Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda para que sean librados los Edictos a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, y se declara la Nulidad de todo lo actuado en el presente juicio. Así se decide.
En consecuencia, Vista la demanda de MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana: CARMEN ESTHER RAMIREZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.110.603 y con domicilio en la Urbanización El Lirio, Calle 02, Casa N° 56, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO VARGAS, insc.....