Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Adolescente acuerda: Primero: Se declara ABSUELTA a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la presente causa seguida por los delitos de Coautor en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, previstos en los artículos 218 y 416 del Código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la ciudadana Ismelda Hurtado, respectivamente; por cuanto considera esta juzgadora, que no quedó probado el delito de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, a lo largo del debate, entre otros motivos, por ausencia de examen médico legal, prueba esta indispensable para que quede probado dicho delito. En lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto, de los testimonios evacuados en el presente debate, si bien es cierto, no existe razón suficiente para desecharlos a todos, surgen para esta juzgado.....