Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: ENRIQUE JOSÉ BARRETO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identiedad No.14.284.029, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA; LA PENA de: CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el 28 ¿ Nov. ¿ 2009. .....