En base a lo establecido anteriormente, y como quiera que la norma del articulo 191 del código civil, faculta al juez para tomar las previsiones cautelares que estime conducentes y que tiendan a asegurar el patrimonio conyugal, siempre y cuando estén dadas las condiciones, y, en el presente caso ya fue acordada la cautela asegurativa, lo que se requiere es que se amplié el rango de ubicación y retención del vehiculo ordenado en secuestro, es por lo que considera esta operadora de justicia que es procedente en derecho la solicitud de retención del vehiculo descrito en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia se ordena oficiar a las siguientes autoridades policiales: Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Sucre (INTTT), Policía del Estado Sucre, Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, Guardia Nacional del Estado Sucre y SEBIN, para que retengan el vehiculo tipo Camion.....