En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, soltero, nacido en fecha 20/09/1994, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; quien figura como acusado en la presente causa seguida por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE COLINA y MARIA ANDRADE; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 5.....