El acta de la cual se pretende apelar, es un auto de mera sustanciación o mero tramite (sic) que no están sujeto a apelación, pertenecen al impulso procesal y han sido dictado en uso de las atribuciones de conformidad con el artículo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no producen gravamen irreparable a ninguna de las partes, en consecuencia, el mismo es inapelable.
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo."
La doctrina ha definido a los autos de mero tramite o de sustanciación del proceso, en su sentido propio que son providencias interlocutorias .....