REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Noviembre del 2.015.
205° y 156
Exp. N° 17.367

DEMANDANTE: NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ
RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
2.400.785.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de El Indio, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.

DEMANDADO (S): YGINIO NEPTALI BRAZON, titular de la Cédula
de Identidad N° 2.666.236.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universidad, cruce con el Callejón Moreno,
Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: OFERTA REAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.400.785, con domicilio en la Comunidad de El Indio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE LUIS MEDINA SUCRE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, el Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente su contenido en el cual Desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de la totalidad del presente expediente, incluyendo el presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.367