REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez (10) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000141
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARRETO GAMERO, con cédula de identidad Nº 10.878.468.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: DANIEL JUMENEZ y ANIS NASSER
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 08-11-2011 suscrita por la ciudadana MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y co-apoderada judicial de la parte actora en la presente causa signada bajo el Nº RP21-L-2010-000141 que sustancia el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por JOSE GREGORIO BARRETO GAMERO, en contra de los ciudadanos DANIEL JUMENEZ y ANIS NASSER; mediante la cual manifiesta que: Se transcribe parte del contenido de la diligencia: “Desistir de la demanda contra el ciudadano ANIS NASSER, parte demandada en la causa signada bajo el Nº RP21-L-2011-000141 y en vista que ha quedado notificado el ciudadano DANIEL JIMENEZ se continúe el procedimiento de Juicio de Prestaciones sociales y otros conceptos”; comillas del Tribunal. En este estado, el Tribunal observa que la parte actora, representada por su co-apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada MABALYS MONTES, antes identificada, actuó libre y espontáneamente sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud expone, efectivamente la demandante desiste de la Demanda contra uno de los co-demandados que es el ciudadano ANIS NASSER y por cuanto el Desistimiento no constituye renuncia a los derechos laborales tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2; Ahora bien, corresponde a este juzgador hacer un análisis de la voluntad expresada por la parte actora, vale decir el acto jurídico expresado en el proceso y sus consecuencia y efectos; en este sentido se trae a colación aspectos de nuestra doctrina patria dentro del cual el jurista Ricardo Enrique la Roche hace con respecto a esta institución consagrada en el Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía en la materia laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que el propósito del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es hacer producir efectos consuntivos para la litis en el caso del llamado desistimiento de la demanda, ahora bien el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo II Segunda Reimpresión, pag. 312); Pero en el caso subiudice, interpreta quien aquí decide que la voluntad expresada por el actor es la de desistir del procedimiento con relación a uno solo de los codemandados y de continuar la pretensión a través de la litis frente al otro codemandado; Es menester, señalar la posición de este juzgador salvo mejor criterio que en material laboral el desistimiento hecho por el actor de la demanda es la expresión de retirarse del procedimiento por cuanto la renuncia a la acción como derecho es irrenunciable conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este juzgador aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa que desiste de uno de los codemandados y por cuanto fue demandado igualmente a su vez el ciudadano DANIEL JIMENEZ, es evidente que el proceso continua contra este demandado, es decir contra el ciudadano DANIEL JIMENEZ identificado en autos y el desistimiento de uno de los codemandados no debe entenderse como la renuncia de la demanda con respecto al otro codemandado. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia por los motivos expuestos por la parte actora en la precitada diligencia, este Tribunal considera procedente homologar el desistimiento del procedimiento contra el ciudadano ANIS NASSER. Y ASI SE ESTABLECE.-
Así mismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente expediente, se observa que riela al folio 22 cartel de notificación librado al demandado DANIEL JIMENEZ, titular de la cédula de idetidad Nº 11.966.127 y a su vuelto diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha 07 de Octubre del año 2011 consignando dicho cartel de notificación practicado al referido ciudadano, hecho igualmente indicados por el actor en la citada diligencia, motivo por el cual, debe continuar el procedimiento en el estado en que se encuentra vale decir la certificación de la secretaria de estar las partes debidamente notificadas para que comience a correr el lapso para la comparecencia de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…); aplicado al caso sub iudice en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la parte demandante solo en lo que respecta al co-demandado ANIS NASSER. SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento contra el ciudadano DANIEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.127; TERCERO: La presente decisión que Homologa el Desistimiento hecho por la parte actora se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y refrendada; En la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). 201º Años de Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. SARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA.
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