Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Juan Carlos Lopenza Noriega, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-04-89, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 20.737.286, de oficio moto taxista, hijo de Magalis Noriega y Carlos Lorenza, residenciado en el Lirio, Calle Principal, casa S/N, sector El Pantanal, casa de color verde, cerca del abasto de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta