En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Capitulo IV, este Tribunal lo admite cuanto a lugar se refiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, a los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgados de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Con relación a la prueba testimonial del ciudadano Jean Carlos Figueroa, titular de la Cédula de identidad N° 9.980.214, promovida en el Capítulo V del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en virtud de que la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.