 582, literal c), ejusdem, estableciéndose un Régimen de presentación ante el Comando Policial de Guaca, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cada ocho (08) días y dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su contra, y Así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, se ordena la libertad del acusado: OMISSIS, se deja sin efecto la Orden de Captura, librada en contra y se le impone la medida cautelar contemplada en le artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de presentación, cada ocho (08) días, ante el Comando de la Policía de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado.