REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000082
ASUNTO : RP01-D-2008-000082

JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO: Abg. Zulay Villarroel de Martínez.
JUECES ESCABINOS: Luisa Fernández y Lilma Milano
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbeth Perozo.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Eloy Rengel.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXX
VÍCTIMA: La Colectividad.
DELITO: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Milagros Ramírez

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CAPÌTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio oral y reservado, ocurrieron en fecha 27/02/08 siendo las 2:00 PM aproximadamente cuando funcionarios de la Guardia Nacional en funciones de un punto de control en la población de Santa Fe avistan un vehículo y al solicitar al conductor detenga la marcha del vehículo para hacer una revisión del mismo, el conductor manifestó que llevaba a un pasajero siendo el acusado y al hacer la revisión del vehículo y al proceder a hacer la revisión encuentran en el equipaje del acusado una sustancia presuntamente marihuana, procediendo a detener al mencionado adolescente, arrojando como peso neto la sustancia incautada Doscientos Setenta y Seis Gramos con Trescientos Quince Miligramos (276 G con 315 MG). La Fiscal del Ministerio Público procedió a encuadrar los hechos narrados, en el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
La Defensa basó sus argumentos en exponer que:
<<... defiendo al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien el Ministerio Público ha acusado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, este delito acarrea una pena muy alta, en cuanto a la sección de adolescentes, en este caso, la representación fiscal solicita una sanción de 5 años de privación de libertad; cabe destacar que los juristas, en numerosos estudios, indican que quien posea un pasado deshonesto, puede delinquir de la noche a la mañana, pero a una persona como mi representado, que no ha tenido una entrada policial, se le hace más difícil delinquir; existe una situación donde aparece mi representado en un acta policial en la cual los funcionarios manifiestan que incautaron una sustancia, que al examen arrojó ser positiva para estupefacientes, pero eso no es lo que está en discusión, ya que lo que tiene que vislumbrarse es la responsabilidad del acusado y la relación que pudiera existir entre ese bolso decomisado y mi representado. Llama poderosamente la atención a esta defensa y ello manifiesto a ustedes como administradores de justicia, que es desventajosa la situación de los funcionarios adscritos a la guardia nacional con un adolescente que alcanza apenas los 17 años de edad, estos funcionarios ha realizado infinidad de procedimientos, mi representado salió de Carúpano hacia Puerto la Cruz, específicamente de Carúpano a la ciudad de Cumaná pasaron por una alcabala filtro, muy resguardada en la cual hay muchos funcionarios, pasando esta alcabala ubicada en Golindano; llamando poderosamente la atención que haya logrado pasar por la alcabala de Bella Vista, siendo realizado el decomiso en la población de Santa Fe; ello no es lo alarmante, sino que nunca se haya detenido al chofer, donde realmente iba mi representado en condición de pasajero, y el bolso incautado resulta que fue decomisado en la parte trasera del vehículo, posteriormente a mi representado; podemos analizar el delito por el cual acusa el Ministerio Público a mi representado, debemos ver si mi defendido realmente ocultó, si mi representado estaba presente durante la inspección o requisa, si colocaron al conductor del vehículo y por qué lo dejaron ir, genera esta circunstancia inquietud en mi persona, debo resaltar que estos funcionarios tienen conocimientos en cuanto a procedimientos y a aquel que dio origen a la apertura de esta causa, se llevó a cabo en una calle principal donde pasan a diario infinidad de vehículos, y no se pidió colaboración a persona alguna que sirviera como testigo, siendo no oportuno señalar que mi representado sea autor del delito por el cual se le acusa. Recalco la importancia de que en este acto se tenga la certeza de responsabilidad, ya que si ella no existe debe absolverse, pudiendo sancionarse sólo ante la inexistencia de duda; solicito que se preste atención a lo acontecido durante el debate, ya que todo conducirá a la demostración de su inocencia y en consecuencia a una eventual sentencia absolutoria…>>


