CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004574
ASUNTO: RP11-S-2004-004574
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Yoljuan José Laffont Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.539, así como constancia de trabajo penitenciario, realizado durante su reclusión previa en el Internado Judicial de esta Ciudad , este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 17/02/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Siete,(7), meses y Veinte,(20), Días.
Así mismo se recibió constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 18 de Julio del 2014 y el 22 de Enero del 2015, vale decir por el lapso de Seis,(6), meses y Cuatro,(4), días, por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veinticuatro,(24), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Seis,(6), meses y Veintisiete,(27), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Yoljuan José Laffont Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.539, la pena de Seis,(6), meses y Veintisiete,(27), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Yoljuan José Laffont Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Yoljuan José Laffont Salazar, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismen del Estado Sucre, hijo Yolanda Laffont Salazar y Juan Laffont Salazar, y domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, Municipio Arismendi Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley Vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos, en perjuicio de Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 02 de Septiembre del año 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3),años, Dos,(2), meses y Dieciséis,(16), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), Año, Dos,(2), meses y Ocho, (8), días mas el lapso de Seis,(6), meses y Veintisiete,(27), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), Años, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), Año, Ocho,(8), meses y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 19 de Julio del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, por haber sido condenado, entre otros por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, previsto en el artículo 34 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley Vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio de la Colectividad podrá optar a la siguiente fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años , Cinco,(5), meses y Diez,(10), días de Prisión, que se encuentran vencidos, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años, que vencerán en fecha 19 del presente mes y año, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Yoljuan José Laffont Salazar, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 19 de Julio del 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Yoljuan José Laffont Salazar, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismen del Estado Sucre, hijo Yolanda Laffont Salazar y Juan Laffont Salazar, y domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley Vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos, en perjuicio de Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado.
Por cuanto del cómputo anteriormente actualizado, se evidencia , que el penado ya agotó el tiempo de pena exigido para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda ordenar su evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la oficina de control penad del Internado Judicial de la Región insular . Así mismo por cuanto igualmente el penado está próximo a agotar el tiempo de pena necesario para acceder a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento, se acuerda notificar a la defensa de la necesidad de consignar los recaudos que se infieren de los artículos 20 y 56 del Código Penal Cúmplase. Notifíquese al fiscal y la defensa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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