En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE las pretensiones de Partición de Herencia y Rendición de Cuentas incoadas por el ciudadano LEONARDO AFFILI MANCINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.565; debidamente asistido por el Abogado JUAN RAÚL ERNESTO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.291. Y así se decide.