REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 10 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Visto el escrito que riela inserto al folios 54 de este cuaderno de medidas, suscrito por el Abogado en ejercicio y de este domicilio AUGUSTO RAMON GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.765 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELYROSE DE LA TRINIDAD RUIZ MARIN, suficientemente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante el cual solicita lo que de seguidas esta Juzgadora se permite transcribir:

“…visto que este tribunal ordeno oficiar a el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, con relación a la bien mueble (camioneta) propiedad de la comunidad de gananciales, y como quiera que extraoficialmente se conoce que dicha camioneta se encuentra en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, es por lo que solicito sean oficiados los entes auxiliares de justicia de este entidad estatal: Policía Estatal, Policía Municipal, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional, SEBIN, y cualquier otro organismo competente solo a los fines de detengan el referido vehiculo y sea puesto a la orden de este tribunal….”

Ciertamente que, tal y como fuese alegado por la parte actora, en fecha 30/07/2015 fueron decretadas una serie de cautelas asegurativas, de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, dentro de las que se acordó:
“MEDIDA ASEGURATIVA DE SECUESTRO DE VEHICULO, sobre, una (01) Camioneta, con las siguientes características: Marca: Toyota, Color: Blanco, Modelo: Fortuner 4x2 A/GGN60L-NKSA60L- NKASKL-A, Año: 2009, Serial de Motor: 1GR0946316, Serial Carrocería: 8XA11ZV6093003211, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: AA031HN, cuya titularidad de propiedad consta de documento compraventa autenticado en fecha: 14 de Marzo 2014, bajo el N° 28, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por el despacho Registro Público del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Soledad; la cual deberá ser trasladada hasta esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y puesta a la orden de este Tribunal de cognición”, y, “para la práctica de la medida decretada en el particular 2, es decir, la referida a SECUESTRO DE VEHICULO, sobre una Camioneta, plenamente descrita supra, se acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE A NIVEL NACIONAL (INTTT), a los fines de informarle acerca de la medida decretada, y asimismo, ordenarle se sirva retener y poner a la orden de este Tribunal el vehículo sobre el cual pesa la medida. Así mismo, se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En tal sentido, líbrese oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que sea distribuido, y el Tribunal a quien corresponda practique la medida decretada”.

De acuerdo a lo plasmado supra se desprende que la medida aun y cuando fue decretada por este juzgado, la misma no ha podido ser ejecutada por no haberse encontrado el vehiculo en cuestión en la ciudad que la parte actora tenia conocimiento estaba, y como quiera que lo que se pretende es asegurar el patrimonio conyugal para su posterior liquidación, evidenciando este juzgado que no consta en el presente cuaderno de medidas las resultas de la comisión conferida al juzgado ejecutor del Municipio Caroní, ni del Instituto de Transito Terrestre a Nivel Nacional, por lo que es fácilmente deducible que la medida aun no ha sido ejecutada, ni retenido el vehiculo,.-

En base a lo establecido anteriormente, y como quiera que la norma del articulo 191 del código civil, faculta al juez para tomar las previsiones cautelares que estime conducentes y que tiendan a asegurar el patrimonio conyugal, siempre y cuando estén dadas las condiciones, y, en el presente caso ya fue acordada la cautela asegurativa, lo que se requiere es que se amplié el rango de ubicación y retención del vehiculo ordenado en secuestro, es por lo que considera esta operadora de justicia que es procedente en derecho la solicitud de retención del vehiculo descrito en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia se ordena oficiar a las siguientes autoridades policiales: Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Sucre (INTTT), Policía del Estado Sucre, Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, Guardia Nacional del Estado Sucre y SEBIN, para que retengan el vehiculo tipo Camioneta, con las siguientes características: Marca: Toyota, Color: Blanco, Modelo: Fortuner 4x2 A/GGN60L-NKSA60L- NKASKL-A, Año: 2009, Serial de Motor: 1GR0946316, Serial Carrocería: 8XA11ZV6093003211, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: AA031HN, y lo pongan a disposición de este Tribunal, con la urgencia que el caso amerita, toda vez que al ser un bien depreciable y de fácil traslado en el país se corre el inminente riesgo de que pueda ser ocultado o traspasado fraudulentamente. líbrense los oficios correspondientes. . Así se decide.-


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO R.


Cuaderno de Medidas- auto acordando retensión del vehiculo.-
Exp. N° 7351-15
MDLAA/MA.-