ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en en realizar cursos en área de su interés y realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en.....