El acusado XXXXXXXXXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que le imputa la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó que sí y expuso: “Salí de mi casa, porque mi tío me había llamado para trabajar, pedí permiso y como otras veces ya me habían autorizado, agarré mi maletín y fui al Terminal; siempre hay taxistas por allí y me pregunta uno para dónde voy, me dice que va para el Puerto y que me cobraba 25 mil, le di mi equipaje y me dijo que me montara, 3 pasajeros más se montaron; en la alcabala de Golindano nos pararon revisaron los bolsos y todo bien, me preguntaron por mi cédula y yo le dije que ya había viajado solo, los pasajeros se bajaron en Terminal de Cumaná y se montan 2 más, se paran ellos y se bajan, y el chofer y 2 pasajeros van hacia la maleta y se montan en una camioneta que venía atrás y se van; en eso, al llegar a la alcabala de Santa Fe, el chofer se pone nervioso y yo normal, el guardia vio y nos mandó a parar a la izquierda, él se bajó, en eso revisan el carro, sacan mi maletín y se van para una oficina revisan mis cosas y me dicen que quedo detenido por sustancias psicotrópicas, me esposaron de una vez, y el chofer prendió su carro y se fue. Es todo” Al ser interrogado por las partes, manifestó que eso fue un 27, que no recordaba muy bien, pero fue este año; que eran como entre la 1 y media y 2 de la tarde; que los dos pasajeros que se montaron en Carúpano eran 2 chamos; que estas personas se quedaron en Cumaná; que al embarcarse en ese carro estas personas tenían equipaje; que las características de su equipaje era un morral color verde; que en el bolso llevaba 3 pantalones, cuatro camisas, un short y unas cholas; que iba a trabajar en el Puerto a vender encurtidos; que no llevaba mercancía con él, que su tío llamaba para que lo ayudara a vender; que ese carro no tenía cupo por puesto de línea; que era un carro era pirata; que antes de su detención, él buceaba; que al llegar a la alcabala de Golindano y bajó del carro, le fue efectuada requisa corporal y que todo estuvo bien, y le preguntaron por qué viajaba solo; que ese equipaje se revisó en presencia del conductor del vehículo y de las personas que dice estaban allí; que antes de llegar a la alcabala de Santa Fe, los 2 pasajeros que se montaron en Cumaná, se bajaron; que estas 2 personas llevaban equipaje, llevaban 2 bolsos; que antes de su detención no tuvo a la vista algún tipo de sustancia estupefaciente; que no conoce la droga; que al decir que los funcionarios de la alcabala de Santa Fe le revisaron el bolso, estos le mostraron lo que hallaron en su bolso; que lo que observó fue un paquete cuadrado verde; que no pudo observar que había en ese paquete; que al indicar los funcionarios lo del paquete, el conductor del vehículo no estaba allí; él estaba hablando en un cuartito; que era costumbre de él viajar solo hacia Puerto La Cruz; que de tantas veces que viajó no lo detuvieron por no cargar permiso, como ahora; que en tantas oportunidades que se iba al Puerto, se había embarcado en el mismo carro pirata donde lo detienen; que era la primera vez que veía a ese conductor; que dos funcionarios practican su detención; que estaban uniformados; que le fue practicada requisa al conductor del vehículo; que el vehículo fue revisado; que llevaba en su bolso ropa, unas cholas, ropa interior y utensilios; que al detenerlo le explicaron el motivo por el cual era practicada su detención; que luego de eso trató de defenderse y lo que hicieron fue golpearlo y esposarlo; que el conductor salió del cuarto, le dijo que veía y se fue; que el taxista se dirigió a él y le dijo que iba para el Puerto, que iba para Cumaná y luego para el Puerto, le dijo que le iba a cobrar 25 mil y él se montó; que no tenía amistad con el chofer del vehículo; que las características del chofer, recuerda que era alto, moreno, pelaíto, bajito; que le cobró de Carúpano a Puerto la Cruz 25 mil; que la primera parada en el trayecto la hace en Golindano y allí los funcionarios los mandan a parar; que los funcionarios eran de la policía; que lo revisaron; que no le encontraron algún tipo de sustancia; que estas personas se bajan en Cumaná; que en Cumaná otras personas abordan el vehículo; que estas personas eran un catirito como con mechitas amarillas, una chama chiquita chinita; que en la alcabala los funcionarios los mandan a bajar del vehiculo; que no requisaron al chofer; que el chofer llamó a los guardias aparte y se metieron para un cuartito, que luego viene y revisan el equipaje y encuentran eso; que no lo revisaron en presencia de algún testigo; que no le encontraron algún tipo de sustancia ilícita; que sacan el bolso de un lado del baúl del vehículo; que el color del vehículo era gris; que en ningún momento el chofer del vehículo quedó detenido, llegó salió, prendió su vehículo y se fue; que los funcionarios lo golpean por la nuca y por las costillas; que el funcionario que lo golpea era negrito y cuadrado; que no le pidió la cédula de identidad; que no sabía que era adolescente; que su aprehensión la practican como a la 1:30 ó 2 de la tarde; que lo trasladan al Comando como a las 8, lo llevaron a la PTJ y lo regresaron para allá, porque no podían recibirlo; que no metió en el bolso algún tipo de sustancia ilícita. Posteriormente, antes de cerrar el debate oral y reservado, el acusado manifestó: “yo dije que ese bolso era mío, pero si ellos encontraron eso allí, no sé si eso estaba allí y solicito que se me imponga la sanción. Es todo”.

CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en