De modo que, en atención al contenido del dispositivo legal que precede y ante el incumplimiento voluntario antes dicho, resulta evidente para quien suscribe, que la ejecución forzosa en el caso que nos ocupa, ha de verificarse con la protocolización de la Sentencia del Juzgado de alzada, la cual viene a suplir el contrato no cumplido, razón por la cual, se ordena la expedición de copia certificada de la misma, a los fines de su protocolización. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.