Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (...); aplicado al caso sub iudice en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la parte demandante solo en lo que respecta al co-demandado ANIS NASSER. SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento contra el ciudadan.....