En atención a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano Bruno José Rojas Lugo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.287.287, contra la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2015, dictada en el presente asunto por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Queda así Confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia.-
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