REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000419
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 30 de octubre de 2015, en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL (demás datos a reserva del Ministerio Público), en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 30 de octubre de 2015, el Tribunal de Control Adolescentes, sanciono a XXXXXXXXXXXX, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar en realizar cursos en área de su interés y realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 01-09-15 al 10-09-2015, por un lapso de DIEZ (10) DIAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 25-11- 2015 a las 9:30 pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en en realizar cursos en área de su interés y realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Control adolescentes en contra de XXXXXXXXXXX. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 25-11- 2015 a las 9:30 pm,.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX para el día el 25-11- 2015 a las 9:30 pm,, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al adolescente XXXXXXXXXXXXX, al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, quien acudirá una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral e informar a este Juzgado.
Cúmplase.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román