.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano MAITA RAMOS SAMUEL JAVIER, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-,20.052.116, LUIS ANGEL CORDOVA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.853.926 Y JUAN CARLOS RAMOS MAITA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.877.767. . por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones p.....