y visto igualmente su contenido en el cual Desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de la totalidad del presente expediente, incluyendo el presente auto. Cúmplase lo ordenado.-