REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 10 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
Vista las diligencias que anteceden, suscritas por la abogada en ejercicio ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 29.596 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó a este Despacho Judicial que se proceda a la ejecución forzada de la sentencia, de acuerdo el Articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, visto que transcurrió el lapso establecido para que se efectuara el cumplimiento voluntario de la misma; solicitando igualmente copias certificadas de los folios cursantes del doscientos ochenta y nueve (289) al trescientos (300) y del trescientos trece (313) al trescientos veintiuno (321); y habiéndose dado cuenta de dichas diligencias a la ciudadana Juez, al respecto observa:
Consta en autos que este Despacho Judicial, en fecha 10 de febrero de 2.011, concedió a la parte demandada el lapso de diez (10) días de despacho para que procediera a dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, verificándose de las actas procesales que ésta no ha comparecido a tales efectos. Consta igualmente, que la pretensión del caso de autos, se circunscribe a que el demandado otorgue el respectivo documento de propiedad del inmueble plenamente identificado en las actas procesales, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Ahora bien, establece el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Lo siguiente:
“Si la parte que resulte obligada según la Sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la Sentencia producirá los efectos del Contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.”

De modo que, en atención al contenido del dispositivo legal que precede y ante el incumplimiento voluntario antes dicho, resulta evidente para quien suscribe, que la ejecución forzosa en el caso que nos ocupa, ha de verificarse con la protocolización de la Sentencia del Juzgado de alzada, la cual viene a suplir el contrato no cumplido, razón por la cual, se ordena la expedición de copia certificada de la misma, a los fines de su protocolización. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas correspondientes a los folios doscientos ochenta y nueve (289) al trescientos (300) y del trescientos trece (313) al trescientos veintiuno (321), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo solicitado por el diligenciante, y en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas que han sido solicitadas, así como de la referida diligencia y del presente auto. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Carol Espinoza, asistente de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quien firmará al pie del presente auto y conjuntamente con la secretaria las copias cuya certificación se ordenan.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ








La Autorizada.


Expediente Nº 18.640
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Partes: ALBERTO JOSE GARCIA Y OTRO &
LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ
GMM/ce