este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Niega su Admisión, por ser contraria a una disposición expresa de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la sede de este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los Diez (10) dias del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.- .....