REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 29 – 03- 2004, inserto al folio 257 del presente asunto, a favor del penado: ENRIQUE JOSE BARRETO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.284.029, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, quien se encuentra detenido desde fecha: 14 – 10 – 2000 hasta el día: 10 – 12 – 2004, tiene cumplida una pena fisica de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, mas una primera Redención cursantes a los folios 112 y 113, otorgada en fecha 05 de mayo de 2003, por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS para una pena cumplida de: CUATRO AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12)HORAS,
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado y/o estudiado en el lapsos comprendidos, desde el 30 – 04 – 2003, hasta 26 – 03 – 2004; lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: CINCO (05) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: ENRIQUE JOSÉ BARRETO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identiedad No.14.284.029, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA; LA PENA de: CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el 28 – Nov. – 2009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.

la Juez Segunda de Ejecución


Abg. MARISELA HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. Lourdes Urbaneja