REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Noviembre de 2.014
204° y 155°
Exp. N° 17.018

DEMANDANTE: MANUEL DE SOUSA, titular de la Cedula de
Identidad N° 9.423.301.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Guayabal del Pilar, Municipio
Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): EULISES ANTONIO BRITO BRITO y
ELIZABETH MARIA BELLORIN
BELLORIN, sin Cedulas de Identidad.

APODERADO: Abg. EDUARDO JOSE VILLALBA RODRIGUEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.150.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Saca Manteca, Parroquia El Rincón,
Municipio Benítez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que desde el día 24 de Octubre del 2.013, hasta la presente fecha 10 de Noviembre del 2.014, han transcurrido por ante este Tribunal Un (01) año y Doce (12) días, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación dentro del proceso:
Dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

«La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, producirá la perención».

En este sentido tenemos que la demanda fue presentada en este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2012 y admitida en fecha 18 de Diciembre del mismo año, y que desde esa fecha hasta la presente fecha 10 de Noviembre 2.014, no hubo impulso procesal en forma alguna por la parte actora, transcurriendo con creces el lapso establecido en el artículo transcrito, en razón de lo cual debe este Juzgado actuando en sede Agraria y en acatamiento de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Febrero de 2009, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo en el expediente N° AAGO-S-2008-174, en razón de lo cual debe declararse la Perención de la Instancia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide. Notifíquese a las partes.

La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.018